El Honorable Concejo Deliberante de Perito Moreno es el órgano legislativo municipal de Perito Moreno, Provincia de Santa Cruz.
Historia Antecedentes El origen de la actual estructura institucional del Honorable Concejo Deliberante de Perito Moreno se remonta a la provincialización de Santa Cruz, y la promulgación de la Ley Provincial Nº55, en 1959, cuando se creó el cargo de Intendente por separado, y estableció la cantidad de 5 concejales por localidad a excepción de Rio Gallegos, que en calidad de Ciudad Capital de la Provincia, cuenta con 7 integrantes.
Cabe destacar que su estructura institucional de la localidad era diferente tras su reconocimiento en la categoría de municipio, según Decreto Nacional N ° 33283 del 30 de diciembre de 1949.
El Concejo El Concejo Deliberante de la ciudad se compone de 5 concejales elegidos mediante el sistema de representación por "Ley de Lemas", el cual fue derogado por ley provincial Nº 3858, en el año 2024, que aseguraba al partido más votado unir los votos de sus candidatos y establecer una distribución proporcional mediante D'Hont entre partidos y luego entre sus candidatos. Los ediles duran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelectos. Para ser concejal se requiere:
Haber cumplido la edad de 21 años.
Tener ciudadanía natural en ejercicio o legal después de diez años de obtenida.
Ser natural de la Provincia, o tener dos años de residencia inmediata en ella o diez años alternada.
Tiene por funciones: dictar las disposiciones cuyo objeto sea el gobierno y dirección de los intereses locales del Municipio por medio de ordenanzas con el fin de:
Velar por la higiene, salubridad y asistencia pública; Establecer normas de acuerdo a las cuales funcionarán los lugares públicos; Organizar la prestación de los servicios públicos de barrido, limpieza y recolección de residuos domiciliarios; Reglamentación y administración de los cementerios; Inspección de los alimentos destinados a consumirse en el municipio; Organización de los servicios de previsión y asistencia social y coordinar los que presten entidades privadas. Regular las construcciones, obras públicas y seguridad; Cuidar la estética de las obras que se realicen en el municipio ajustándolas a normas reguladoras y de urbanización; Reglamentar el plan edilicio, apertura y pavimentación de calles, construcción de plazas y paseos; Reglamentar las construcciones particulares; Disponer la construcción y mantenimiento de obras públicas municipales dentro de las siguientes modalidades: 1° Por ejecución directa con fondos de la Municipalidad; 2° Por acogimiento a las leyes de la Provincia; 3° Por acogimiento a las leyes de la Nación, previa autorización del gobierno de la Provincia; 4° Por contrato directo entre vecinos y empresas constructoras; 5° Por licitación pública pudiendo imponer a la empresa constructora la percepción del costo de la obra a los beneficiarios. Fiscalizar y asegurar el abastecimiento de artículos alimenticios; Disponer de instalaciones propias para la matanza de animales destinados al consumo de la población; Disponer de local adecuado para mercados y ferias accidentales o Permanentes; Organizar la elaboración y venta por el municipio; Otorgar toda clase de ayuda y franquicias a las cooperativas de producción o consumo, y a las proveedurías obreras; Denunciar ante el gobierno Provincial toda forma de monopolio, trust, ocultamiento de artículos, etc., que tengan como objeto, provocar la escasez o encarecimiento de los mismos; Sancionar normas sobre hacienda municipal; No autorizarán ningún gasto sin la previa fijación de sus recursos; Toda ordenanza impositiva o de autorización de gastos deberá votarse nominalmente; Eximir de gravámenes municipales a personas pobres o instituciones benéficas o culturales o cuya existencia sea en alguna forma beneficiosa a la población; Fijar los impuestos y tasas municipales y forma de percepción; Comprar, vender, arrendar y disponer en cualquier forma legalmente autorizada de los bienes de la Municipalidad; las ventas que no sean a la Provincia, a la Nación o a otros municipios de la Provincia solo podrán hacerse en subasta o licitación pública; Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculo de recursos. El Concejo no podrá dar por finalizada las sesiones del año sin haber sancionado el presupuesto y cálculo de recursos del año siguiente; Contratar empréstitos con destino a la realización de obras públicas; Publicar mensualmente el estado de los ingresos y egresos; Examinar las cuentas de la administración municipal y elevarlas al Tribunal de Cuentas de la Provincia, dentro de los 30 días de vencido el ejercicio.-
Composición del H. Concejo Deliberante de Perito Moreno Concejal/ConcejalaBloqueInicio delMandatoFin delMandatoAnalia MoroPor Santa Cruz20232027Marcelo MamaniPor Santa Cruz20232027Valeria GarciaPor Santa Cruz20232027Pamela PesoaUnión por la Patria20232027Jose SubiabreUnión por la Patria20232027
Estructura
El concejo deliberante de la Ciudad de Perito Moreno es uno de los poderes del gobierno municipal, se encarga de revisar y controlar los actos del poder ejecutivo municipal que encabeza del Intendente. Es un órgano legislativo que crea las normas de la ciudad. Estas normas reciben el nombre de ordenanzas y el Ejecutivo municipal es el encargado de hacerlas cumplir.
Los miembros del concejo deliberante son electos a través del voto popular y cada cuatro años se renueva el cuerpo completo. Posee un reglamento interno que establece las funciones de los sectores del concejo deliberante.
La función principal del cuerpo es administrar y controlar las actividades del Departamento Ejecutivo Municipal, además de dictar las ordenanzas municipales y aprobar el presupuesto enviado por el intendente, entre otras tareas. Los concejales tienen como principal tarea representar a los Perítenses y realizar proyectos que mejoren el municipio y la calidad de vida de los vecinos.
El presidente del concejo debe representar al cuerpo en todos los actos públicos en los que se haya invitado al órgano deliberativo. Debe informar a los concejales sobre toda la información que le llegue sobre diversos temas. Es quién abre las sesiones y el cargo se renueva cada un año junto las 2 vicepresidencias.
El secretario legislativo es el que redacta el guion que sirve para que las sesiones lleven un orden y no sean confusas. Es además quién certifica el resultado de las votaciones del concejo. Da validez a los documentos a través de su firma, entre otras funciones específicas como velar por el cuidado de los archivos del cuerpo.
Comisiones Internas En la última sesión ordinaria del período anual del Honorable Concejo Deliberante se procederá a constituir las Comisiones Internas, las que tendrán por objeto facilitar la tarea del Cuerpo Deliberativo. La conformación de las mismas podrá modificarse en sesiones ordinarias en caso de reestructuración o cambios de reglamento.
Las Comisiones del Concejo estarán integradas por 3 (tres) miembros que determine el cuerpo, con excepción de la Comisión Parlamentaria y Legislativa. El Honorable Concejo Deliberante tendrá 6 (seis) comisiones internas permanentes de asesoramiento, que estarán determinadas según la temática que las mismas aborden. Se denominarán de la siguiente manera:
Parlamentaria Legislativa Estas comisiones estarán integrada por el presidente y la totalidad de los concejales bajo la Presidencia del primero. Las mismas se reunirán en los días y horarios acordados previo al día de las Sesiones Ordinarias.
Luego habrá comisiones en las que se elegirá del cuerpo de ediles un Presidente, un Vicepresidente y un miembro las cuales también se reunirán en los días y horarios acordados previo al día de las Sesiones Ordinarias.
Salud pública, Medio ambiente, Higiene, Acción social, Educación, Cultura, Deporte y Recreación.
Obras Públicas, Urbanismo, Industria, Comercio, Turismo y Producción.
Mujer, género, diversidad y desarrollo social.
Presupuesto, hacienda, cuentas y administración.
Funcionamiento El período de sesiones comienza el 1 de marzo de cada año y concluye el 30 de noviembre, aunque el Concejo está facultado para prorrogarlo por hasta treinta días más.
Al celebrarse la primera sesión de cada año, el Intendentes es invitado a dar un discurso para exponer acerca de la marcha de la gestión municipal.
En la sesión preparatoria, al inicio de la gestión de gobierno. Se reunirá el Concejo Deliberante en sesión preparatoria integrada con los nuevos electos diplomados por las justicia electoral. Esta Sesión será presidida por el Concejal de mayor edad de la lista que hubiere triunfado en la elección. En la misma sesión preparatoria, el Concejo procederá a elegir Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º.
Los concejales y el Departamento Ejecutivo Municipal cuentan con iniciativa parlamentaria y pueden presentar proyectos para su tratamiento por el Concejo. Los expedientes son ingresados y girados a las comisiones correspondientes en razón de la temática a la que refieran, que los analizan en primer término y de forma previa a su tratamiento en el recinto.
Véase también Perito Moreno
Referencias
Enlaces externos Sitio Oficial
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