El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) (a veces también escrito como Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJ)) es una vía especial para que los menores que se encuentran actualmente en los Estados Unidos ajusten su estatus al de Residente Permanente Legal incluso si ingresaron sin autorización o permanecieron de manera irregular. Estas condiciones normalmente los hacen inadmisibles y crean impedimentos para el Ajuste de Estatus. El criterio fundamental para obtener el SIJS es haber sido víctima de abuso, negligencia o abandono por parte de uno o ambos padres.

Historia La Ley de Inmigración de 1990 modificó la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1965 para incorporar el Estatus de Joven Inmigrante Especial. Específicamente, la Sección 203(b)(4) asigna un porcentaje de visas a los [Inmigrantes Especiales], y la Sección 101(a)(27)(J) define a los Jóvenes Inmigrantes Especiales. El alcance del SIJS fue aclarado y ampliado como parte de la Ley de Reautorización para la Protección de Víctimas de la Trata de 2008.    

Algunas problemas relativos a la validez de las órdenes judiciales utilizadas en las peticiones del Formulario I-360 se resolvieron como parte del acuerdo de conciliación en el caso Pérez-Olano contra Holder.

El uso del programa ha aumentado significativamente desde 2013 y este incremento se ha atribuido a la utilización de estos estatus especiales por parte de algunos de los menores migrantes que llegaron durante el aumento de la migración infantil en 2014.

A partir de abril de 2025 los titulares de este estatus fueron deportados rápidamente bajo la segunda administración de Trump.

Requisitos de elegibilidad y limitaciones  Las siguientes son estricciones de elegibilidad importantes para poder acogedor al SIJS

 Solo se aplica a personas en los Estados Unidos, pero no importa si su entrada o estancia posterior en los Estados Unidos fue ilegal.    Solo se aplica en casos donde uno o ambos padres del solicitante fueron acusados de abuso, descuido o abandono del solicitante y si no está en el mejor interés del solicitante regresar a su país de origen. Tenga en cuenta que no es necesario que ambos padres participen en estos comportamientos. También no es necesario que el solicitante sea permanentemente separado del progenitor. Para ser elegible, debe llenarse una petición del Formulario- I-360 mientras el solicitante es menor de edad (El límite de edad puede ser 18 o 21 dependiendo del estado de los Estados Unidos en el que esté el solicitante). Sin embargo, la aprobación de la solicitud y posible concesión final del estatus de Residente Permanente Legal y la ciudadanía puede tardar varios años y el solicitante puede ser que sea un adulto en ese tiempo.   

El programa SIJS impone limitaciones al patrocinio familiar. En particular: 

Alguien que adquiere estatus de Residente Permanente Legal con SIJS no puede patrocinar a sus hermanos o hermanas mientras tiene el estatus de residente permanente legal RPL, si no que primero debe naturalizarse y hacerse ciudadano de los Estados Unidos Alguien que adquiere el estatus de Residente Permanente Legal con SIJS nunca puede patrocinar a ninguno de sus padres (a través del Formulario I-130). La razón de esto es que con la constancia de abuso, negligencia o abandono no tiene sentido patrocinar a los propios padres. Sin embargo, las restricciones de patrocinio aplican a ambos padres incluso si el abuso o negligencia aplica solamente a uno de ellos.

Proceso de solicitud El estatus de Joven Inmigrante Especial se adjudica por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.

Resolución de un tribunal estatal en la que se constate abuso, negligencia, abandono o cualquier otra causa similar prevista en la legislación estatal El primer paso para solicitar el SIJS es obtener un veredicto del tribunal estatal (del estado de los Estados Unidos en donde el solicitante resida) en la que conste que el solicitante fue víctima de negligencia, abuso, abandono o situación similar según la ley estatal por uno o ambos padres y que regresar a su país de origen no supone el interés superior del menor. El abuso o negligencia puede ser llevado a la atención del tribunal por:

La policía o agencia de protección infantil  El progenitor del niño que no es abusivo Un miembro de la familia o un amigo

Formulario I-360 Solicitud de Joven Inmigrante Especial  El solicitante debe solicitar Estatus Joven Inmigrante Especial usando el formulario I-130, Solicitud para  amerasiatices, viudo(a) o inmigrante especial. El Formulario I-130 es una forma genérica que cubre muchas categorías de inmigrantes especiales. Para usarlo en SIJS tiene que marcar la casilla c en la parte 2. La solicitud de Formulario I-130 debe ser acompañada por documentos que incluyen un acta de nacimiento(otra prueba de edad) y copias de la orden judicial de dependencia, custodia o tutela. No hay una tasa por llenar esta solicitud.  

 El formulario puede ser llenado por un menor o tutor actuando en nombre del niño. Si el niño tiene más de 14 años debe firmar el formulario, de lo contrario puede firmarlo el tutor quien llenó el formulario con clara indicación de quién es el tutor y el nombre de que el menor está firmando. Para que el Formulario I-360 se considere válido, ambas condiciones deben cumplirse.

La orden judicial debe ser válida en el momento de llenar el formulario El menor debe ser menor de edad en el momento de llenar el formulario (La edad puede ser 18 o 21 dependiendo en el estado)

 Como parte del acuerdo de conciliación para una demanda colectiva, el, USCIS ha acordó a aceptar las solicitudes del formulario I-130 en los casos en que la orden judicial subyacente ha dejado de ser válida únicamente por razón de edad.

Formulario I-485 para ajuste de estatus  El Formulario I-485, para la solicitud del Ajuste de Estatus a Residente Permanente Legal, se puede presentar simultáneamente con Formulario I-130 o por separado después de que la petición sea aprobada. Incluso si se han presentado al mismo tiempo, el USCIS tramita los formularios por orden de modo que la tramitación del formulario I- 485 no comienza hasta que el formulario I-130 sea aprobado. Puede que haya tiempos de espera después de la aprobación del Formulario I-360 antes de que se pueda procesar la solicitud de Ajuste de Estatus, debido a los límites numéricos sobre la cantidad de personas por año que pueden usar el Estatus de Joven Inmigrante Especial. Sin embargo, en general, las fechas de prioridad para estas solicitudes están vigentes para la mayoría de los países de atribución. El SIJS cae dentro de la categoría EB-4.

Cuando se aprueba el formulario I-485, el solicitante pasa al estado de Residente Permanente Legal y adquiere una tarjeta verde, ese momento la persona se convierte en un residente permanente legal con la excepción de que no puede patrocinar sus hermanos (hasta la naturalización) o a padres (nunca).    

Otros formularios Las personas que buscan el SIJS pueden presentar estos formularios, generalmente con el Formulario I-485: 

Formulario I-765, Solicitud para Autorización de Empleo, para obtener unDocumento de Autorización de Empleo para obtener un Documento de Autorización de Empleo: los solicitantes del SIJS pueden presentar el formulario I-765 con el formulario I-488 o después de que el formulario I-485 haya sido presentado el paso de con una tasa o aceptado por el USCIS. La razón principal para presentar el formulario I-765 es permitir a los solicitantes empezar a trabajar incluso si su solicitud de ajuste de estatus está en proceso. Generalmente el formulario I-765 es aceptado en unos meses y el solicitante recibe una tarjeta de Autorización de Empleo (EAD) y puede empezar a trabajar. Cuando el formulario I-485 es aprobado y el solicitante se convierte en residente permanente, la tarjeta EAD ya no es necesaria. Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad: si el solicitante de otra manera pueda considerado inadmisible en los Estados Unidos (por ejemplo, debido a una entrada ilegal o una estadía no autorizada), entonces se debe incluir el Formulario I-601. Este formulario se utiliza para declarar las causales de inadmisibilidad que existen y solicitar que sean perdonadas. Este formulario tiene un costo y debe presentarse junto con el Formulario I-485. Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas: el Formulario I-360 no tiene costo cuando se utiliza para SIJS. Sin embargo, los Formularios I-485 e I-601 sí tienen tarifas. Para no tener que pagar esas tarifas, se debe incluir el Formulario I-912, indicando todos los formularios que se están presentando y por los cuales no se puede pagar la tarifa.

Estadísticas  Los Servicios de Ciudadanía Inmigración de los Estados Unidos publican y actualizar los datos sobre el número de aplicaciones que ha recibido, aprobado y rechazado por trimestre en relación con el Estatus de Joven Inmigrante Especial. Según este conjunto de datos, el uso del programa ha crecido y la tasa de tramitación de las solicitudes no ha mantenido completamente el ritmo, resultando en un aumento del número de solicitudes pendientes en un momento dado. Es destacable que el recuento de peticiones recibidas, aprobadas y rechazadas al período en cuestión, mientras que los recuentos de peticiones pendientes se refieren al fin del periodo.   Año fiscal Peticiones recibidas Peticiones aprobadas Peticiones rechazadas, terminados, o retiradas Peticiones en espera 2010 1.646 1.590 97 35 2011 2.226 1.869 84 47 2012 2.968 2.726 119 220 2013 3.994 3.431 190 702 2014 5.776 4.606 247 1.826 2015 11.500 8.739 412 4.357 2016 19.475 15.101 594 8.533 2017 20.914 11.335 890 18.878 El aumento registrado desde 2013 ha sido atribuido al uso de estos estatus especiales por parte de algunos menores inmigrantes que llegaron como parte de la oleada de migrantes menores de 2014.https://usipc.ucsd.edu/

 A pesar de este aumento en el número de solicitudes pendientes, los tiempos de procesamiento del formulario I-130 según lo reportado por los el Servicios de Ciudadanía en Inmigración de los Estados Unidos todavía se encuentran dentro de la meta de procesamiento de cinco meses.   

Estadísticas para las solicitudes de Ajuste de Estatus  Para la mayoría de los países de atribución, la fecha de prioridad para la categoría EB-4, en la cual se incluye el SIJS, es junio de 2020, lo que significa que existe una espera de aproximadamente 5 años debido a los límites numéricos establecidos.

El tiempo de procesamiento del Formulario I-485 se indica como 4 meses; sin embargo, el tiempo puede ser mayor si el Formulario I-485 se presenta junto con el Formulario I-601, ya que el tiempo de procesamiento del Formulario I-601 es de aproximadamente 7 meses.   

Referencias

Categoría:Ley de Inmigración Categoría:Residente Permanente Categoría:Inmigración en Estados Unidos