El caso Poder Ejecutivo contra Congreso de la República (Exp. 00018-2023-PI/TC) fue una acción de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo ante el Tribunal Constitucional en contra de la Ley N.° 31232, norma que modificaba la declaración de emergencia y necesidad pública para la reubicación de la población del distrito de Belén (Loreto). La impugnación se fundamentó en que, al ordenar la ejecución de proyectos de infraestructura y saneamiento no presupuestados, el Congreso rebasó sus facultades constitucionales e invadió la competencia exclusiva del Gobierno nacional en la gestión de los recursos públicos. Además, el Ejecutivo argumentó que promulgar una norma técnicamente inviable vulneraba de forma directa los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad de la propia población afectada.
En su sentencia, dada a conocer en julio de 2026, el tribunal declaró fundada la demanda y estableció un nuevo «criterio interpretativo vinculante», fijando de manera contundente la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y ratificando su competencia exclusiva para la administración de la hacienda pública. Con esta decisión, el tribunal bloqueó de forma definitiva las iniciativas legislativas unilaterales con impacto presupuestario, limitando severamente la autonomía del Congreso de la República para emitir leyes que alteren los presupuestos públicos y restituyendo el control financiero y técnico absoluto al Gobierno central.
Con este veredicto, el tribunal realizó un drástico giro jurisprudencial respecto a las posturas que había adoptado a finales de 2022. Aquel criterio previo había abierto una amplia flexibilidad al permitir leyes parlamentarias cuyos gastos se programaran de forma diferida hacia el futuro. El nuevo marco técnico determina de forma taxativa que los congresistas no poseen iniciativa de gasto para normas que incidan en el presupuesto anual ni para aquellas que impacten en ejercicios fiscales venideros. Asimismo, la sentencia innovó al disponer que cualquier proyecto de ley parlamentario que implique un incremento en el gasto público deberá ser coordinado de manera obligatoria y previa con el Ejecutivo.
La resolución despertó una intensa controversia debido a que representó un viraje radical por parte de un colegiado compuesto esencialmente por los mismos magistrados que, apenas cuatro años antes, habían habilitado una «puerta jurídica» para los gastos indirectos o mediatos bajo el argumento de la programación diferida. Esta doctrina anterior comenzó a ser evaluada como permisiva y lesiva para la sostenibilidad de las finanzas públicas ante la proliferación de proyectos de ley que aprobaban nuevos gastos permanentes sin fuentes de financiamiento claras; un escenario de vulnerabilidad macroeconómica del que ya venían alertando de forma reiterada instituciones técnicas como el Banco Central de Reserva, el Consejo Fiscal y el propio Ministerio de Economía y Finanzas.
Asimismo, el fallo generó profundas suspicacias en la opinión pública por la particular coyuntura política en la que se dictó, a escasas dos semanas de la investidura presidencial de Keiko Fujimori. Diversos analistas observaron la oportunidad de la sentencia, puesto que el fujimorismo (grupo político que asumía el mandato presidencial) había sido uno de los principales promotores de los aumentos de gasto desde el legislativo a través de la aprobación por insistencia de diversas normas, un fenómeno calificado como un «despilfarro» y una «farra fiscal». De este modo, la resolución del tribunal terminó restándole facultades presupuestarias al Congreso de la República justo antes de que dicha fuerza política asumiera la conducción directa del Poder Ejecutivo, que tendrá que enfrentar un aumento del gasto público de 36 700 millones de soles, en buena parte gracias a las leyes aprobadas por el Congreso saliente.
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