El Estatuto Provincial de Tucumán de 1852 fue el máximo estatuto que rigió en la provincia de Tucumán. Estuvo vigente desde el 27 de octubre de 1852 hasta su derogación el 10 de abril de 1853, para ratificarse nuevamente desde el 3 de marzo de 1854 hasta la sanción de la Constitución Provincial en 19 de marzo de 1856.

Historia Tras la victoria del gobernador de Entre Ríos Justo José de Urquiza en la batalla de Caseros, se aceleró el proceso para la conformación de un Estado constitucional. Todos los gobernadores fueron invitados al Acuerdo de San Nicolás, donde establecieron la convocatoria para un congreso constituyente y reconocieron a Urquiza como «director provisorio de la Confederación», delegando sus relaciones exteriores a este.

Ante la ausencia del gobernador de Tucumán, Celedonio Gutiérrez, la Sala de Representantes —presidida por Jesús María Aráoz— designó interinamente al coronel Manuel Alejandro Espinosa, quien se desempeñaba como jefe de Policía. La designación fue aprobada por unanimidad en la sesión del 4 de mayo de 1852 por los catorce diputados presentes, y Espinosa prestó juramento al día siguiente, 5 de mayo, a las once de la mañana.

El 13 de junio de 1852 ingresó a la Sala un proyecto de estatuto constitucional para la provincia, que fue remitido por unanimidad al estudio de una comisión especial integrada por los diputados Salustiano Zavalía, José María Ledesma, Pedro Gallo, José María López y Patricio Acuña. Sin embargo, al día siguiente la Sala determinó que «...la H. S. de Representantes,. . . ha tenido á bien destituir del mando al ex-Gobor. D . Celedonio Gutierres..» y al comunicárselo al P. E. le dice: que «habiendo destituido del cargo. . . á Dn. Celedonio Gutierres, la H . S. de Representantes en sec[c]ion de este dia ha sancionado consecutivamente, la adjunta Ley pr. la que se impondrá V. E., ser electo Gob[ernador]. propiet[ario]. ...».

El proyecto entonces fue aprobado recién el 27 de octubre de 1852, bajo el gobierno pleno de Espinosa.

Legalmente rigió hasta la caída del coronel Espinosa en la Revolución del 16 de enero de 1853, quien fue degollado el 21 de febrero sobre el campo de batalla por integrantes de una montonera revolucionaria adicta a Gutiérrez. Tras ello Gutiérrez fue restaurado en la gobernación y dejó sin efecto el Estatuto Provincial.

En marzo de 1854, el diputado fray Abraham Argañaraz presenta a la Junta de Representantes un proyecto de ley para poner nuevamente en vigencia el Estatuto Provisional.

Argañaraz defendía la necesidad de restablecer una ley fundamental para la provincia, al sostener que «ningún pueblo, á no ser que se avenga á vivir sumido en la barbarie, puede ecsistir sin una ley fundamental». Asimismo, proponía restituir la plena vigencia del Estatuto Provincial y declararlo vigente con efecto retroactivo desde la fecha de su promulgación, al establecer que debía considerarse en vigor «sin haber padecido interrupción legal desde su sanción hasta el presente». El proyecto también preveía que toda infracción al Estatuto fuese considerada un delito de lesa patria.

La Comisión de Legislación hizo suyo el proyecto presentado por el diputado Argañaraz y propuso restablecer con fuerza de ley el Estatuto Provincial de 1852. La medida implicó la rehabilitación de un texto cuya aplicación había quedado frustrada por los acontecimientos políticos posteriores a su sanción. Desde su restablecimiento, el Estatuto rigió en la provincia hasta 1856, cuando Tucumán, en cumplimiento de la Constitución Nacional de 1853, sancionó su primera constitución provincial. El nuevo texto constitucional fue redactado por una comisión integrada por Salustiano Zavalía, Prudencio Gramajo y Uladislao S. Frías, y fue promulgado y jurado en toda la provincia el 23 de noviembre de 1856 durante el gobierno del presbítero José María del Campo.

Contenido El Estatuto Provincial organizaba políticamente a la provincia como un Estado republicano, popular y representativo, estableciendo que la soberanía residía en la provincia y era ejercida por tres poderes independientes

Poder legislativo El poder legislativo residía en una Sala de Representantes, elegida conforme a la ley electoral, a la que correspondía en forma exclusiva la facultad de sancionar, interpretar y derogar las leyes. La Sala debía reunirse ordinariamente cada 1.º de enero durante ochenta días, prorrogables hasta cien, y podía ser convocada extraordinariamente por el Poder Ejecutivo Provincial. Los diputados duraban dos años en sus cargos, renovándose la mitad del cuerpo anualmente, y gozaban de inmunidad por las opiniones y votos emitidos en ejercicio de sus funciones.

El Estatuto también regulaba detalladamente el procedimiento para la elección del gobernador por la Sala de Representantes, mediante votación pública y nominal, exigiendo la mitad de votos y previendo una segunda vuelta entre los dos candidatos más votados cuando ninguno alcanzara dicha mitad. En la sesión del 27 de octubre, se modificó específicamente este artículo para mayor exactitud, estableciendo que el candidato debía obtener la mitad más uno de los votos para ser proclamado; si ningún candidato alcanzaba esa mayoría absoluta, debía realizarse una segunda vuelta; esa segunda votación solo podía recaer sobre los dos candidatos más votados en la primera; si más de dos candidatos empataban en el segundo lugar, se decidiría por sorteo cuáles dos participarían en la segunda ronda; si la segunda votación terminaba empatada, el gobernador sería elegido también por sorteo.

Poder ejecutivo El poder ejecutivo estaba compuesto por el gobernador y capitán general y «un ministro secretario general», nombrado y removido libremente por el gobernador. Ambos eran políticamente responsables ante la Sala de Representantes por sus actos de gobierno.

Para ejercer la gobernación era necesario ser argentino, tener al menos treinta años y poseer una fortuna, profesión o industria que asegurara la independencia económica del candidato. El mandato duraba dos años y la reelección inmediata estaba prohibida, debiendo transcurrir dos períodos constitucionales para poder volver a ocupar el cargo.

El gobernador debía presentar anualmente un mensaje a la Sala de Representantes dando cuenta de la administración y someter el presupuesto para su aprobación. En caso de enfermedad o ausencia temporal era reemplazado por el ministro general; si se ausentaba de la provincia en servicio público, la Sala debía designar un gobernador interino.

Entre sus atribuciones se encontraban:

Poder Judicial El poder judicial estaba organizado conforme al reglamento de justicia que los mismos jueces hubiesen dictado, al cual el Estatuto remitía íntegramente tanto para la composición de los tribunales como para la duración de los cargos y las atribuciones de los jueces.

Garantías y disposiciones generales La última sección reconocía como derechos fundamentales la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley. También establecía que nadie podía ser privado de su libertad sino en los casos previstos por la ley; prohibía los tribunales especiales o creados ad hoc; impedía imponer penas sin formación de causa; abolía la confiscación de bienes y garantizaba la libertad de imprenta sin censura previa, bajo la responsabilidad establecida por la ley.

Por último, estipulaba que ninguna de sus disposiciones ni de las leyes provinciales podría oponerse a la organización nacional que sancionara el futuro Congreso Constituyente.

Referencias

Bibliografía

Categoría:Constituciones provinciales de Argentina Categoría:Argentina en 1852 Categoría:Argentina en 1854 Categoría:Argentina en 1856