miniaturadeimagen|434x434px|La Ley de Integridad Racial de Virginia de 1924, que clasificaba a los pueblos indígenas de Virginia como personas «de color», suele citarse como un ejemplo de genocidio de papel. El genocidio de papel, también llamado genocidio sobre el papel, es la eliminación sistemática de un grupo de personas de los registros históricos —como los censos—, de manera que se transmite la impresión de que ese grupo ha desaparecido o se ha extinguido. Una publicación de 2023 de la organización Cultural Survival lo define como la «destrucción intencionada de documentos y registros relativos a un grupo determinado de personas, por lo general con la intención de borrar sus historias y culturas», mientras que un artículo de 2019 de la revista National Geographic lo describe como el hecho de que «se puede hacer desaparecer a un pueblo en los documentos». El término se aplica sobre todo a las políticas de los gobiernos hacia los pueblos indígenas de los Estados Unidos y los Pueblos indígenas del Caribe, en particular los taínos. Según Cultural Survival, el genocidio de papel puede provocar un trauma transgeneracional e histórico en las comunidades afectadas.
Ejemplos
Taínos y pueblos indígenas del Caribe Un ejemplo habitual de genocidio de papel es el de los taínos, uno de los pueblos indígenas del Caribe. Tras el primer viaje de Cristóbal Colón en 1492, la población taína empezó a disminuir de forma acusada en los años siguientes, sobre todo por las epidemias en suelo virgen y por la esclavización y el trato severo que los colonizadores españoles impusieron a los taínos en trabajos tan exigentes como la extracción de oro y el cultivo de la caña de azúcar. Las estimaciones de la población taína en la isla de La Española en 1492 oscilan entre 60.000 y ocho millones de personas; el cronista Bartolomé de las Casas, contemporáneo de aquellos hechos, calculó una cifra en torno a los tres millones. Sin embargo, hacia 1542 esa cifra había caído a unas 200 personas. Según el mencionado artículo de National Geographic, poco después de un censo de 1565 que registró solo 200 «indios» en La Española, los taínos fueron declarados extintos. De manera parecida, en la isla de Puerto Rico, donde en 1493 se calculaba una población indígena de un millón de personas, un censo de 1787 anotó únicamente 2.300 personas indígenas sin mezcla. En el siguiente censo de Puerto Rico, el de 1802, no se registró a ninguna persona indígena, y, según National Geographic, a partir de ese momento los registros históricos indicaban que no quedaban indígenas en el Caribe.
Pese a la aparente desaparición de los pueblos indígenas del Caribe, varios historiadores señalan que un genocidio de papel pudo haber ocultado la continuidad de grupos como los taínos. Un artículo de 2022 de la Brown Political Review apunta que, en Puerto Rico, los sacerdotes católicos españoles, encargados del registro de nacimientos, pudieron tener la inclinación de clasificar como «mestizos» o «mulatos» a personas con alguna ascendencia taína, en parte para reducir la presencia registrada de taínos en la isla. El artículo de 2019 de National Geographic también advierte de un posible recuento insuficiente de los taínos debido a la clasificación de las personas nacidas de padre español y madre taína. Ese mismo artículo menciona que, tras la abolición de la esclavitud legal de los pueblos indígenas de América por parte de la monarquía española en 1533, muchos esclavistas del Caribe pudieron optar por reclasificar como africanas a las personas que tenían esclavizadas antes que concederles la manumisión. Además, según la revista, numerosos censos de América Latina no ofrecían una casilla para los pueblos indígenas, sino que obligaban a quienes respondían a identificarse como «hispanos», «blancos», «negros» o de raza mixta. En Puerto Rico, esta práctica continuó después de que los Estados Unidos tomaran el control de la isla.
A comienzos de la década de 1990, los descendientes de los pueblos indígenas del Caribe iniciaron una recuperación de las culturas y lenguas indígenas —que incluyó la participación en powwows y otras celebraciones— y rechazaron abiertamente el relato histórico según el cual los indígenas de la región habían desaparecido. En la década de 2010, la investigación genética aportó respaldo a esa reivindicación. En 2018, un equipo internacional de investigadores secuenció el genoma de una mujer taína de hace unos mil años, hallada en el yacimiento de Preacher's Cave, en las Bahamas, y concluyó que existe un elemento de continuidad genética entre las poblaciones precolombinas del Caribe y las poblaciones actuales de la región. En conjunto, estos estudios hallaron que una parte considerable de la población caribeña actual conserva rastros de ADN de pueblos indígenas. En 2016 se analizó a 164 puertorriqueños y en todos ellos se encontraron rastros compatibles con el ADN taíno. Ese mismo año, un estudio de National Geographic indicó que el 61 % de los puertorriqueños posee ADN mitocondrial de origen indígena, una proporción coherente con la que ya había documentado en 2005 el biólogo Juan Carlos Martínez Cruzado, de la Universidad de Puerto Rico, en un análisis de ADN mitocondrial publicado en el American Journal of Physical Anthropology. Un estudio del Proyecto Genográfico de la revista, realizado sobre 326 personas de Puerto Rico y Vieques y publicado en la misma revista académica, concluyó que aproximadamente el 60 % de la muestra tenía linaje materno indígena, mientras que el cromosoma Y de origen taíno, heredado por vía paterna, se había perdido por completo. Jorge Estevez, un activista taíno, comentó sobre estos resultados que «demuestran que la verdadera historia es de asimilación, sin duda, pero no de extinción total». El investigador Tony Castanha ha sostenido que la extinción indígena en el Caribe es un «mito» y ha defendido la continuidad cultural de estos pueblos a partir de los primeros censos españoles y de la historia oral; no obstante, su tesis tuvo una recepción desigual entre los especialistas, pues en la historiografía puertorriqueña la interpretación tradicional siguió asumiendo la rápida desaparición de las sociedades indígenas tras la conquista.
En 2020, después de que en el censo de los Estados Unidos correspondiente a Puerto Rico se añadieran las opciones para identificarse como «indígena o nativo», más de 92.000 puertorriqueños se declararon como tales. Además, ya en la década de 2020 existían varios grupos de defensa de los taínos, como la Confederación Unida del Pueblo Taíno, la Tribu Taína Jatibonícu de Borikén y la Nación Taína de las Antillas.
Pueblos indígenas de los Estados Unidos En una entrada de 2020 para el Estudio de Participación Estudiantil de las Facultades de Derecho, publicada por la Universidad de Indiana, Vickie Sutton —profesora de Derecho de la Universidad Tecnológica de Texas y miembro de la Tribu Lumbee de Carolina del Norte— calificó de «genocidas», tanto en el plano físico como en el documental, las «políticas primero de Gran Bretaña y luego de los Estados Unidos contra la población indígena de América». Sobre el segundo aspecto, Sutton afirmó que ambas naciones «[eliminaron] las referencias a los indígenas estadounidenses en los registros de propiedad, los censos y las actas de nacimiento y defunción mediante una política de genocidio documental».
Repercusión en el reconocimiento federal El genocidio de papel de las tribus indígenas estadounidenses puede afectar a la obtención del reconocimiento federal, un aspecto importante de la soberanía tribal en los Estados Unidos. Por ejemplo, en el estado de Rhode Island, el pueblo narragansett dedicó varios siglos a intentar conseguir el reconocimiento federal, que le fue concedido en 1983. A partir de finales del siglo , los funcionarios del estado comenzaron a registrar a los narragansett como «negros» o «de color» en los documentos oficiales, una práctica que quedó respaldada en 1793 por el caso Aldrich v. Hammer del Tribunal Supremo de Rhode Island. Esto formó parte de un esfuerzo del estado por suprimir la identidad indígena y forzar la asimilación cultural de los narragansett. En un caso semejante, la Tribu Mashpee Wampanoag de Massachusetts empezó a solicitar el reconocimiento federal en la década de 1970, pero sus gestiones se retrasaron por la incoherencia de los datos de la Oficina del Censo de los Estados Unidos. No fue hasta 2007 cuando la tribu obtuvo el reconocimiento federal.
En 2009, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dictaminó en el caso Carcieri contra Salazar que el Gobierno federal solo podía mantener tierras en fideicomiso para las tribus que hubieran obtenido el reconocimiento federal en 1934, cuando se aprobó la Ley de Reorganización India. Diversos críticos han señalado que el fallo podría tener consecuencias negativas para las tribus reconocidas después de esa fecha, en algunos casos por la falta de documentación histórica suficiente.
Leyes de cuantía de sangre La cuantía de sangre (blood quantum) es un sistema para medir la ascendencia indígena de una persona a partir de la ascendencia de sus progenitores; así, por ejemplo, quien tuviera un padre con una cuantía de sangre indígena de un cuarto y una madre con una cuantía de un medio alcanzaría una cuantía de tres octavos. Algunas tribus emplean este sistema para determinar quién puede ser miembro, y conceptos afines han aparecido en varios tratados entre el Gobierno federal y las tribus, como el Tratado Osage de 1825 con la Nación Osage. El sistema quedó además recogido por el Gobierno federal en normas como la Ley de Dawes de 1887 y la Ley de Reorganización India de 1934. Los niveles de cuantía de sangre de los indígenas estadounidenses pueden anotarse en la Oficina de Asuntos Indígenas, que expide los Certificados de Grado de Sangre Indígena utilizados en el reconocimiento de la pertenencia tribal.
Sobre este concepto, Jill Doerfler, directora del Departamento de Estudios Indígenas y de los Indios de América de la Universidad de Míchigan, declaró en 2021: «Lo que hace la cuantía de sangre es racializar la identidad de los indios de América. Es un concepto externo que se usa para privar de su condición legal y política a los indígenas y a las tribus, y es la mejor manera de eliminar las obligaciones vigentes derivadas de los tratados». En un artículo para el sitio web de la Voz de América, Doerfler añadió que el Gobierno federal podría utilizar el sistema para despojar a las tribus de tierras y de reconocimiento, en lo que ella llamó un «genocidio de papel». El debate sobre la cuantía de sangre está ligado al de la desafiliación de miembros por parte de algunas tribus, un fenómeno que ciertos afectados también describen como una forma de borrado documental.
Los censos de los Estados Unidos Desde el primer censo federal, realizado en 1790, los pueblos indígenas rara vez fueron registrados. Entre 1790 y 1850, los indígenas estadounidenses quedaron en gran medida excluidos del recuento, con una excepción destacada en el censo de 1850, cuando los pueblos del Territorio de Nuevo México fueron anotados como «cobrizos». El censo de 1860 fue el primero en el que se registró a los indígenas que vivían junto a la población blanca y a las personas libres de color dentro de la población general. Aun así, se instruyó a quienes realizaban el censo para que anotaran únicamente a las «familias de indios que hubieran renunciado al gobierno tribal y que, con arreglo a las leyes estatales o territoriales, ejercieran los derechos de ciudadanía».