Cum secundum es una bula pontificia promulgada por el papa Honorio III el 22 de septiembre de 1220, durante el quinto año de su pontificado. Está dirigida a los priores y custodios de los frailes menores y constituye uno de los primeros documentos normativos destinados a regular de manera más estricta la vida interna de la naciente Orden Franciscana. El documento responde a diversos peligros inherentes a la estructura inicial del Orden, caracterizada por una gran libertad de movimiento y por la ausencia de residencias estables, circunstancias que podían favorecer abusos disciplinarios y una formación insuficiente de los nuevos miembros.
La bula fue dada en Viterbo el 22 de septiembre de 1220.
Contexto histórico La bula se inscribe en una fase temprana del desarrollo institucional de la Orden de los Frailes Menores. Tanto Francisco de Asís como observadores externos, entre ellos Jacobo de Vitry, habían advertido los riesgos derivados de una admisión precipitada de nuevos miembros y de la circulación de frailes fuera de la obediencia de sus superiores. Consciente de estos problemas, Honorio III intervino para reforzar la prudencia en el discernimiento vocacional y asegurar una formación más sólida. Las disposiciones de Cum secundum serían posteriormente retomadas e integradas por Francisco de Asís en la Regla no bulada de 1221, que se elaboró a partir del núcleo primitivo aprobado anteriormente por Inocencio III.
Contenido La bula comienza con una exhortación de carácter sapiencial, subrayando la necesidad de actuar con reflexión y prudencia al emprender un camino de vida más perfecta. A partir de este principio, el pontífice establece varias normas concretas: Se prohíbe admitir a la profesión religiosa a cualquier candidato que no haya completado previamente un año de prueba o noviciado. Una vez emitida la profesión, ningún fraile puede abandonar legítimamente la Orden. Se prohíbe a otros religiosos o instituciones acoger a quienes hayan abandonado la Orden de los Frailes Menores. Se veta estrictamente que los frailes vaguen fuera de la obediencia de sus superiores usando el hábito franciscano y atentando contra la pureza de la pobreza profesada. Se concede a los superiores la facultad de imponer censuras eclesiásticas a los frailes que infrinjan estas disposiciones, hasta que se arrepientan.
El documento concluye con una cláusula sancionatoria solemne, advirtiendo que quien contravenga la bula incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los apóstoles san Pedro y san Pablo.
Recepción y desarrollo posterior Las prescripciones de Cum secundum fueron reiteradas en varias ocasiones por pontífices posteriores. Gregorio IX las confirmó en una bula del 13 de marzo de 1227, y Inocencio IV volvió a promulgarlas el 12 de abril de 1246, ya con una fórmula de destinatarios más establecida. Asimismo, Honorio III reforzó estas medidas con la bula Fratrum minorum (18 de diciembre de 1223), dirigida a los obispos y prelados, ordenándoles tratar como excomulgados a los frailes censurados por sus superiores.
Referencias
Cum secundum 22 septiembre 1220 Categoría:1220 Categoría:Orden Franciscana