miniaturadeimagen|Activistas jóvenes pidiendo la abolición de la esclavitud infantil en Estados Unidos, a principios del .

Los derechos del niño comprenden un amplio entramado de normas jurídicas de diferente valor normativo (Pactos, Tratados, Declaraciones, Reglas, Directrices, etc.) que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes y garantizan una respuesta de los Estados diferentes a las personas adultas. Todos y cada uno de los derechos que integran este de la infancia son inalienables e irrenunciables. En el sistema interamericano de derechos humanos la Corte Interamericana ha entendido que: “Tanto la Convención Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de los niños que debe servir a esta Corte para fijar el contenido y los alcances de la disposición general definida en el artículo 19 de la Convención Americana […]” (Corte IDH, caso “Villagrán Morales y otros vs. Guatemala” [caso de los “Niños de la Calle”], sentencia del 19 de noviembre de 1999, serie C nro. 63, párr. 194, entre otros).

Antecedentes En Estados Unidos, los movimientos por los derechos del niño surgieron durante el con el Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades del Este, como Nueva York y Boston, hacia el Oeste, para crear casas por todo el país). En las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia. Los niños se convertían en trabajadores en fábricas y minas de carbón, las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos estos trabajos solo pagaban los gastos de alimentación, es decir, que no pagaban tributos como en el antiguo Egipto. La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el . Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892).

En 1874 el caso Mary Ellen, una niña estadounidense de 8 años marcó un precedente. Ella era víctima de maltrato por parte de sus cuidadores. Una vecina alarmó a una trabajadora social de las condiciones deplorables en las que la niña vivía, recibía castigos físicos y presentaba un cuadro de desnutrición por abandono. Los juzgados de Nueva York de la época no tomaban la denuncia de la mujer, dado que no existían leyes que protejan a los niños y se los consideraba propiedad de los padres. La trabajadora social presentó el caso ante la Sociedad Protectora de Animales argumentando que la niña pertenecía al reino animal, apelando a la ley que protegía a los animales contra la crueldad. La trabajadora ganó el juicio, sus cuidadores fueron condenados y Mary Ellen fue a un centro de protección donde posteriormente sería adoptada por la misma trabajadora social,

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra del 26 de diciembre de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de Save the Children. Fue aprobada por la Sociedad de las Naciones (SDN), Sociedad de Naciones o Liga de las Naciones, antecedente de las Naciones Unidas

La declaración contiene 5 principios: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo

Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las necesidades particulares de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados. Antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándose oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia). El 20 de noviembre de 1959 las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Para conmemorar el vigésimo aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el año 1979 como Año Internacional del Niño. A partir de allí se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 adoptó la Convención sobre los Derechos del Niño y luego en el año 2000 dos protocolos facultativos: Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación. Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos.

Derechos de los niños

A partir de la promulgación de la Convención en 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, los 196 Estados parte han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales.

Los principios fundamentales de los Derechos del niño son:

Derecho a la vida: todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño. Derecho a la igualdad: todo niño tiene derecho a no ser discriminado por ningún motivo como su color de piel. Derecho al interés superior del niño: cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño Derecho a la educación: todo niño tiene derecho a recibir una educación adecuada. Derecho a opinión: todo niño tiene derecho a expresar su opinión y que esta se tenga en cuenta en cualquier asunto que le afecte. Derecho a una vivienda digna: todo niño tiene derecho a vivir en un espacio adecuado para el bienestar de su desarrollo. Derecho a la alimentación: todo niño tiene derecho a recibir alimentación, y será competencia del Estado garantizarla en ausencia de padres o tutores que puedan proporcionársela. Derecho a la expresión: todo niño tiene derecho a solicitar, recibir y difundir cualquier información e idea a menos que vulnere el derecho de otros. Derecho a la salud: todo niño tiene derecho a recibir atención sanitaria. Derecho a la nacionalidad: todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento y a obtener una nacionalidad. derecho a no hambre: cualquier niño o niña deberían asegurarse de ser alimentado todos los días

La Convención sobre los derechos del niño recoge 54 artículos.

Convención sobre los Derechos del Niño y protocolos facultativos

Las Naciones Unidas en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos los Estados Unidos y Sudán del Sur. La administración de los Estados Unidos bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque «crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales».Report by the Secretary of State to the Congress. II. (octubre de 2003). Y si bien en 2008 el nuevo presidente Barack Obama dijo que su gobierno revisaría la posición, el tema no ha cambiado.

Por otra parte, en mayo del 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos Protocolos facultativos de la CDN:

El Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la implicación de los niños en los conflictos armados, que entró en vigor el 12 de febrero de 2002. Hasta el 30 de junio de 2006, ha sido ratificado por 107 Estados y firmado por 122. El Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la venta de niños, la prostitución y a la pornografía poniendo en escena a niños, entró en vigor el 18 de enero de 2002. Hasta el 30 de junio de 2006, fue ratificado por 107 Estados y firmado por 115.

Posteriormente la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en su 89ª sesión plenaria del 19 de diciembre de 2011 un tercer protocolo adicional a la CDN, que entró en vigencia el 14 de abril de 2014: Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones

Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (Beijing 1985 - Res. 40/33 ONU) Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores de edad son un “piso” básico de condiciones y prácticas aceptadas internacionalmente por el derecho humanitario para los menores de edad que tienen problemas con la ley. Los países que son parte de las Naciones Unidas, como Argentina, deben hacer leyes de acuerdo a estas Reglas, deben ser aplicadas según el principio de imparcialidad y no discriminación y tienen como objetivos promover el bienestar del menor de edad y garantizar que la sanción tenga una relación justa y humanitaria entre el delito, las circunstancias en las que el menor de edad cometió el delito y las condiciones personales del menor de edad, lo que implica aplicar el principio de proporcionalidad de la pena.

En las Reglas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores —conocidas como Reglas de Beijing— que integran la CDN al estar incorporadas a su Preámbulo, se dispone que “teniendo en cuenta de las diversas necesidades especiales de los menores, así como de la diversidad de medidas disponibles, se facultará un margen suficiente para el ejercicio de facultades discrecionales en las diferentes etapas de los juicios y en los distintos niveles de la administración de justicia de menores, incluidos los de investigación, procesamiento, sentencia y de las medidas complementarias de las decisiones” (Reglas de Beijing, Regla 6.1).

Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como Directrices de Riad) (Proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Res 45/112; con fecha de adopción el 14/12/1990

En lo concerniente al principio de especialidad, este instrumento recomendó a los Estados Parte: “Promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes” (Directrices de Riad, directriz 52).

Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (Proclamadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Res. 45/113; con fecha de adopción el 14/12/1990) La importancia central del instrumento consiste en consolidar un parámetro temporal específico para el encarcelamiento que puede sufrir un niño o una niña (con especial énfasis en que este no puede afectar su salud, tanto física como mental) al establecer que la privación de libertad debe ser utilizada como medida de último recurso (Regla 1°), limitada a casos excepcionales y por el menor tiempo posible (Regla 2°).