miniaturadeimagen|Eleanor Roosevelt con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1949); su artículo 19 reconoce la libertad de expresión.
Los límites de la libertad de expresión son las restricciones, castigos y amenazas que un ordenamiento jurídico o una sociedad imponen a lo que las personas pueden decir, publicar o expresar. Casi todos los países reconocen la libertad de expresión como un derecho, pero ninguno la considera absoluta: el debate se centra en dónde trazarlos. Esos límites pueden ser legales —fijados por el Estado mediante leyes y tribunales— o sociales —aplicados por el grupo, la empresa o el público.
En el plano internacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen la libertad de expresión y, a la vez, permiten restringirla cuando una ley lo prevé y resulta necesario para fines como proteger los derechos ajenos, el orden público o la seguridad; el Pacto obliga además a prohibir la apología del odio que incite a la violencia. Las restricciones más extendidas afectan al discurso de odio, la blasfemia, la lesa majestad, el negacionismo, la sedición, la difamación y la obscenidad, y varían mucho de un país a otro.
El castigo puede venir del Estado —con penas que van de la multa a la cárcel o, en algunos países, la muerte—, pero también de la empresa, de la sociedad o de una multitud, en formas como el despido, el boicot o la violencia; una consecuencia frecuente es la autocensura. La comparación entre países muestra que los límites legales y los sociales no siempre coinciden: hay democracias con muchos límites legales, como Alemania, y otras con pocos, como Estados Unidos, donde, sin embargo, la presión social puede ser intensa. Una sociedad sin límites de ningún tipo es difícil de encontrar, porque el tabú aparece en todas las culturas.
Diversas disciplinas explican por qué ciertas expresiones se castigan —la profanación de lo sagrado, la defensa de la dignidad, la presión del grupo o la polarización— y qué intereses impulsan las restricciones. En las democracias contemporáneas, buena parte del debate público ocurre además en las grandes plataformas de internet —redes sociales, buscadores y servicios de mensajería, todas ellas empresas privadas—, que fijan sus propias reglas y se han convertido en un nuevo lugar donde se deciden los límites de la expresión.
Perspectiva histórica El jurista Jorge Antonio Climent Gallart recuerda, citando a Sánchez González, que «la historia de la humanidad puede describirse como la historia de la represión de la expresión». Más que una marcha continua hacia la libertad, la historia muestra un vaivén: cada vez que se amplía la libertad de palabra, quienes mandan tienden a concluir que ha ido «demasiado lejos» y reclaman nuevos límites, un patrón que el jurista Jacob Mchangama llama «entropía» de la libertad de expresión.
En la Antigüedad ya convivían ideas opuestas. Mchangama contrasta el ideal griego —en la Atenas democrática, la palabra libre («parresía») se reconocía a todos los ciudadanos— con el romano, que la reservaba a quienes se consideraba dignos de ella. La defensa del libre pensamiento tampoco fue solo europea: en el siglo , el médico persa al-Razí criticó las restricciones que el fanatismo religioso imponía a la razón.
La imprenta (siglo ) multiplicó la difusión de ideas y, con ella, su control: en Inglaterra se impuso enseguida la censura previa, con un sistema de licencias y un registro a cargo de la Compañía de Libreros. Contra ese control, John Milton publicó en 1644 la «Areopagítica», un alegato contra la censura: sostenía que solo del libre choque de ideas surge la verdad, una intuición que anticipa el mercado de ideas. La censura previa se derogó a finales del siglo , pero no dio paso a una libertad sin límites: el derecho común siguió castigando los libelos, y el libelo contra el Gobierno se perseguía aunque lo dicho fuera cierto.
La Ilustración convirtió esa defensa en un derecho. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia, 1789) lo consagró en su artículo 11, aunque obligaba a responder de los «abusos» que la ley definiera; Dos años después, la Primera Enmienda (1791) lo incorporó al constitucionalismo estadounidense. En el siglo , John Stuart Mill le dio su formulación clásica en «Sobre la libertad» (1859).
En sus colonias, las potencias europeas restringieron de forma sistemática la expresión de los pueblos indígenas —su lengua, su vestimenta y sus ceremonias—, unas veces como castigo tras una rebelión y otras como parte de políticas de asimilación. En el Perú, tras aplastar la rebelión de Túpac Amaru II (1781), la Corona española prohibió la lengua quechua, la vestimenta indígena y cualquier evocación del pasado inca —incluida la lectura de los «Comentarios Reales» de Garcilaso de la Vega— y abolió los títulos de nobleza nativa. En las colonias británicas la lógica fue parecida: en Canadá, la Ley India ilegalizó el potlatch —una ceremonia de discursos, relatos orales y entrega de nombres— y otras danzas y ceremonias indígenas —hubo personas detenidas por bailar—, una prohibición que duró hasta 1951. Y los internados para indígenas de Canadá y Estados Unidos castigaban a los niños por hablar su lengua o seguir sus costumbres, con el fin declarado de «matar al indio» que había en ellos y asimilarlos por la fuerza.
El siglo trajo, a la vez, el reconocimiento internacional del derecho —con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y los tratados posteriores— y algunas de las mayores campañas de represión de la palabra, en los regímenes totalitarios. Lejos de desaparecer, los límites se han desplazado a nuevos terrenos, hoy sobre todo a las plataformas digitales.
Fundamento jurídico Casi todos los países reconocen la libertad de expresión y, a la vez, fijan límites a su ejercicio. El derecho internacional recoge esa doble idea: garantiza la libertad de expresión y, al mismo tiempo, señala cuándo puede restringirse.
Marco internacional La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) reconoce en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; ese derecho incluye buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio y sin límite de fronteras. La misma Declaración admite, en su artículo 29, que los derechos pueden someterse a las limitaciones que fije la ley para asegurar el respeto de los derechos de los demás y para satisfacer las exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), que sí es un tratado obligatorio para los Estados que lo ratifican, repite ese derecho en su artículo 19 y, a diferencia de la Declaración, enumera las condiciones para restringirlo. Según el artículo 19.3, toda restricción debe estar fijada por la ley y ser necesaria para uno de estos fines: respetar los derechos o la reputación de los demás, o proteger la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas. El artículo 20 va más allá y obliga a los Estados a prohibir por ley la apología del odio que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia, así como la propaganda en favor de la guerra.
El sistema de la ONU exige, además, un umbral alto antes de restringir. El Comité de Derechos Humanos —que interpreta el Pacto— entiende que esos criterios son estrictos, y el Plan de Acción de Rabat propone valorar el contexto, la intención, el contenido y la probabilidad real de daño antes de penalizar un discurso.
En Europa, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) protege la libertad de expresión en su artículo 10. Su párrafo segundo solo permite injerencias que estén previstas por la ley y que sean «necesarias en una sociedad democrática» para fines como la seguridad nacional, la prevención del delito, la protección de la salud o la moral, o la protección de la reputación o los derechos ajenos. Para comprobarlo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aplica un test de tres pasos: legalidad, legitimidad y necesidad (una «necesidad social imperiosa» y proporcionada).
Tanto el Comité de Derechos Humanos como el Tribunal de Estrasburgo resumen esa exigencia en una prueba estricta: la restricción debe apoyarse en una ley, perseguir un fin legítimo concreto y no ir más allá de lo necesario.
Por qué se protege La doctrina suele justificar la protección de la libertad de expresión por tres motivos: es necesaria para el autogobierno democrático; ayuda a la búsqueda de la verdad —la idea del mercado de ideas—; y forma parte de la autonomía de la persona. Casi nadie defiende que la libertad de expresión sea absoluta; el debate se centra en dónde deben trazarse esos límites.
Estados de excepción y guerra Tanto el Pacto (artículo 4) como el Convenio Europeo (artículo 15) permiten que un Estado, en tiempo de guerra o de emergencia pública que amenace la vida de la nación, suspenda (derogue) temporalmente algunas obligaciones, pero solo en la medida estrictamente necesaria, previa proclamación oficial y con notificación a los demás Estados. Esa facultad tiene un límite: existe un núcleo de derechos no derogables —el derecho a la vida o la prohibición de la tortura y de la esclavitud, entre otros— que no puede suspenderse ni siquiera en una emergencia. La libertad de expresión no forma parte de ese núcleo: es un derecho derogable, de modo que en una emergencia declarada puede restringirse más de lo habitual, aunque no de forma ilimitada.
Tras la invasión rusa a gran escala de febrero de 2022 declaró la ley marcial y notificó formalmente al Consejo de Europa y a la ONU que derogaba varias obligaciones —entre ellas la libertad de expresión (artículo 19 del Pacto y artículo 10 del Convenio)— mientras durase el conflicto; con el tiempo ha revisado y reducido el alcance de esas suspensiones.
En el conflicto entre Israel y los palestinos, los límites a la expresión descansan en buena parte en normas militares y de emergencia. Israel mantiene un censor militar —heredado de regulaciones de emergencia de 1945— cuya autorización previa se exige para informar sobre asuntos de seguridad; según datos del propio censor recogidos por la revista +972 y por organizaciones de libertad de prensa, en 2024 su actividad alcanzó el nivel más alto en más de una década. Durante la guerra de Gaza iniciada en 2023, grupos como Reporteros sin Fronteras y el Comité para la Protección de los Periodistas han documentado que la prensa extranjera no tiene acceso independiente a la Franja, el cierre de la cadena Al Jazeera al amparo de una ley de 2024 y un número de periodistas muertos sin precedentes en un conflicto reciente; también se han registrado detenciones de periodistas tanto por las fuerzas israelíes como por las autoridades palestinas.
Fronteras internacionales La protección de la libertad de expresión también se debilita en las fronteras. En muchos países, las autoridades de aduanas y fronteras pueden registrar a los viajeros y sus dispositivos sin la orden judicial que se exigiría en el interior (la llamada «excepción fronteriza»), lo que afecta a las comunicaciones, las fuentes periodísticas y las opiniones que constan en un teléfono o una computadora. Los extranjeros, que no tienen derecho a entrar en un país, pueden además ver denegada la entrada por sus opiniones: la exclusión por motivos ideológicos tiene una larga historia —en Estados Unidos, la ley McCarran-Walter de 1952 vetaba la entrada a quienes defendieran el anarquismo o el comunismo—.