La Ley de Accidentes del Trabajo de 1900, también conocida como ley Dato o LAT, fue una ley española promulgada el 30 de enero de 1900 que regulaba las responsabilidades en los casos de accidente laboral. Fue la primera ley aprobada en España sobre este tipo de casos, la primera que consideraba la asistencia sanitaria como prestación debida, y uno de los primeros pasos hacia la institucionalización de la previsión social.
La Ley fue presentada por Eduardo Dato, ministro de la Gobernación, y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 119, de 29 de abril de 1900, durante la época de la Restauración borbónica.
Historia La revolución industrial en España, aunque un poco más tardía y con más peso agrario que en el resto de Europa, y el proceso de industrialización provocó a su vez un aumento de la cantidad y la gravedad de los accidentes de trabajo. La legislación imperante a lo largo del siglo XIX sobre este tema basaba la responsabilidad subjetiva tanto del obrero como del patrono, por delito, culpa o negligencia, lo que generalmente dejaba los obreros accidentados o sus familias desamparados y sin ningún tipo de indemnización. El trabajador aceptaba de forma implícita la posibilidad de sufrir un accidente al aceptar de forma voluntaria un puesto de trabajo. Entre 1838 y 1900 solo se dio un fallo del Tribunal Supremo- 14 de diciembre de 1894- a favor de la familia de un trabajador que murió debido a la falta de medidas de seguridad atribuible a la empresa.
La institucionalización de la previsión social, que se iría desarrollando a lo largo del siglo XX hasta la estructura actual de la seguridad social, se entendía hace cien años como desde los sectores conservadores y moderados como un conjunto asistemático de múltiples seguros sociales independientes entre sí. Así, en España, se fueron instaurando seguros como el Retiro Obrero en 1919, el Seguro Obligatorio de Maternidad en 1931 o el Seguro Obligatorio de Enfermedad en 1942. Pese a esto la extensión y cobertura de estos seguros era relativamente escasa. La única ley española previa a la de 1900 relacionada con los accidentes de trabajo era la Ley Benot de 1873, que exigía que algunos tipos de empresas dispusieran de botiquín y contrato con un médico.
En el resto de países europeos se implantaron legislaciones similares a la española durante el mismo periodo. Alemania fue el primer país en incorporar este seguro social en 1884, Gran Bretaña en 1897 o Italia y Francia en 1898, y entre 1910 y 1920 ya lo habían introducido la mayoría de países europeos, de estados estadounidenses y de provincias canadienses. La ley española se inspiró principalmente en las leyes francesa y belga.
A partir de la LAT el papel del Estado fue tomando protagonismo, ya que hasta el momento se había limitado a unas medidas basadas en la caridad, y que tenían poco impacto. Las alternativas que una familia obrera tenía a lo largo del siglo XIX se limitaban a la beneficencia, ya fuera del patrono, de alguna institución privada o pública. A través de esta ley el Estado obligaba por primera vez tanto a los patronos como a las compañías de seguros a responder ante los accidentes de trabajo, incluyendo los casos en los que el accidente fuera fortuito, circunstancia presente en la mayoría de los accidentes laborales.También se crearon los tribunales industriales, unas instituciones judiciales creadas por la ley para gestionar y controlar el funcionamiento de la misma. Los tribunales industriales o jurados especiales fueron creados por la Ley de 19 de mayo de 1908, sustituida por la de 22 de julio de 1912 y funcionaban con el procedimiento propio del juicio verbal. La inspección de las instalaciones industriales se llevaba a cabo mayoritariamente a través de inspectores de fábricas o institutos de investigación públicos, y se legislaron estándares sobre aspectos de seguridad pero el impacto de estas medidas sobre la tasa de accidentes fue muy bajo.
En Europa se aplicó en algunos países un sistema de calificación de méritos (merit rating system) que premiaba reduciendo las primas a los empresarios que consiguieran bajar sus tasas de accidentes, lo que si tenía cierto impacto, pero en España este sistema no se aplicó hasta 1933.
A nivel conceptual la LAT reconocía al obrero el derecho de ser indemnizado por el patrono bajo el principio de responsabilidad objetiva. Según escribió Rafael García Ormaechea este principio de responsabilidad civil entiende que los gastos de indemnización son “uno de los gastos de la producción, a cargo, naturalmente, del empresario o patrono”, y según Dato “no porque sea o deje de ser culpable, sino por ser quien utiliza y aprovecha la fuerza, el trabajo, del obrero". El empresario debía proceder con los costes de indemnización, tanto de incapacidad temporal o permanente como de defunción, aunque no existiera culpa o negligencia. La "culpa" de los accidentes de trabajo pasó a no ser tanto del trabajador o del empresario como de la propia actividad económica.
Por primera vez en derecho español se definió el estatus jurídico de inválido de trabajo, así como el derecho de los herederos a cobrar la indemnización en el caso de la muerte del trabajador y las tasas de cuantías de indemnización estandarizadas, lo que supusieron tres grandes avances en medidas de previsión social. Otro de los grandes logros de la ley fue la definición de accidente de trabajo del texto de la ley de 1900 es la misma que la de la Ley General de la Seguridad Social vigente hasta hoy, excepto que se sustituyó "trabajador" por "operario" en la actual.
Esta definición logró incluir por primera vez todos aquellos accidentes que ocurrían en los lugares de trabajo pero que no eran una consecuencia directa del trabajo que el obrero estaba contratado para realizar (por "consecuencia" directa del trabajo) sino que eran accidentes que ocurrían mientras el trabajador se encuentra en disposición de trabajar o en tránsito (con "ocasión" del trabajo). Un ejemplo de este tipo de situaciones son las situaciones in itinere, es decir, los accidentes que ocurren al ir y al volver del puesto de trabajo. El índice de gravedad de los accidentes in itinere es muy superior al de los ocurridos en el lugar de trabajo; así en España, en 1998, los in itinere, siendo el 6,49 por 100 de los accidentes, fueron el 39,2 por 100 de los mortales.
La tasa de accidentes siguió aumentando a lo largo del primer tercio del siglo XX, y los tribunales industriales eran escasas y poco eficientes. Por otro lado, según una estadística sobre las resoluciones de los tribunales industriales, entre 1924 y 1930 estos dictaminaron a favor del obrero en un 43 por ciento de los casos, a favor del empresario en un 42 por ciento, y a favor de ambos en un 15 por ciento.
Reacción civil La sociedad civil rechazó varios puntos de la ley, entre los que se encontraba el hecho de que el seguro fuera voluntario y el empresario pudiera declararse insolvente, ya que desamparaba al accidentado de forma notable, por lo que se presentaron varios proyectos de ley para implementar la obligatoriedad del seguro de accidentes. El Instituto de Reformas Sociales fue uno de los organismos que lideró a nivel político el proceso de modificación de la ley. Estos proyectos y mociones de ley enfocados al cambio estuvieron bloqueados políticamente en el Parlamento hasta la aprobación en Cortes de la ley de 1932 de Largo Caballero, que al volver obligatorio el seguro encaminó la ley a ser una “carta de naturaleza en la Seguridad Social”.
Otra de las críticas que se hacían a la ley era que las cuantías de indemnización eran muy inferiores a otros países. Por ejemplo para los casos de incapacidad permanente las legislaciones de Alemania, Austria, Noruega y Francia incluían una pensión vitalicia, y en otros eran más largas como de 6 anualidades en Dinamarca o de 5 anualidades en Italia, frente a los 2 años de la española.
En todos los casos, exceptuando las perspectivas de los patronos y de las aseguradoras, en la época se consideraba que las indemnizaciones eran escasas y que no permitían la subsistencia digna de los accidentados o de sus familias. Las indemnizaciones por causa de muerte o de incapacidad permanente en España eran las más bajas de entre los países analizados por la OIT durante la década de 1920.
Las reformas a la ley realizadas a lo largo de los años en general eran defendidas por los sectores moderados, como los socialistas o los sindicatos católicos, así como por algunos profesionales del derecho y de la medicina.
Características La Ley tenía una concepción de seguro de accidentes, como se puede entender en el art.12, en el que se explica que es un seguro hecho a costa del patrono, se conforman una serie de prestaciones asegurables determinadas normativamente y se regulan unas garantías reforzadas del pago de dichas prestaciones. Los costes de la indemnización tenían que ser sufragados directamente por el patrono, ya fuera a través de una pensión o de un pago en metálico. También se podía contratar un seguro de accidentes, de forma voluntaria, a través de seguros privados o de mutuas patronales.
Cobertura El principal beneficiario de la ley era el obrero u operario manual, y se le reconocía el derecho a ser indemnizado por su patrono por las lesiones corporales que sufriera a causa o por consecuencia del trabajo realizado.
Quedaban excluidos los trabajos de carácter intelectual, que seguían estando regidos por la teoría tradicional de la culpa.También quedaba fuera el servicio doméstico, el trabajo temporal, familiar y el realizado en pequeños comercios.
Incapacidad En los casos de incapacidad se reconocían varios grados. Las indemnizaciones se calculaban según el salario del día del accidente. Además, el empresario debía facilitar “asistencia médica y farmacéutica al obrero hasta que se halle en condiciones de volver al trabajo”.
Para las incapacidades permanentes absolutas, que impedían realizar cualquier tipo de trabajo, el patrono estaba obligado a indemnizar con 2 años de salario.
Para las incapacitaciones permanentes que impidieran a la a la persona accidentada realizar su trabajo habitual, pero no le impidieran realizar otro tipo de trabajo estaba obligado a pagar 18 meses de salario. El patrono también estaba obligado a buscar un puesto de trabajo compatible con su estado manteniéndole el sueldo, o a pagarle una indemnización equivalente a un año de sueldo, a elección del propio patrono.
Para las incapacitaciones temporales, consideradas así las que tenían una duración inferior a un año, la víctima recibía la mitad de su salario hasta que estuviera en condiciones de volver a trabajar.
Defunción En los casos en que el obrero muriera el art. 5 obligaba al patrón a abonar los gastos del sepelio hasta un máximo de 100 pesetas y a indemnizar a la viuda, descendientes legítimos menores de 16 años o a los ascendientes. Las indemnizaciones dependían de la situación familiar, siendo: 24 meses de salario si tuviera mujer con hijos o nietos legítimos huérfanos menores, 18 meses si solo tuviera hijos o nietos legítimos, 12 meses si no tuviera hijos, y 10 o 7 meses en el caso de que solo existieran ascendientes sexagenarios sin recursos (padres o abuelos). En el caso que la persona accidentada fuera una mujer solo se indemnizaba a la familia si era viuda o el marido hubiese abandonado la familia.
Tribunales Industriales La ley también creó una serie de organismos estatales destinados a controlar el funcionamiento de la ley
Reformas de la Ley La Ley de accidentes del trabajo de 1900 fue estructurada por dos reglamentos, uno publicado en 1900 y otro en 1903.
A lo largo de los años se fueron aplicando ciertas reformas a la ley. Una sentencia del Tribunal Supremo de 1903 tendió a equiparar algunas enfermedades (derivadas de intoxicaciones, dermatitis, lesiones pulmonares e intestinales, reuma, parálisis y cáncer) a los accidentes e indemnizarlas.