La identidad jurídica es la figura legal de una persona que engloba los atributos de su personalidad jurídica y su unicidad ante la ley (lo que la identifica como un sujeto único). Esta característica legal asegura que el identificador sea único e intransferible, acompañando al individuo —persona natural o corporativa— desde el nacimiento hasta la defunción (o desde la constitución hasta la disolución). Se enmarca dentro del derecho fundamental a la identidad o derecho a la personalidad jurídica.

La identidad fiscal de una persona —física o jurídica— reconoce la unicidad jurídica para las obligaciones tributarias. En algunas legislaciones (como la española) las identidades jurídica y fiscal comparten el mismo identificador, y en otras, la segunda se constituye a través de un identificador propio (sobre todo en el caso de personas corporativas).

Particularidades Aunque muchas veces los conceptos de personalidad jurídica e identidad jurídica se utilizan de manera intercambiable, existe una sutil distinción entre ambos: La personalidad jurídica es la capacidad legal para ser titular de derechos (y ejercer las correspondientes obligaciones), mientras que la identidad jurídica es el reconocimiento oficial de dicha persona como individuo único ante la sociedad. Más concretamente, la personalidad jurídica identifica al individuo como sujeto de la ley (a través de atributos no necesariamente únicos: nombre, capacidad, nacionalidad, estado civil, etc.) —teniendo todo individuo que reúne estos atributos el derecho a la identidad personal—, mientras que la identidad jurídica, emanada del citado derecho, le otorga el carácter único (que lo distingue jurídicamente de los demás y lo identifica en los registros oficiales). En otras palabras, una persona tiene capacidad de actuar jurídicamente por tener personalidad jurídica, pero es identificada a través de la identidad jurídica.

Sin embargo, en las legislaciones de algunos países no se aprecia una clara distinción entre los dos conceptos, usando cualquiera de ellos para referirse al conjunto de características que definen jurídicamente e identifican a una persona. A su vez, en otros países (como el caso de Argentina, véase a continuación), las diferencias entre ambos términos marcan la distinción entre personas naturales y personas corporativas (jurídicas/colectivas).

Marco legal La identidad jurídica es la figura que concede los derechos contemplados en la legislación vigente a una persona que se halla en el ámbito de dicha legislación. La carencia de una identidad jurídica afecta el reconocimiento legal de la persona en cuestión como sujeto de derechos (y obligaciones).

En el caso de las personas naturales, el mero acto de nacimiento determina la personalidad jurídica, de forma que todo ser humano por el hecho de haber nacido (y en ocasiones cumplir unas condiciones mínimas) adquiere la personalidad jurídica. A su vez, la identidad jurídica es consecuencia directa e inseparable que confiere el carácter único a dicha personalidad. El primer atributo identitario de un recién nacido es su nombre, que, siendo una característica de la personalidad jurídica, precede al identificador único. Es decir, que en un primer instante, la identidad jurídica emana de la existencia de un cuerpo con un nombre; a partir de ese momento, el sujeto puede operar en el mundo de derecho como persona única. Cabe destacar que los derechos humanos básicos (como el derecho a la vida una vez nacido) preceden tanto a la personalidad como a la identidad jurídica.

Identificadores En término prácticos, la identidad jurídica es la que garantiza la exclusividad y el carácter irrepetible del número de identificación de una persona, cumpliendo con el principio de unicidad de la identidad legal. Dado que las entidades geopolíticas que ejercen soberanía son los países —o Estados— (siendo por tanto la nacionalidad uno de los atributos de la personalidad jurídica), está universalmente aceptado que el marco de la identificación singular de una persona sea el nacional (otorgado por la autoridad civil del Estado cuya nacionalidad se ostenta). Las leyes que garantizan la identidad jurídica y gobiernan el ámbito de su aplicación son por tanto las legislaciones nacionales de cada país (que comparten características que facilitan el reconocimiento y colaboración internacionales).

Debido a que el concepto de identidad jurídica se aplica tanto a personas naturales como a personas jurídicas (en el sentido de sociedades), existen números de identificación únicos para unos y para otros. En el primer caso, se suele hablar de un número de identificación nacional, y en el segundo, de un número de identificación fiscal o tributaria. Para este último, el número de inscripción en el registro mercantil no es indicativo de la identidad jurídica, sino más bien de la «personalidad jurídica» de la entidad (acredita su existencia legal, pero no la identifica como «persona» única a nivel nacional). En cuanto a personas físicas que no ostentan la nacionalidad del país donde ejercen una residencia legal, su identificación jurídica suele conformarse tanto por un documento identificativo único expedido por el país de nacionalidad (normalmente un pasaporte, aunque en algunos marcos legislativos sirven también los documentos de identidad nacional), como también por un número identificativo del país de residencia legal, que lo identifica también para fines fiscales (expedido junto a un documento propio llamado tarjeta de residencia).

España En España se han englobado todos los números de identificación, tanto de personas físicas como jurídicas, bajo el paraguas de número de identificación fiscal. Estos incluyen a los números del documento nacional de identidad, números de identidad de extranjeros, y números de identificación de sociedades o colectivos (anteriormente llamado CIF). Todos comparten el mismo formato, con la diferencia en la letra inicial.

Derecho e infracciones La identidad jurídica es la que identifica al individuo como sujeto de derechos, y, del mismo modo, como el responsable legal por cometer actos antijurídicos. En otras palabras, la responsabilidad, una vez constatada en un tribunal de justicia, es directa e intransferible (ni en el reconocimiento como autor de los hechos ni en la aplicación del castigo). Este no fue siempre el caso; a lo largo de la historia, distintas legislaciones permitían la transferencia —consentida o forzada— del autor de los hechos a otra persona (por lo general de una clase social más baja, dentro del sistema de estratificaciones). En las sociedades democráticas modernas, esto no es posible, aunque haya consentimiento.

En cuanto a transgresiones relativas a la identidad jurídica en sí, el uso de una identidad falsa constituye una infracción contra el ordenamiento jurídico, que puede cometerse electrónicamente (lo habitual en la actualidad) o por falsificación documental.

Legislaciones nacionales

Argentina En la legislación argentina, se hace una distinción entre identidad jurídica de las personas físicas (definida bajo «Derecho a la identidad de las personas humanas»), y personalidad jurídica cuando se trata de colectivos (vocablo usado entre otros para sociedades). Ambos están regulados principalmente por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Ya que el concepto de identidad jurídica combina todos los atributos legales del ciudadano, el concepto que define su unicidad ante la ley se llama «personalidad diferenciada», y está regulado en el art. 143 del CCCN.

Identidad electrónica Con el empleo de las nuevas tecnologías, se ha establecido que un individuo tiene derecho a ser reconocido como persona con identidad jurídica propia en el ciberespacio, en sus relaciones con otras personas (físicas y jurídicas) en el entorno de la red global de información en Internet. Al igual que la identidad jurídica transmite unicidad en términos legales dentro una sociedad de individuos, en el espacio cibernético, la identidad electrónica ejerce la misma función en el marco de sociedad de la información.

A lo largo de los años se ha desarrollado una gran cantidad de legislaciones y textos legales que tratan del concepto de la identidad electrónica, su unicidad (sirviendo para identificar a una sola persona) y su exclusividad (solo una por persona). Uno de los temas principales en este respecto es el ámbito de la seguridad, ya que, a diferencia del entorno físico, la identificación no se hace de forma personal y directa, sino a través de un sistema cuyo funcionamiento muchas veces no es controlable por el individuo. El riesgo de fraude contra la identidad electrónica es constante, como también los posibles destinos de los datos transmitidos. Delitos como el robo de identidad son más frecuentes y más sofisticados en el ámbito telemático. Para combatir estas tendencias, se han creado entornos seguros para la transmisión y manipulación de los datos bajo una identidad electrónica verificable. La Comisión Europea, por ejemplo, ha propuesto una identidad electrónica europea segura, que incluye el control propio del individuo sobre el uso de sus datos. El tema está también en constante debate en procesos electorales que permiten el voto electrónico. Para algunas aplicaciones, la identidad electrónica también puede gestionarse a través de soportes físicos modernos, como una tarjeta SIM.

El uso del término en las llamadas tarjetas de identidad electrónicas sirve principalmente para indicar que se trata de una versión moderna de las tradicionales cédulas de identidad, que incluye elementos de identificación y seguridad electrónicos y biométricos. En muchos países estas tarjetas también pueden usarse para el ejercicio de la identificación electrónica por medio de su escaneo, como un garante de seguridad, unicidad e intransferibilidad.

Véase también Personalidad jurídica Identidad autosoberana Acreditación de identidad Derecho a la identidad

Referencias

Categoría:Derecho de las personas Categoría:Derecho de sociedades