miniatura|El general Lothar von Trotha firmó en 1904 la «orden de exterminio» que condenaba a muerte a todo el pueblo herero.
Las declaraciones de intenciones de genocidio de pueblos indígenas son las manifestaciones explícitas —órdenes, cédulas, leyes, proclamas o discursos— con las que autoridades estatales o figuras públicas expresaron el propósito de exterminar o destruir, total o parcialmente, a un pueblo indígena. En el derecho internacional, esa intención de destruir a un grupo nacional, étnico, racial o religioso «como tal» es el elemento que define el genocidio, con independencia de que el propósito llegue o no a cumplirse. Por esa razón, estas declaraciones se documentan como manifestaciones de intención genocida, al margen de sus consecuencias. Los historiadores Ben Kiernan, Ned Blackhawk y Benjamin Madley sostienen que la colonización europea causó genocidios de pueblos indígenas, si bien los especialistas mantienen puntos de vista distintos sobre la calificación de cada caso concreto.
La investigación actual sobre el genocidio reconoce que la colonización no terminó con la independencia de las antiguas colonias: los Estados de colonos ya soberanos —como Estados Unidos, Canadá o Australia— y los nuevos Estados latinoamericanos continuaron el proceso colonizador contra los pueblos indígenas. Los estudios sobre el colonialismo de poblamiento, que impulsó el historiador australiano Patrick Wolfe, lo describen como una «lógica de eliminación» del nativo que persiste tras la independencia: de forma directa en los Estados de colonos y, a través del «colonialismo interno», en los Estados latinoamericanos. Para los pueblos indígenas, se trata de una misma relación colonial que continúa.
Muchas de estas declaraciones fracasaron o encontraron resistencia. Numerosos pueblos indígenas nunca cedieron sus territorios ni desaparecieron, y conservan su presencia, su organización política y sus derechos; los estudios indígenas llaman a esa continuidad «supervivencia activa» (survivance). Gerald Vizenor y Jeffrey Ostler advierten de que contar estos hechos como un simple relato de extinción repite la imagen del «indio en vías de desaparición».
Concepto y definición jurídica
miniatura|El jurista Raphael Lemkin acuñó el término «genocidio» en 1944 y estudió casos coloniales e indígenas.
El jurista polaco Raphael Lemkin acuñó el término «genocidio» en 1944 y lo concibió de forma amplia: abarcaba la destrucción física de un grupo y también la de su cultura, su lengua y sus instituciones (el «genocidio cultural»). En sus manuscritos inéditos, Lemkin trató el colonialismo como parte central de la historia mundial del genocidio y estudió casos indígenas, como la conquista española y la destrucción de los indígenas de California.
La Convención de 1948 restringió esa definición. Sus redactores dejaron fuera a los grupos políticos y al genocidio cultural —que remitieron a los tratados de derechos humanos y de minorías— y exigieron una intención específica (dolus specialis): la voluntad de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso «como tal». Esta exigencia de intención era ya el núcleo del propio concepto de Lemkin, que definía el genocidio como un plan coordinado para destruir a un grupo «como tal»; los redactores la conservaron y la reforzaron con esa misma fórmula, para que el genocidio siguiera siendo un crimen distinto y de excepcional gravedad, separado del asesinato masivo y de los crímenes de lesa humanidad. Los tribunales internacionales han sostenido que, «en ausencia de una confesión», la intención genocida puede inferirse de pruebas circunstanciales —como la magnitud y el carácter sistemático de las atrocidades—; frente a ese método indirecto, las declaraciones explícitas de exterminio constituyen una expresión directa de dicho propósito. Este requisito separa el genocidio de otros crímenes de masas, pero eleva mucho la exigencia de prueba, porque obliga a demostrar que la destrucción del grupo era el fin buscado y no un efecto secundario de la conquista o la contrainsurgencia.
El artículo de la Convención tipifica también otros actos, entre ellos «la incitación directa y pública a cometer genocidio», un delito autónomo que los tribunales pueden perseguir aunque el genocidio no llegue a producirse. Muchas de estas declaraciones —sobre todo las de figuras públicas que, desde la prensa o la tribuna, llamaron al exterminio— corresponden a la figura de la incitación al genocidio.
Ante ese alto listón de prueba, el historiador estadounidense Benjamin Madley propuso rastrear la intención genocida mediante cuatro indicadores: las declaraciones de intención, las masacres, las recompensas oficiales por partes del cuerpo y la mortalidad masiva bajo custodia del Estado. Las declaraciones, el primero de esos indicadores, por sí solas no bastan para calificar un caso como genocidio.
El investigador de derechos humanos Johannes Morsink sostiene que esta restricción respondió en parte a los intereses de las potencias coloniales y de los Estados de colonos —Estados Unidos, Canadá, Australia y Sudáfrica—, que se opusieron a incluir el genocidio cultural porque sus propias políticas de asimilación forzada de los indígenas, como los internados, habrían encajado en él. Al reducir el genocidio a la destrucción física y dejar fuera la cultural, la Convención trazó entre la expansión colonial y el genocidio una frontera que Lemkin había querido borrar, y volvió más difícil reconocer como genocidio la destrucción de las naciones indígenas.
La Unión Soviética encabezó la exclusión de los grupos políticos y sociales —lo que dejó fuera la aniquilación de clases enteras, como la de los «kulaks»— e impidió también que la definición contara la confiscación de bienes y el trabajo forzado como actos de genocidio. El jurista canadiense William Schabas ha señalado que los redactores excluyeron a los grupos políticos por razones políticas más que de principio.
El historiador australiano A. Dirk Moses ha señalado que estas restricciones cumplen además otra función. Al exigir que las víctimas sean atacadas «como tales» —por su identidad y no por lo que hacen— y al dejar fuera a los grupos políticos, la definición permite a los Estados presentar la violencia contra sus propios pueblos indígenas o colonizados como una respuesta de seguridad frente a «rebeldes», «insurgentes», «separatistas» o «terroristas», y así sustraerla al escrutinio como genocidio. Según Moses, las potencias que redactaron la Convención —el Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Soviética— restringieron su alcance —sobre todo la lista de grupos protegidos y el genocidio cultural— en parte para que ningún tribunal internacional pudiera examinar su propia represión interna, colonial o racial. La exigencia de intención, en cambio, era un rasgo del concepto mismo, y además un rasgo explotable, porque la fórmula «como tal» permite a un Estado alegar que atacó a sus víctimas por lo que hacían —criminales, rebeldes, insurgentes o terroristas— y no por lo que eran como grupo, de modo que la destrucción se presenta como legítima y no como genocidio.
En el plano jurídico, especialistas como Kai Ambos y Martin Shaw sostienen que interpretar la «intención específica» (dolus specialis) como un propósito deliberado y consciente —y no como el mero conocimiento de que la propia conducta destruirá al grupo— deja un vacío de responsabilidad para las atrocidades de Estado. La jurisprudencia lo confirma: en Croacia contra Serbia (2015), la Corte Internacional de Justicia estableció que la limpieza étnica, el desplazamiento forzado y las matanzas a gran escala no constituyen genocidio si no se prueba esa intención de destruir al grupo «como tal». Por eso ese umbral tan alto afecta también a las minorías, los pueblos colonizados y otros grupos perseguidos, cuya destrucción los Estados pueden negar o reclasificar como contrainsurgencia o conflicto interno.
Ambas exclusiones —la del genocidio cultural y la de los grupos políticos— afectan de manera particular a los pueblos indígenas. Su destrucción suele adoptar formas culturales —la supresión de la lengua, la religión o las instituciones—, que la definición dejó fuera; y, cuando reivindican su autonomía, sus tierras o sus derechos, los Estados pueden reclasificarlos como un grupo político —separatistas o rebeldes—, también excluido. Así, los pueblos indígenas quedan en un doble vacío de protección. Existe una amplia literatura sobre estas y otras discusiones acerca del alcance del término (véase Definiciones de genocidio).
Los estudios sobre el genocidio coinciden, además, en que se trata sobre todo de un crimen de Estado: los gobiernos han cometido, organizado o autorizado la mayor parte de los genocidios y matanzas masivas de la historia. El politólogo estadounidense R. J. Rummel acuñó el término «democidio» —el asesinato que comete un gobierno— y calculó que, solo en el siglo , los gobiernos mataron por esa vía a muchas más personas que todas las guerras del período. Leo Kuper añadió que, en la práctica, el Estado soberano se arroga el derecho de cometer genocidio contra las poblaciones que controla. Esto explica que la mayoría de las declaraciones documentadas provengan de autoridades en el poder.
Doctrina del descubrimiento y bulas papales
miniatura|El papa Alejandro VI promulgó en 1493 la bula Inter caetera.
La conquista europea de América se apoyó en un fundamento jurídico y teológico, la doctrina del descubrimiento, que varias bulas papales fueron formando. En la Dum Diversas (1452), el papa Nicolás V autorizó al rey Alfonso V de Portugal a «someter a los sarracenos, paganos y demás enemigos de Cristo» y a «reducir sus personas a esclavitud perpetua», y a quedarse con sus reinos y bienes. La Romanus Pontifex (1455) repitió esa concesión, y la Inter caetera (1493), del papa Alejandro VI, la extendió a las tierras «descubiertas» de América y repartió su dominio entre Castilla y Portugal con el encargo de evangelizar a sus habitantes.
Estas bulas no ordenaban el exterminio, pero legitimaban la conquista, el despojo y la esclavización de los pueblos no cristianos. Sirvieron de base a la idea de terra nullius y a doctrinas jurídicas posteriores, como la que invocó la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Johnson contra M'Intosh (1823). Muchos pueblos indígenas y estudiosos las consideran el cimiento del despojo y de la destrucción de las naciones originarias. En 2023, el Vaticano repudió formalmente la doctrina del descubrimiento y declaró que aquellas bulas «no reflejaban adecuadamente la igual dignidad y los derechos de los pueblos indígenas».
Imperios español y portugués
miniatura|izquierda|La rebelión de Túpac Amaru II (1780-1783), pintura de Tadeo Escalante. Tras aplastarla, la Corona buscó extinguir su linaje.
Durante la conquista y la colonización, las autoridades de las coronas española y portuguesa declararon en varias ocasiones «guerra ofensiva», «guerra a fuego y a sangre» o «guerra de exterminio» contra pueblos indígenas que resistían el sometimiento. Casi siempre dirigían estas órdenes contra grupos concretos que consideraban hostiles, no contra toda la población indígena. La investigación reconoce que varias de estas campañas constituyeron genocidios; los especialistas difieren, en cambio, sobre cuáles respondieron a políticas deliberadas de exterminio y sobre la aplicación del término genocidio —acuñado en el siglo — a hechos anteriores.