El testamento de Ramón Berenguer IV fue un testamento sacramental (oral y ante testigos) hecho el 4 de agosto del 1162 en Borgo San Dalmazzo y de los cuales fueron testimonios el Gran Senescal de Barcelona Guillermo Ramón I de Moncada, Alberto de Castellvell y el mosén Guillermo, capellán del conde.
Contexto El conde Ramón Berenguer IV estaba implicado en las guerras por el dominio de la Provenza. En el 1162, el conde de Barcelona y su sobrino Ramón Berenguer III de Provenza determinaron que Hugo II de los Baus había actuado con perjurio por haber roto el acto de homenaje. Con este objetivo, se acordó que para el 1 de agosto del 1162, se haría una concordia con el emperador Federico I Barbarroja en Turín. Inicialmente, Ramón Berenguer IV y Ramón Berenguer III de Provenza viajaron por mar hasta Génova, y desde allí siguieron con toda su corte hacia Turín, pero antes de llegar el conde de Barcelona contrajo una grave enfermedad y tuvo que parar en Borgo San Dalmazzo. Viendo que la enfermedad era mortal, éste ordenó de palabra su testamento.
Antecedentes
Capítulos matrimoniales de Barbastro La nobleza aragonesa rechazó el matrimonio de Petronila de Aragón con el hijo de Alfonso VII de Castilla, temerosos de caer bajo el dominio de Castilla. Del 24 de agosto del 1136 al 11 de agosto del 1137, se forjó un pacto entre Ramón Berenguer IV y Ramiro II de Aragón, con el objetivo de casar al conde de Barcelona con la hija del rey, la joven Petronila de Aragón, que tenía un año.
El rey dio su hija al conde como esposa con su reino tal como se extendía y había poseído su padre y el rey Sancho Ramírez, rey de Aragón y de Pamplona, y para sus hermanos los reyes Pedro I de Aragón y Alfonso I de Aragón, quedando la misma ley, fueros, costumbres y usos que en tiempos de sus predecesores habían tenido los aragoneses y se encontraban vigentes en el reino. El conde quedaría como rey en caso de que su esposa Petronila falleciera sin hijos. También le encomendaba las tierras y súbditos en homenaje y juramento que le guardarían fielmente la vida y el cuerpo del conde sin ningún engaño, y que lo obedecerían lealmente, guardando la fidelidad que le debían a su hija, que era su señora natural, con la condición que si ella fallecía quedaría el reino sujeto al conde sin ninguna contradicción, y que lo tendría y poseería después de la muerte del rey.
Por su parte, el rey Ramiro II sería rey mientras viviera, y sería señor y padre en el reino de Aragón y en los condados del conde de Barcelona mientras a él le placiera.
La confirmación de Ayerbe El 27 de agosto del 1137, el rey Ramiro II de Aragón confirmó mediante declaración hecha dieciséis días antes relativa a la declarración de irrítias de cualquier donación que pudiera hacer al reino de Aragón. El historiador Antonio Ubieto Arteta señaló que la razón de éste documento podría ser que el rey Ramiro II de Aragón hubiera hecho alguna donación a particulares después de firmar los Capítulos matrimoniales de Barbastro, pero que con éste documento se comprometía a no hacer nunca ninguna más, si no contaba con la aprobación del conde Ramón Berenguer IV; y que si hacía alguna más sin consentimiento del conde, la donación sería considerada nula.
La renuncia pública de Zaragoza El 13 de noviembre del 1137, cerca de tres meses después del pacto matrimonial, Ramiro II de Aragón comunicó a sus súbditos que había hecho donación de su hija y de su reino al conde Ramón Berenguer IV de Barcelona. El historiador Antonio Ubieto Arteta interpreta el documento como un paso más del rey Ramiro en el abandono del ejercicio de derechos y prerrogativas, y donde cedía prácticamente la potestas real al conde de Barcelona, reservándose sólo la fidelidad que el conde le debía a Ramiro II como rey de Aragón. Con este documento se completaba el proceso de sucesiónː
Potestas real de Aragónː Ramiro libró la potestas a Ramón Berenguer IV, que a partir de entonces se convirtió en el gobernador y ejerció el principatum (caudillo militar y de gobierno) sobre los barones. Honor real de Aragónː Ramiro II libró a su hija con su reino a Ramón Berenguer IV, no el reino de Aragón directamente. El reino de Aragón sólo pasaría directamente a manos de Ramón Berenguer IV en el caso de que Petronila falleciera, pero como esto no llegó a suceder nunca, la propiedad del reino siempre fue de Petronila. Ramiro II se reservó la propiedad de las iglesias. Este último no pudo entregar la propiedad del reino directamente a Ramón Berenguer IV porque las tierras patrimoniales del rey, la Terra regis, sólo se le podía dar a los miembros de la familia real aragonesa, y Ramón Berenguer IV ni se integró ni formó parte de la casa real aragonesa. Al ser éste marido de Petronila por un lado, y recibir la donación del reino por parte de las órdenes militares por el otro, ejerció el dominatum, como señor propietario del reino de Aragón, pero en último término, la propiedad de al Terra regis siempre fue de Petronila, quien la donó en su testamento a su hijo Alfonso II de Aragón. Dignidad (título) real de Aragónː el conde de Barcelona nunca recibió la dignidad real, que Ramiro II se reservó para él. Hasta después de la muerte de éste, en el año 1157, el conde de Barcelona no tomó la dignidad real. La dignidad que tomó Ramón Berenguer IV fue la de Príncipe de los Aragoneses y Dominador del reino de los aragoneses, dignidades que Ramón Berenguer IV siempre puso en lugar secundario por detrás de su título principal, el de conde de Barcelona.
Tratado de Carrión El Tratado de Carrión es un tratado firmado el 21 de febrero del 1140 en Carrión de los Condes (Reino de León) entre el conde de Barcelona y Príncipe de Aragón Ramón Berenguer IV y Alfonso VII de Castilla por el cual el conde recuperó la posesión del reino de Zaragoza, ocupado por el castellano, a cambio de rendir homenaje a Alfonso VII y le cedió algunas villas. También se estipulaba la invasión y partición del Reino de Navarra entre Aragón y Castilla.
Cesiones de las órdenes militares a Ramón Berenguer IV La cesión de las órdenes militares son los tres tratados mediante los cuales las órdenes militares cedieron entre los años 1140 y 1141, a Ramón Berenguer IV, los derechos que habían recibido sobre las tierras del difunto rey Alfonso I y que éste les había cedido.
Matrimonio de Ramón Berenguer IV con Petronila I de Aragón El matrimonio de Ramón Berenguer IV y Petronila Ramírez se celebró en agosto del 1150 en Lérida. Como Petronila nació el 29 de junio del 1136, y los Capítulos matrimoniales de Barbastro se habían firmado el 1 de agosto del 1137, todo indicaría que en agosto del 1150 la reina Petronila ya había cumplido los catorce años, la mayoría de edad establecida por el derecho canónico para poder contraer matrimonio.
Testamento de Petronila del 1152 Estando en trabajo de parto, la reina ordenó su testamento el 4 de abril del 1152; en dicho documento dejaba al hijo que naciera como heredero del reino de Aragón con los límites que había tenido el rey Alfonso I de Aragón, ordenando que nunca hiciera por ninguna ciudad ni villa que heredara o ganara a los musulmanes ningún tipo de reconocimiento a los castellanos. Así mismo, ordenó que durante la vida de su marido, el conde de Barcelona y Príncipe de Aragón, fuera gobernado por éste, y que después lo sucediera su futuro hijo. En caso de que no vivera ningún hijo, que todo quedara en manos de su marido, el conde de Barcelona. También ordenaba que, si en lugar de un barón tenía una hija, ésta quedara excluida de la sucesión, declarando que se casara según su rango y que el reino fuera heredado por su marido, el conde de Barcelona.
Testamento Sacramental El 4 de agosto del 1162 Ramón Berenguer IV manifestó sus últimas voluntades en presencia del Gran Senescal de Barcelona Guillermo Ramón I de Moncada, de Alberto de Castellvell, y del mosén Guillermo, su capellán. Tres días después, el 7 de agosto del 1162, falleció el conde. La lectura pública del testamento se hizo en la asamblea general de Huesca el 11 de octubre del 1162.
El conde dejaba su hijo primogénito, llamado Ramón (futuro rey Alfonso II de Aragón), todo el honor que tenía en Aragón y Barcelona con todos sus dominios, a excepción de los siguientesː La propiedad del Condado de Cerdaña tal como la había tenido Bernardo Guillermo (último conde de Cerdaña), el Vizcondado de Carcasona con toda su tierra y el feudo que Ramón I Trencavel tenía para él, y los derechos que tenía en Narbona y el feudo que la vizcondesa Ermengarda de Narbona tenía para él. Todo esto lo dejaba a su segundo hijo Pedro (futuro Ramón Berenguer IV de Provenza), que tendría estos en feudo de su hermano primogénito. La propiedad del condado de Besalú, que sería para su esposa Petronila I de Aragón.
Si su hijo primogénito fallecía sin hijos legítimos, el segundo hijo Pedro recibiría la herencia del primogénito, y la de éste pasaría al tercer hijo llamado Sancho (futuro Sancho I de Cerdaña). Y si Pedro fallecía sin hijos legítimos, todo pasaría al tercer hijo Sancho. También dejaba como tutor y protector de sus hijos al rey Enrique II de Inglaterra, amigo suyo y casado con Leonor de Aquitania, prima de Petronila.
"Esto es un traslado hecho fielmente.
Esta es la cláusula del juramento de la última voluntad del señor Ramón Berenguer, conde de los barceloneses y príncipe de los aragoneses, de acuerdo con la forma del cuarto orden hecho "quien en el instante de peligro de grave enfermedad cuando los libros no fueron encontrados", por Guillermo Ramón de Moncada y Alberto de Castellvell y el maestro Guillermo, su capellán, por esto para ser manifestado y corroborado. Por éste motivo nosotros los más nombrados más arriba juntamente damos verdadero testimonio ante la presencia de Bernardo, arzobispo de Tarragona, y de Guillermo, obispo de Barcelona, y de Pedro, obispo de Vich, y de Gausfredo, obispo de Tortosa, y de Pedro, obispo de Zaragoza, y de Guillermo, obispo de Gerona, y de Argal, obispo de Elna, y de Martín, obispo de Tarazona, y de Guillermo Pérez, obispo de Lérida, y del juez Miró, y de muchos otros magnates de la tierra, tanto aragoneses como barceloneses, juramos por Dios vivo y verdadero, y sobre los santos cuatro evangelios, y sobre estas condiciones con nuestras manos jurando, nos sobrevino que nosotros vimos y escuchamos, y allí presentes estábamos, cuando el predicho y venerable conde, yendo al coloquio acordado entre él y el emperador romano al lado de la ciudad de Turín, agravado de la enfermedad de la cual falleció en el burgo de Sant Dalmau, mientras aún estaba en su plena memoria y palabra, ordenó su última voluntad en sus cosas sólo con palabras, en las cuales dejó su cuerpo para ser enterrado en Santa María de Ripoll, con el señorío de Molló, como ya anteriormente lo había dado.