Los cabildos fueron instituciones que extendieron el poder de la corona española en Canarias y posteriormente en América y Filipinas en lo referente a la administración de las ciudades coloniales. Fueron creados por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos catedralicios de las iglesias catedrales. El término cabildo proviene del latín capitulum cabeza. El nombre completo con que se encabezaba cada uno era Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de.... thumb|400px|Aspectos de los cabildos del Virreinato del Río de la Plata.
El cabildo —también llamado ayuntamiento o concejo (concillium)— era el representante legal de la ciudad o villa, el órgano municipal por medio del cual vecinos, que en general pertenecían a las clases sociales más pudientes, atendían problemas judiciales, administrativos, económicos y militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los concejos de España, pero sus atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales de la sociedad en los territorios colonizados.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites locales frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del , cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la creación de las intendencias.
Historia y Geografía Historia del cabildo La institución del cabildo provino de España, donde los habitantes de cada ciudad elegían a sus regidores y alcaldes para que administraran y reglamentaran sus comunidades. Para el momento de la llegada de los conquistadores a América, los cabildos españoles habían perdido parte de su poder, ya que muchas de sus atribuciones habían sido asumidas por la monarquía.
El origen del cabildo indiano guarda relación con la fundación de las primeras ciudades hispánicas en el . Cuando se fundaba una ciudad, el fundador designaba entre los soldados que lo habían acompañado en la fundación a los regidores y alcaldes que integrarían el cabildo de la nueva población. De acuerdo con una de las Leyes de Indias, el nombramiento de los regidores era una atribución privativa del adelantado que fundara la ciudad –por sí mismo o por medio de un enviado suyo– por los días de su vida, y de un hijo o heredero.El Cabildo Venezolano, en Efemérides Venezolanas. Consultado el 20 de abril de 2011.
Las primeras leyes pretendieron someter enteramente los cabildos a la autoridad nombrada desde la España europea, intentando colocar a los cabildos de ultramar en la misma situación de los ayuntamientos peninsulares, los cuales en el ya habían perdido gran parte de su autonomía. No obstante, los reyes terminaron por reconocer que esta situación no se podía extender a los lejanos e inmensos territorios de ultramar, de modo que admitieron que los cabildos adquiriesen una gran autarquía (no eran autónomos, pues la legislación era potestad exclusiva del rey).En 1573, según Juan de Solórzano Pereira, el rey había ordenado que los cargos municipales fueran nombrados directamente por los gobernadores y ratificados por el rey. Ese mismo año fueron fundadas las ciudades de Córdoba y Santa Fe, en la actual Argentina, cuyos fundadores dispusieron que los cargos concejiles fueran de duración anual y fuesen cubiertos por elección de los miembros salientes del mismo cabildo, sin injerencia alguna del gobernador. En efecto, los cabildos asumieron amplias atribuciones de gobierno y justicia, llegando en algunos casos a nombrar directamente al gobernador.
Desarrollo en los siglos y thumb|left|200px|El Cabildo y la Audiencia de Quito asisten al espectáculo de una india exorcizada durante la Misa Mayor en el Altar de la Virgen de Guápulo en 1646 en presencia del Presidente Martín de Arriola y el Obispo Agustín Duarte, por Miguel de Santiago. Desde finales del , el rey de España dispuso una serie de medidas desesperadas para aumentar los ingresos de la corona. Entre estas medidas se contaba la venta de por vida de los cargos públicos, entre ellos los de regidores, que pasaron a ser conocidos como "regidores perpetuos". Muchas veces esos cargos se vendían fuera de la ciudad donde estos ejercerían su cargo, y fueron repetidamente acusados de pretender recuperar rápidamente la inversión abusando de su autoridad. Pero, por otro lado, los regidores perpetuos debían residir en la ciudad, y a largo plazo lograron una mayor identificación con el medio en que actuaban que los regidores transitorios, nombrados directamente desde España.Los "regidores perpetuos" eran originalmente una institución centralizadora instaurada por la Corona española: a mediados del el rey comenzó a nombrar regidores perpetuos en los ayunta ares más importantes, con lo cual el cuerpo pasaba a ser una dependencia directa del rey, no una emanación de la comunidad local. La situación en América fue completamente distinta, ya que se trataba de cargos vendidos, con funcionarios que –por razones geográficas– estaban obligados a residir permanentemente en las ciudades en que tenían sus cargos. Así pues, una institución centralizadora en España devino descentralizadora en América.
De modo que, a fines del , los cabildos americanos mantenían un alto grado de autarquía respecto de la Corona y sus gobernadores, aunque en muchos casos los propios regidores eran autónomos respecto del pueblo a quien debían representar.
Otro cambio importante se había producido con el aumento de la población y el enriquecimiento de nuevas familias locales: en el caso de las ciudades portuarias, se trataba de familias ligadas al comercio, mientras en las ciudades ubicadas cerca de regiones mineras, eran familias ligadas al tráfico de minerales. Como resultado del lento y gradual –pero efectivo– cambio social, los descendientes de los fundadores fueron reemplazados como cuerpo de "vecinos" a representar por los nuevos grupos enriquecidos, muchas veces admitidos por acuerdos con los regidores perpetuos.
En cualquier caso, el proceso llevó a que la institución de los cabildos perdiera todo carácter popular y democrático y se convertiera en un organismo dominado por la oligarquía criolla. No obstante, los cabildos más importantes mantuvieron una alta cuota de poder en el sistema indiano, convirtiéndose en las instituciones más representativas de la élite criolla. Por su parte, los cargos en los cabildos de las localidades menores no fueron puestos en venta, aunque cabe resaltar que muchas veces quedaban vacantes sin cubrir.
En un principio, el gobernador de la ciudad o el virrey debía presidir las sesiones del cabildo de su sede de gobierno. Con el paso del tiempo, estos funcionarios terminaron por considerar demasiado locales y poco importantes los asuntos de que se trataba en el cabildo, de modo que dejaron de asistir a las sesiones del mismo. Sus decisiones no eran consultadas con la autoridad real, sino apenas informadas. La elección de los funcionarios más importantes era consultada con la autoridad local, que muchas veces vetaba alguno de los candidatos electos, aunque no fuera más que para hacer sentir su autoridad. No obstante, los gobernadores y virreyes generalmente se esforzaban por no entrar inútilmente en conflictos con los cabildos, que serían los primeros consultados al producirse su juicio de residencia al final de su mandato.
El centralismo borbónico A principios del , tras la Guerra de Sucesión Española y la llegada de los borbones, se produjo una serie de cambios en la relación entre España y su Imperio. Hasta ese momento, los reinos americanos dependían directamente del rey, que las administraba a través de los virreyes y gobernadores como representantes suyos. A partir de los cambios introducidos por los borbones, los virreinatos y las capitanías generales pasaron a depender directamente de la metrópoli. Su estructura social y económica fue modificada en el sentido de una mayor dependencia de la España europea.Eduardo Martiré, 1808, La clave de la emancipación hispanoamericana, Ed. Elefante Blanco, Bs. As., 2002. ISBN 987-9223-55-1 En el caso de los cabildos, las investigaciones discuten el grado de centralización y subordinación logrado por la autoridad real sobre estos ayuntamientos americanos.
Un factor de peso en la conformación de los cabildos fue la eliminación de la venta de cargos públicos, reemplazados por regidores electos. Medida que perseguía el afán de reducir los casos de corrupción. Hubo entonces un incremento del número de regidores electos por los propios ayuntamientos, pero a la vez se repitieron providencias reales en el sentido de investir funcionarios que sustituirían a los gobernantes ausentes en caso de vacante. Esto significaba quitarles un privilegio de peso a los cabildos de las principales ciudades. Sin embargo, los cabildos lograron resistir al esfuerzo centralizador de los Borbones e incluso fortalecer su poder. Estos cuerpos funcionaron en ciertos casos como mediadores entre los funcionarios de la corona, que no tenían una posición que les permitiera imponer las nuevas disposiciones de la monarquía en América, y los pobladores de sus jurisdicciones, que se mostraban reacios a aceptar las nuevas obligaciones. Esto da cuenta de la capacidad del cabildo para mantener sus prerrogativas jurisdiccionales más allá de los esfuerzos de la corona por reducirlas, los funcionarios del Rey debieron limitarse a aplicar selectivamente las nuevas normas en las distintitas jurisdicciones en la medida que las negociaciones con las élites locales, representadas en los cabildos se lo permitiesen. Las Reformas Borbónicas no fueron una simple imposición de los requerimientos de la Corona española en el territorio colonial, sino que dependieron de la articulación entre la monarquía y los poderes locales.
Otro aspecto importante fue la conformación de una Contaduría general de Propios y arbitrios que controlara las finanzas de los Cabildos a fines del . Además de la supervisión y aprobación de las cuentas anuales, se dictaron reglamentos en los cuales se consignaban en detalle las posibilidades fiscales de los cuerpos capitulares. Sin embargo se discute aún el peso y éxito que dichas medidas tuvieron en la práctica sobre el funcionamiento de los ayuntamientos americanos. Así, mientras algunos autores presentan la imagen de un “municipio controlado” a partir de 1760, investigaciones más recientes ponderan la idea de Cabildos con mayores márgenes de autonomía y consolidación de sus atribuciones en oposición al afán centralista de la Corona española. Por ejemplo el historiador mexicano Esteban Sánchez de Tagle plantea que en Nueva España a mediados del , a pesar de las reformas fiscales que impulsaron el virrey Fuenclara y el comisionado Trespalacios, los poderes locales pudieron mantener su posición de privilegio. Los nuevos recursos obtenidos por la hacienda no fueron utilizados para dar solvencia a las cuentas del virreinato, que era el objetivo inicial de las reformas, sino para financiar a las nuevas milicias. Los notables locales, que inicialmente se habían visto perjudicados por el cobro de nuevos impuestos lograron acceder a lugares de privilegio dentro del poder militar acrecentando así su poder.
El período de la Independencia miniaturadeimagen|Tucumán hacia 1812, cabildo e iglesia de San Francisco (óleo actual obra de Gerardo L. Flores Ivaldi) 250px|miniaturadeimagen|Ciudades como Tucumán demolieron sus cabildos a comienzos del , para reemplazarlos por “palacios” para el gobierno republicano.