El Registro Nacional de las Personas (RNP) de Honduras es el ente encargado de registrar y dar certeza jurídica a todos los hechos y actos relativos al estado civil de las personas naturales; extender el Documento Nacional de Identificación (DNI) a todos los ciudadanos y proporcionar al Consejo Nacional Electoral la información depurada de los ciudadanos con DNI y los ya fallecidos para la elaboración del Censo Nacional Electoral.
Las atribuciones del RNP se hallan en la constitución de la República en el capítulo III-A (art. 43-A y 43-B), donde se define como un órgano especial del Estado de seguridad nacional, de carácter independiente, con personalidad jurídica, autonomía técnica y administrativa, y autodeterminación normativa.
Disposiciones legales El RNP está dirigido por una Comisión Permanente conformada por tres 3 comisionados propietarios y dos suplentes, elegidos por dos tercios del Congreso Nacional por el periodo de 5 años. Los requisitos para ser elegido son los mismos que para los secretarios de Estado. Entre los propietarios escogen el orden de rotación de la presidencia, que se ejerce por un año. Su administración interna se divide en dos áreas: la administrativa y la técnica. Entre sus funcionarios se hallan:
Registradores civiles: Ministros de fe pública encargados de inscribir, en su respectiva área geográfica y para fines jurídicos y estadísticos, los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas naturales. Registradores civiles auxiliares: subordinados de los registradores civiles. Oficiales civiles: Efectúan los trámites relacionados a las reposiciones, rectificaciones, adiciones y subsanación de alteraciones de las inscripciones, anotaciones y cancelaciones. Se asignan en las cabeceras departamentales y otras regiones que se determinen.
La ley del RNP establece que toda persona nacida inscrita debe llevar como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre, llevando ambos apellidos de la madre si no hubiera un padre reconocido. Prohíbe además el uso de más de tres nombres y el de nombres idénticos a los de hermanos vivos. El número de DNI se compone de 13 números y está dividido en tres secciones ordenadas de la siguiente forma: el código del municipio, el año de nacimiento y el orden de inscripción ese año en ese municipio. Por ejemplo: «0801 2003 00047» corresponde a una persona nacida en 2003 en el Distrito Central y que fue la número 47 en ser inscrita en ese lugar ese año.
Historia Antecedentes En Honduras, durante los 300 años de dominación colonial española, el registro civil estuvo bajo el control de las parroquias católicas, manteniéndose aún después de la independencia de Honduras en 1821. No fue hasta 1880, con la reformas impulsadas por el gobierno de Marco Aurelio Soto, que el registro civil fue transferido a las alcaldías municipales. Las regulaciones legales para las inscripciones se plasmaron más tarde en el Código Civil de 1906.
Creación y autonomía El Registro Nacional de las Personas fue creado mediante el decreto legislativo n.º 150-82 del 17 de noviembre de 1982, que entró en vigencia en junio de 1983. Se creó como una entidad adscrita al entonces llamado Tribunal Nacional de Elecciones, siendo mencionado en la recientemente publicada constitución de 1982:
Su primera tarea fue la elaboración de un inventario de los libros que tenían las alcaldías municipales, y los hechos y actos registrados allí desde 1880. Se creó una base de datos con 5 millones de inscripciones que tuvo como objetivo establecer un "número de identidad" conformado por el código de ubicación geográfica, el año de nacimiento y el número de inscripción. En 1984 se comenzaron a integrar a la base de datos la transcripción de las actas de inscripciones, con información sobre defunciones, matrimonios, uniones de hecho y adopciones. Para 1987 la base ya registraba las defunciones de 1880 a 1984, contando con de inscripciones correspondiente a 6125 libros de actas.
En 2003 y como parte de varias reformas políticas, se aprobó el decreto 154-2003 del 23 de septiembre, que reformó los artículos 54 y 55 de la Constitución, dándole autonomía al RNP y separándolo del ente electoral, que pasó a llamarse Tribunal Supremo Electoral. Con la reforma, el RNP pasó a ser dirigido por un director y dos subdirectores electos por al menos dos tercios de los votos en el Congreso Nacional.
También se aprobó una nueva Ley del Registro Nacional de las Personas, mediante decreto n.º 62-2004 del 15 de mayo del 2004. Poco después, el 31 de octubre de 2007, dicha ley sufrió algunas reformas mediante el decreto legislativo n.º 108-2007, que le dio al RNP el carácter de «órgano especial del Estado» vinculado a la seguridad nacional y se declaró como «prioridad nacional» el funcionamiento del RNP, mandando a la Secretaría de Finanzas dotarlo anualmente con los recursos necesario. Asimismo, para solventar la falta de materiales usados en la emisión de documentos, el decreto aprobó el traspaso de L 200millones en bonos al RNP.
Modernización y nuevos documentos de identidad thumb|Ejemplo ficticio de un DNI hondureño por el frente y por detás. La línea verde resalta la imagen fantasma y el patrón de seguridad El 25 de septiembre de 2018 el Congreso Nacional aprobó la creación de una Junta Interventora del Registro Nacional de las Personas para la reestructuración del mismo y la emisión de un nuevo documento de identidad, entonces llamado Tarjeta de Identidad. Como resultado de esto, el decreto legislativo n.º 20-2019 del 12 de abril de 2019 hizo algunas reformas a la Ley del Registro Nacional de las Personas y creó la Unidad Administradora del Proyecto (UAP) del Sistema de Identificación Nacional (SIN) por un periodo de cinco años, con un presupuesto de L anuales. También, el 6 de febrero del mismo año se aprobó una reforma a la constitución que creó el «Capitulo III-A: del registro nacional de las personas» y declaró que el RNP pasaba a conformarse por una Comisión Permanente integrada por tres 3 comisionados propietarios y dos suplentes.
El RNP lideró el proyecto Identifícate para la emisión gratuita de un nuevo Documento Nacional de Identidad (DNI), con el acompañamiento de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Unión Europea y el apoyo técnico del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). El proyecto tuvo un costo de 79.5millones de dólares, de los cuales provinieron del BCIE y 7millones de la UE. Identifícate hizo un proceso de enrolamiento por 8 meses, con 1400 kits para registrar por primera vez los datos biométricos de las huellas, el rostro y la firma de cada ciudadano mayor de edad. Se emitieron 5.5millones de DNI por parte de la firma francesa Thales Selp, con un costo de 1.6 dólares cada uno.
Los primeros DNI se entregaron en un acto simbólico el 25 de febrero de 2021, en la sede de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. En el resto del territorio nacional se entregaron en más de 10mil centros destinados por el RNP para ese fin. El DNI contó con nuevas medidas de seguridad, como tintas ultravioletas, microimpresión y código QR, así como, por primera vez, con una versión digital. Pasó a ser de uso obligatorio a partir del 16 de octubre de 2021.
En mayo de 2026, el RNP anunció la emisión de un inédito DNI para menores de edad en el país.
Referencias
Enlaces externos Ley del Registro Nacional de las Personas (2024) En la Base Plótica de las Américas de la Universidad de Georgetown. Reformas de ley sobre el Registro Nacional de las Personas en la Biblioteca Virtual del Tribunal Superior de Cuentas.
Categoría:Gobierno de Honduras