El Comité Gestor de Internet en Brasil (CGI.br) es una estructura multisectorial responsable de coordinar e integrar las iniciativas relacionadas con el uso y el funcionamiento de la Internet en Brasil. Fue creado mediante la Ordenanza Interministerial n.º 147,Ordenanza Interministerial 147 – Ministerio de las Comunicaciones y Ministerio de Ciencia y Tecnología, de 31 de mayo de 1995 del 31 de mayo de 1995 y, desde la promulgación del Decreto Federal n.º 4.829, del 3 de septiembre de 2003, sus actividades incluyen, entre otras cuestiones, el establecimiento de directrices estratégicas y técnicas sobre el funcionamiento de Internet, la ejecución del registro de nombres de dominio, la asignación de direcciones IP y la administración del dominio nacional de nivel superior (ccTLD) «.br». Desde 2005, a partir de la Resolución n.º 001, del 21 de octubre de 2005, su brazo ejecutivo es el Núcleo de Información y Coordinación del Punto BR (NIC.br).

Histórico

Origen En mayo de 1995, el Ministerio de las Comunicaciones (MC) y el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT) publicaron una nota conjunta en la que afirmaron que, para hacer efectiva la participación de la sociedad en las decisiones relacionadas con la implantación, administración y uso de Internet, se constituiría un Comité Gestor de Internet, que contaría con la participación del MC y del MCT, de entidades operadoras y gestoras de redes troncales, de representantes de proveedores de acceso o de información, de representantes de los usuarios y de la comunidad académica. En esa ocasión se describieron como atribuciones principales del Comité Gestor: a) fomentar el desarrollo de los servicios de Internet en Brasil; b) recomendar estándares y procedimientos técnicos y operativos para Internet en Brasil; c) coordinar la asignación de direcciones de Internet, el registro de nombres de dominio y la interconexión de redes troncales; y d) recopilar, organizar y difundir información sobre los servicios de Internet.

El Comité Gestor fue creado mediante la Ordenanza Interministerial n.º 147, del 31 de mayo de 1995. Sus integrantes fueron designados por la Ordenanza Interministerial n.º 183, del 3 de julio de 1995, sufriendo modificaciones a través de ordenanzas posteriores.

El 4 de septiembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Unión el Decreto Federal n.º 4.829, del 3 de septiembre de 2003, que establece las normas de funcionamiento y las atribuciones del Comité Gestor de Internet en Brasil. Posteriormente, el decreto fue reglamentado en algunos puntos mediante ordenanzas interministeriales posteriores.

Atribuciones Originalmente, las atribuciones del CGI.br estaban descritas en la Ordenanza Interministerial n.º 147, del 31 de mayo de 1995. Sin embargo, con el desarrollo y la expansión de Internet en Brasil, la Presidencia de la República promulgó el Decreto Federal n.º 4.829, del 3 de septiembre de 2003, que confiere al CGI.br las siguientes atribuciones:

I – establecer directrices estratégicas relacionadas con el uso y el desarrollo de Internet en Brasil; II – establecer directrices para la organización de las relaciones entre el Gobierno y la sociedad en la ejecución del registro de nombres de dominio, en la asignación de dirección IP (Protocolo de Internet) y en la administración del dominio de primer nivel (ccTLD – country code Top Level Domain), «.br», en interés del desarrollo de Internet en el país; III – proponer programas de investigación y desarrollo relacionados con Internet que permitan mantener el nivel de calidad técnica e innovación en su uso, así como estimular su difusión en todo el territorio nacional; IV – promover estudios y recomendar procedimientos, normas y estándares técnicos y operativos para la seguridad de las redes y servicios de Internet, así como para su uso creciente y adecuado por parte de la sociedad; V – articular acciones relacionadas con la propuesta de normas y procedimientos relativos a la regulación de las actividades inherentes a Internet; VI – ser representado en foros técnicos nacionales e internacionales relacionados con Internet; VII – adoptar los procedimientos administrativos y operativos necesarios para que la gestión de Internet en Brasil se realice de acuerdo con los estándares internacionales aceptados por los órganos superiores de Internet; VIII – deliberar sobre cualquier asunto que le sea remitido en relación con los servicios de Internet en el país; y IX – aprobar su reglamento interno.

Posteriormente, la Ley Federal n.º 12.965, del 23 de abril de 2014, conocida como el Marco Civil de Internet, otorgó al CGI.br, en su artículo 9.º, §1.º, la prerrogativa de ser escuchado, conjuntamente con la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel), en casos de discriminación o degradación del tráfico de paquetes de datos. Asimismo, de acuerdo con el artículo 24, inciso I, del Marco Civil, el CGI.br debe participar en la promoción de la racionalización de la gestión, expansión y uso de Internet.

A su vez, el Decreto Federal n.º 8.771, del 11 de mayo de 2016, al reglamentar el Marco Civil de Internet, atribuyó al órgano colegiado, en su artículo 5.º, §2.º, la competencia de establecer directrices técnicas para la prestación adecuada de servicios y aplicaciones de Internet, con el objetivo de mantener su estabilidad, seguridad, integridad y funcionalidad. Esta función se refuerza en el artículo 6.º de la misma norma, que reitera la necesidad de observar las directrices establecidas por el CGI.br para la adecuada prestación de servicios y aplicaciones de Internet. Asimismo, el artículo 13 del reglamento del Marco Civil, al tratar sobre los estándares de seguridad y confidencialidad de registros, datos personales y comunicaciones privadas, establece en su §1.º que corresponde al CGI.br promover estudios y recomendar procedimientos, normas y estándares técnicos y operativos sobre el tema. Finalmente, el artículo 20 del decreto impone a la administración pública federal la obligación de considerar las directrices del CGI.br en el análisis de cuestiones relacionadas con su aplicación.

Además de las atribuciones relacionadas con la gobernanza de Internet en Brasil, desde la promulgación del Decreto Federal n.º 6.973, del 7 de octubre de 2009, el CGI.br puede designar un representante para integrar el pleno del Consejo Nacional de Política Cultural en calidad de consejero invitado, sin derecho a voto.

Funcionamiento Como órgano colegiado, el Pleno del CGI.br se reúne periódicamente, generalmente una vez al mes, en su sede en São Paulo (SP). Las discusiones realizadas se registran en actas, que quedan sujetas a confirmación y autorización de divulgación en la reunión siguiente. Además del Pleno, compuesto por los miembros titulares y eventuales suplentes, el CGI.br cuenta con Grupos de Trabajo y Cámaras Consultivas, cuya finalidad es abordar cuestiones temáticas específicas. En el caso de las Cámaras Consultivas, su composición no se limita a los consejeros del CGI.br.

En el ejercicio de sus atribuciones, el CGI.br emite resoluciones y notas técnicas relacionadas con cuestiones vinculadas al funcionamiento y la gobernanza de Internet. Asimismo, promueve y patrocina eventos temáticos realizados en Brasil y en el exterior.

Coordinación De acuerdo con el Decreto Federal n.º 4.829, del 3 de septiembre de 2003, corresponde al representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología en el CGI.br ejercer las funciones de coordinación del órgano colegiado. Actualmente, en virtud de la Ley Federal n.º 13.502, del 1.º de noviembre de 2017, la designación del representante corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Innovación y Comunicaciones (MCTIC). En el ámbito del MCTIC, corresponde a la Secretaría de Política de Informática (SEPIN) ejercer la coordinación del CGI.br, con el apoyo del Departamento de Políticas Sectoriales en Tecnología de la Información y Comunicaciones.

De acuerdo con el Reglamento Interno del CGI.br, corresponde al coordinador presidir y organizar los trabajos de las reuniones del órgano colegiado, así como divulgar y adoptar las medidas necesarias para implementar sus decisiones. El reglamento interno también le atribuye la facultad de adoptar decisiones, en asuntos urgentes, sujetas a la ratificación del Pleno. Finalmente, el coordinador representa institucionalmente al CGI.br.

Composición, designación y mandatos Desde su creación en 1995 mediante la Portaría Interministerial n.º 147, el CGI.br ha sufrido sucesivos cambios en su composición hasta alcanzar la estructura actual, definida en 2003 por el Decreto Federal n.º 4.829. A continuación se presenta una descripción resumida de estas modificaciones.

Evolución histórica Cuando fue creado por la Portaría Interministerial n.º 147, de 31 de mayo de 1995, el CGI.br contaba con 9 miembros, todos con un mandato de dos años. En ese momento, los miembros estaban compuestos por representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Comunicaciones, de Sistema Telebrás, del Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (CNPq), de la Red Nacional de Investigación (RNP), de la comunidad académica, de los proveedores de servicios, de la comunidad empresarial y de la comunidad de usuarios de Internet. Posteriormente, la Portaría Interministerial n.º 391, de 7 de agosto de 1997, modificó la composición del colegiado, eliminando la representación de la RNP y de la comunidad de usuarios de Internet, y sustituyéndolas por una representación de la comunidad de servicios de Internet y un cupo para un especialista en redes.

En 1999, la Portaría Interministerial n.º 188, de 23 de noviembre, modificó nuevamente la estructura del colegiado, ampliando el número de escaños de 9 a 12 representaciones. En esa ocasión, los representantes en el CGI.br pasaron a ser: I) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MCT); II) Ministerio de Comunicaciones (MC); III) Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior (MDIC); IV) CNPq; V) Anatel; VI) proveedores de infraestructura de telecomunicaciones; VII) proveedores de acceso y servicios de Internet; VIII) industria de informática y software; IX) comunidad académica; X) comunidad empresarial; XI) comunidad de usuarios del servicio de Internet; y XII) comunidad educativa. Esta modificación también creó regímenes diferenciados de mandato, estableciendo una duración de tres años para las representaciones del sector público y de infraestructura de telecomunicaciones, y de dos años para las demás.