miniaturadeimagen|Marcha del 8M en Chile 2020. La justicia reproductiva ambiental es la capacidad de las personas para tomar decisiones sobre su reproducción, como tener hijos, no tenerlos y criarlos en entornos seguros y saludables. Está estrechamente vinculada a las condiciones ambientales y la exposición a riesgos ecológicos, como la contaminación, las sustancias químicas tóxicas y los efectos de la crisis climática. Constituyendo un marco analítico y de acción política que surge de la convergencia entre la justicia reproductiva y la justicia ambiental. 

El concepto parte del reconocimiento de que la degradación ambiental no afecta a todas las personas de la misma manera, sino que profundiza desigualdades preexistentes relacionadas con el género, la raza y la clase social. En este sentido, el Manifiesto Global por la Interconexión entre la Justicia Climática y la Justicia Sexual y Reproductiva señala que la destrucción de los territorios y ecosistemas está estrechamente vinculada a diversas formas de violencia y vulneración de los derechos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. Asimismo, sostiene que estas problemáticas responden a estructuras de poder comunes que permiten y perpetúan dichas injusticias interrelacionadas.

Fundamentación del concepto Se fundamenta en la relación entre las condiciones del entorno y los procesos reproductivos humanos. Parte de la idea de que la fertilidad, el embarazo y la salud reproductiva pueden verse afectados por las condiciones ambientales en las que las personas viven y trabajan.

Diversos estudios han analizado el impacto de sustancias contaminantes en la salud reproductiva y en los procesos de gestación. Entre estos factores se encuentran los pesticidas, herbicidas, metales pesados y contaminantes atmosféricos. Por ejemplo, el uso de glifosato en cultivos agrícolas, como la soja, ha sido asociado con la contaminación de ríos en Brasil generando afectaciones a la salud de comunidades rurales expuestas. Estas afectaciones pueden incluir enfermedades crónicas, como el cáncer, así como consecuencias en la salud reproductiva.

De igual manera la Facultad de Medicina de la UNAM desarrolló un estudio que evidencia que el crecimiento fetal antes de las 20 semanas de gestación se ve afectado si la persona gestante se encontró expuesta a ozono o a las partículas PM10 y PM 2.5.

Tomando en cuenta lo anterior, los factores ambientales no afectan de la misma forma a todas las personas, en particular a las personas gestantes. La exposición a contaminantes depende también de factores sociales como la pobreza, la ubicación geográfica, el tipo de trabajo que se realiza y la pertenencia a comunidades históricamente marginadas.

Las comunidades rurales pueden presentar un mayor riesgo de vulnerabilidad de los derechos reproductivos, ya que muchas veces se encuentran alejadas de los servicios de salud necesarios. Como es el caso de zonas en Nuevo México donde algunas regiones son consideradas como desiertos de atención médica maternal, donde la escasez del acceso médico combinada con los eventos climáticos como las altas temperaturas, sequías, e incluso incendios forestales entre otros, aumenta la posibilidad de complicaciones en el desarrollo gestacional. Además, en diversas regiones existen zonas de explotación minera, industrial o agrícola que generan contaminación. En el caso de las zonas de cultivo, mujeres y hombres campesinos pueden verse expuestos a grandes cantidades de pesticidas utilizados para aumentar la producción agrícola.

Por lo tanto, la justicia reproductiva ambiental analiza los efectos biológicos de los contaminantes así como las desigualdades sociales y territoriales que aumentan la vulnerabilidad de ciertas poblaciones.

Historia La justicia reproductiva ambiental viene de la intersección entre dos diferentes luchas, la justicia reproductiva y la justicia ambiental.

La justicia reproductiva tiene su origen en los movimientos de mujeres negras en Estados Unidos durante la década de 1990. Por activistas como Loretta Ross y otras defensoras afroamericanas que criticaban las limitaciones del movimiento tradicional “pro-elección” por el derecho a decidir, señalando que este no atendía las experiencias de mujeres racializadas, empobrecidas y pertenecientes a comunidades históricamente marginadas.

La justicia reproductiva une el concepto de derechos reproductivos con la justicia social, lo cual introduce tres principios básicos:

El derecho a no tener un hijo El derecho a tener un hijo El derecho a criar hijos en un ambiente saludable

El tercer pilar resulta base para el concepto de justicia ambiental reproductiva, dado que conecta la reproducción con condiciones ecológicas y las demandas para garantizar el bienestar de las familias. Esto a través de exigiendo vivienda, educación, autonomía sexual, acceso a sistemas sanitarios y un entorno libre de riesgos ambientales.

La Justicia Ambiental tiene sus raíces en el movimiento contra el Racismo Ambiental, impulsado por Benjamin F. Chavis, quién destacó la distribución desigual de riesgos ambientales hacía las comunidades racializadas en el establecimiento de políticas ambientales. Reforzando la opresión con la ejecución de leyes que establecian que los desechos tóxicos fueran vertidos en estas comunidades.

Diversas investigaciones realizadas en los ochenta y el inicio de los noventa han evidenciado que la raza y el ingreso son variables importantes que influyen en las desigualdades ambientales. Adicionalmente, investigaciones economistas han demostrado que en la década de los setenta las comunidades racializadas y con menores ingresos soportaron de manera desproporcionada los costos de la degradación ambiental.

El concepto de interseccionalidad fue desarrollado por Kimberlé Crenshaw en 1989. Derivado de la necesidad de explicar que diversos factores cómo la raza, el género, la clase y otros ejes identidad al entrelazarse generan diversas posiciones de privilegio o discriminación.

Esta manera de identificar permite visibilizar que el efecto de la crisis ecológica no afecta a todos de la misma manera. Por ejemplo, una mujer pobre racializada vive una “vulnerabilidad de capas” (metáfora de Florencia Luna), donde la exposición de contaminantes y la vulnerabilidad de desastres climáticos se suma con la falta de derechos reproductivos y crea una posición más expuesta y vulnerable.

Académicas como Giovanna Di Chiro formalizó esta intersección, afirmando que la justicia reproductiva se trata también de problemas sociales, económicos y ambientales. Ella argumentó que la crisis ecológica también se trata de una crisis de reproducción social, debido a que la vida misma no puede reproducirse de forma segura si el ambiente está degradado.

Hitos importantes de la historia

Conferencias de Cairo (1994) y Beijing (1995)

La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, organizada por la ONU construyó la declaración de Beijing 1995, que fue de primera importancia para el empoderamiento de la mujer y fue adoptada por 189 países. Ella establece unas medidas y objetivos estratégicos debajo de 12 esferas para lograr la igualdad de género. Número 11 se trata de la esfera de la mujer y el medio ambiente.

Las conferencias de Cairo en 1994 y Beijing en 1995 establecieron la salud reproductiva como un bienestar integral. Adaptaron los principios de la justicia reproductiva, convirtiendo el poder de controlar el número de hijos y el momento de tenerlos un derecho fundamental. Para poder usar estos derechos y poder hacer un aborto, usar anticonceptivos o planificación familiar la información es necesaria. Encuestas realizadas en países en vías de desarrollo muestra que hasta una cuarta de las mujeres que desean retrasar o interrumpir maternidad no tienen acceso a estos métodos o tienen dudas sobre efectos secundarios o la seguridad.

Crisis climática actual

Es un problema global que afecta desproporcionadamente a mujeres y niñas. Según el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y su documento “Género y Cambio Climático”, 80% de las personas desplazadas por el cambio climático son mujeres (United Nations Development Programme, 2016: 5). La crisis climática también aumenta el riesgo de afectar la salud por causa del aumento de temperatura y peligro de contraer enfermedades infecciosas para los que viven en zonas de pobreza.

Opinión Consultiva 32 (2025)

La Opinión Consultiva 32 de 2025 es un hito jurídico donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos oficialmente reconoce la protección de los derechos humanos en la emergencia climática. Esto está validando impactos diferenciados en mujeres y niños y establece obligaciones estatales para garantizar los derechos humanos y un ambiente sano. Esto implica añadir una perspectiva de género e interseccionalidad en sus respuestas al cambio climático. Por ejemplo esto incluye la prevención de violencia de género y la protección de mujeres defensoras del territorio, muchas de ellas indígenas y que enfrentan muchos riesgos de violencia sexual y amenazas.

Véase también  

Salud reproductiva Derechos reproductivos Justicia ambiental Racismo ambiental Interseccionalidad

Referencias

Categoría:Derechos humanos Categoría:Derechos sexuales y reproductivos