En derecho, una opinión mayoritaria es una opinión judicial con la que está de acuerdo más de la mitad de los miembros de un tribunal. Una opinión mayoritaria expone la decisión del tribunal y una explicación de los fundamentos que sustentan dicha decisión.
No todos los casos tienen una opinión mayoritaria. Algunas opiniones son unánimes. En otras ocasiones, los jueces que votan a favor de una decisión mayoritaria (por ejemplo, para confirmar o revocar la decisión de un tribunal inferior) pueden tener razones muy diferentes para sus votos y no lograr ponerse de acuerdo sobre un mismo conjunto de fundamentos. En ese caso, pueden redactarse varias opiniones concurrentes, ninguna de las cuales representa la posición de la mayoría de los miembros del tribunal. En tal situación, la opinión concurrente respaldada por el mayor número de jueces se denomina opinión de pluralidad.
Normalmente, los tribunales de apelación (o las salas de apelación) están integrados por un número impar de jueces para evitar empates. Sin embargo, a veces, y en algunas jurisdicciones, cuando existen vacantes judiciales o un juez se ha inhibido de participar en un caso, el tribunal puede quedar dividido en un empate. En ese supuesto, la decisión del tribunal inferior queda confirmada sin comentarios por un tribunal igualmente dividido. Desde 1826, esta ha sido la política estándar de la Corte Suprema de los Estados Unidos.Black, Ryan; Epstein, Lee (Primavera de 2005). "Recusals and the 'Problem' of an Equally Divided Supreme Court". The Journal of Appellate Practice and Process. 7 (1): 75–99. (At pp. 81-83.) Consultado el 11 de junio de 2026.
Una opinión mayoritaria en los países que utilizan el sistema de derecho inglés pasa a formar parte del cuerpo de la jurisprudencia. Sin embargo, cuando el tribunal queda dividido por un empate y no puede emitir una opinión mayoritaria, una confirmación por un tribunal igualmente dividido tiene efecto de cosa juzgada y es vinculante para las partes, pero no crea un precedente jurídico obligatorio para futuros casos que involucren a partes no relacionadas.
Variaciones en la práctica según la jurisdicción Existe una diferencia estilística clave entre los Estados Unidos, por un lado, y el Reino Unido y otras jurisdicciones de derecho inglés, por otro. En los Estados Unidos, la resolución de una apelación en una opinión mayoritaria suele redactarse en tiempo presente, de modo que la propia resolución constituye un enunciado performativo. Es decir, un tribunal estadounidense dirá que "confirmamos (o revocamos)" la decisión del tribunal inferior, o que "la decisión del tribunal inferior queda por la presente confirmada (o revocada)". Al decirlo, el tribunal efectivamente realiza esa acción.
En el Reino Unido y en muchas otras jurisdicciones de derecho inglés, la resolución contenida en una opinión mayoritaria se formula en tiempo futuro como una recomendación. Por ejemplo, los jueces de la Corte Suprema del Reino Unido concluyen una opinión mayoritaria declarando que "desestimaría la apelación" o que "estimaría la apelación", mientras que los jueces del Tribunal Supremo de Australia concluyen una opinión mayoritaria señalando que "la apelación debería ser desestimada" o que "la apelación debería ser estimada".
La principal razón para formular las resoluciones como recomendaciones es que, históricamente, el tribunal más alto del Reino Unido era el Comité de Apelación de la Cámara de los Lores, el cual se adhería a la ficción jurídica de que sus opiniones eran simplemente discursos pronunciados durante los debates de la Cámara de los Lores, a raíz de una moción presentada por un miembro del Comité de Apelación para considerar su "informe" sobre una cuestión jurídica determinada.Aunque la lectura efectiva de tales discursos fue abandonada en 1963,la moción para considerar el informe del Comité siempre era seguida inmediatamente por mociones seriatim para "aprobar" dicho informe, resolver el asunto conforme a lo recomendado y conceder las costas según lo recomendado.Clark, Stanley M. (November 1976). "Gentlemen, Their Lordships". American Bar Association Journal. Chicago: American Bar Association. p. 1444. Consultado el 11 de junio de 2026.No existía una decisión final vinculante para las partes hasta que la Cámara de los Lores ejercía formalmente la soberanía parlamentaria mediante una votación sobre esas mociones pro forma destinadas a aceptar las recomendaciones del Comité.En contraste, los jueces estadounidenses no son meros apéndices de la autoridad real; tal como fue expresamente concebido por Alexander Hamilton en el Federalist No. 78, actúan directamente como agentes del verdadero soberano: el pueblo.Wood, Gordon S. (2018). "Comment". In Scalia, Antonin (ed.). A Matter of Interpretation: Federal Courts and the Law. Princeton: Princeton University Press. pp. 49–64. doi:10.2307/j.ctvbj7jxv.6. ISBN 978-0-691-17404-4. Consultado el 11 de junio de 2026.
Las opiniones disidentes y concurrentes estadounidenses a veces se redactan parcialmente en tiempo futuro, ya que se refieren a situaciones hipotéticas que no ocurrirán, a diferencia de lo que la mayoría está haciendo en su opinión. Sin embargo, incluso las opiniones disidentes pueden concluir con un enunciado performativo en tiempo presente, que normalmente consiste en alguna variación de la frase «Disiento respetuosamente».
En algunos tribunales, como la Corte Suprema de los Estados Unidos, la opinión mayoritaria puede dividirse en secciones numeradas o identificadas con letras. Esto permite que los jueces que redactan una opinión «concurrente en parte» o «disidente en parte» identifiquen fácilmente qué partes respaldan junto con la mayoría y cuáles no.
Referencias
Categoría:Corte Suprema de Estados Unidos Categoría:Derecho de Estados Unidos