La Ley Brisa, también denominada formalmente Proyecto de Ley N.° 010, es una propuesta de reforma legislativa en Bolivia que busca modificar el Código Penal en materia de delitos sexuales contra niñas, niños y adolescentes. Su nombre hace referencia a Brisa De Angulo Losada, una sobreviviente de violación cuyo caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sirvió de fundamento para la iniciativa. La norma cuenta con el respaldo de más de cuarenta organizaciones de la sociedad civil y fue aprobada en el Senado boliviano, encontrándose pendiente de votación en la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional .

Características La ley se articula en torno a cuatro modificaciones estructurales del Código Penal, respaldadas por argumentos científicos y jurídicos:

1. Derogación del delito de estupro La legislación vigente en Bolivia tipifica el estupro cuando existe consentimiento, mediante «seducción o engaño», de víctimas de entre 14 y 18 años, con penas de tres a seis años, muy inferiores a las impuestas por violación. El proyecto propone derogar esta figura, argumentando que un adolescente carece del desarrollo cognitivo necesario para consentir en condiciones de igualdad frente a un adulto en posición de poder o autoridad. La corteza prefrontal, no alcanza un nivel maduro de funcionamiento hasta la adultez joven, lo que hace científicamente inválido el concepto de «consentimiento» en estas circunstancias. La Corte IDH señaló, además, que la figura del estupro contribuye a normalizar las relaciones de adultos con adolescentes y permite que los agresores evadan penas más severas.

2. Imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra menores En la legislación vigente, una víctima de abuso sexual infantil dispone de hasta cuatro años después de cumplir la mayoría de edad para presentar la denuncia. La propuesta busca eliminar ese límite temporal, con base en la evidencia científica sobre el impacto neurobiológico del trauma, las víctimas tardan en promedio entre 15 y 30 años en procesar y denunciar lo sucedido debido al miedo y a las alteraciones en la memoria. Muchas víctimas recuerdan sensaciones, imágenes o escenas incompletas, pero no logran organizar ni sostener un relato que permita presentar una denuncia. Exigir una denuncia temprana supone, según los promotores de la norma, ignorar la realidad del trauma.

3. Tipificación de la violación sexual incestuosa El proyecto incorpora la violación incestuosa como categoría específica en el Código Penal. Esta tipificación busca visibilizar que entre el 70% y el 85% de los casos de abuso sexual ocurre dentro del entorno familiar o doméstico. Cuando el agresor pertenece al círculo cercano, se genera lo que la psicología clínica denomina «trauma complejo», donde la víctima no solo sufre la agresión sexual, sino también una ruptura de sus sistemas de apego, confianza, identidad y seguridad. La presión familiar para guardar silencio agrava el daño y dificulta la denuncia.

4. Redefinición del consentimiento: de la prueba de la fuerza a la prueba de la libertad La propuesta modifica la redacción del tipo penal de violación para pasar de la llamada «prueba de la fuerza» —que exige demostrar resistencia física de la víctima, a la «prueba de la libertad». El fundamento es neurobiológico, ya que ante situaciones de terror, el cerebro activa respuestas de parálisis o sumisión, que no constituyen acuerdo voluntario, sino mecanismos de supervivencia. La ausencia de resistencia física no puede interpretarse como consentimiento. El miedo, el ejercicio del poder y la amenaza son factores que anulan la voluntad sin dejar necesariamente marcas de violencia física.

Antecedentes

El caso Brisa De Angulo Brisa De Angulo Losada fue víctima de violación sexual a los 16 años por parte de un primo adulto en Bolivia. Tras acudir en tres ocasiones a la justicia boliviana sin obtener respuesta favorable, en 2012 llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), denunciando que el Estado boliviano había fallado tanto en su protección como en la investigación de los hechos.

La Corte IDH determinó años después que el Estado boliviano incurrió en falta de debida diligencia en la investigación, así como en violencia institucional y trato inhumano y degradante hacia la víctima durante el proceso judicial.

En el fallo se ordenó al Estado boliviano adecuar su normativa interna para eliminar los obstáculos legales que perpetúan la impunidad en delitos sexuales, en particular la figura del estupro y los plazos de prescripción que no consideran la realidad neurobiológica del trauma. Asimismo, dispuso medidas de reparación integral y la obligación de que el sistema judicial actúe con enfoque de género y de niñez.

Contexto de violencia sexual en Bolivia De acuerdo con la Fundación Construir, en Bolivia el 97% de quienes son denunciados por violencia sexual son familiares masculinos de la víctima. No obstante, apenas el 5% de estos casos se denuncia formalmente, solo el 0,5% alcanza una sentencia condenatoria y únicamente el 0,2% de las víctimas recibe atención psicológica especializada.

Recibimiento de la propuesta de ley a nivel nacional

Proceso legislativo El proyecto de ley fue elaborado a lo largo de más de tres años con la participación de Brisa De Angulo, sobrevivientes, organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y operadores jurídicos. Fue aprobado en el Senado boliviano y remitido a la Cámara de Diputados, donde su tratamiento sufrió retrasos durante la legislatura anterior.

En diciembre de 2025, la diputada Andrea Ballivián reactivó el tratamiento del proyecto en la ALP. En marzo de 2026, representantes de las organizaciones impulsoras presentaron ante los legisladores los argumentos técnicos, científicos y jurídicos de la norma. El proyecto ingresó a las mesas técnicas de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2026. El plazo impuesto por la Corte IDH para adecuar la normativa ya había vencido, por lo que se solicitó una prórroga al tribunal internacional. La propuesta cuenta con informes de viabilidad técnica y legal del Órgano Ejecutivo. Organizaciones impulsoras Más de cuarenta organizaciones de la sociedad civil boliviana e internacional respaldan el proyecto, entre ellas la Comunidad de Derechos Humanos, la Coordinadora de la Mujer, la Fundación una Brisa de Esperanza y Equality Now. Sus representantes argumentan que la norma es necesaria para reducir la impunidad, que, señalan, alienta la comisión de nuevos delitos, y para adecuar Bolivia a los estándares internacionales de derechos humanos.

Oposición El proyecto ha encontrado resistencia en sectores vinculados a iglesias evangélicas y plataformas ciudadanas que se identifican con la defensa de la familia, como Unidad Ciudadana en Bolivia y Plataforma Ciudadana por la Vida y la Familia. Sus principales objeciones son la posible proliferación de denuncias falsas, la supuesta afectación a la presunción de inocencia por la imprescriptibilidad, y lo que califican de «ambigüedad» en la definición del consentimiento. Algunos sectores también han denunciado injerencia extranjera en el lineamiento del proyecto. Las organizaciones impulsoras han respondido que los procedimientos penales vigentes, pericias forenses, informes médicos, etc., no son modificados por la ley y continúan garantizando el debido proceso.

Véase también

Corte Interamericana de Derechos Humanos Brisa De Angulo

Enlaces externos Conociendo el Proyecto de Ley 010/2023-2024 C.S.

Referencias

Categoría:Derechos de las mujeres en Bolivia Categoría:Leyes y convenciones sobre los derechos de las mujeres Categoría:Violencia sexual Categoría:Violencia contra las mujeres en Bolivia