La Resolución 820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 17 de abril de 1993, tras reafirmar todas las resoluciones anteriores sobre el tema para un acuerdo de paz duradero en Bosnia y Herzegovina y la región, el Consejo debatió el plan de paz para Bosnia-Herzegovina y las medidas globales para garantizar su aplicación.

Contenido El Consejo reafirmó que la práctica de la limpieza étnica era inaceptable y que todas las personas desplazadas debían ser devueltas a sus hogares. Toma nota de la Resolución 808 (1993), en la que se confirman las propuestas de creación de un tribunal internacional, y expresa además su alarma por la situación de las víctimas del conflicto.

La resolución confirma el plan de paz para Bosnia-Herzegovina y su aceptación por dos de las partes bosnias, pero expresa su preocupación por el rechazo de la parte serbobosnia al Acuerdo sobre disposiciones provisionales. Se pidió a todas las partes que observaran un alto el fuego y no emprendieran nuevas hostilidades, respetando el derecho de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR) y de los organismos humanitarios internacionales a acceder sin trabas a todo el país y a garantizar la seguridad de su personal. Se condenaron las violaciones del derecho internacional humanitario, en particular la limpieza étnica y la detención y violación de mujeres. Se declararon nulas todas las declaraciones realizadas bajo coerción y que todas las personas desplazadas tienen derecho a regresar a sus hogares.

El Consejo de Seguridad declaró su intención de ayudar a aplicar el plan de paz y pidió al Secretario General, Butros Butros-Ghali, que le informara con propuestas detalladas que incluyeran el control efectivo de las armas pesadas en un plazo de 9 días a partir de la adopción de la presente resolución, solicitando a los Estados miembros que cooperaran con él.

La Resolución 820 fue aprobada por 13 votos a favor, ninguno en contra y dos abstenciones de China y Rusia.

Sanciones El Consejo, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, decidió entonces que las medidas enumeradas a continuación debían aplicarse en un plazo de nueve días, a menos que los serbios de Bosnia firmaran el plan de paz y cesaran sus ataques, señalando que, en caso de que continuaran, las medidas entrarían en vigor inmediatamente. Las medidas incluían:

la importación, la exportación y el transbordo a través de zonas protegidas y zonas controladas por los serbios de Bosnia sólo serían permitidos por los gobiernos de Croacia o de Bosnia y Herzegovina, con exclusión de la ayuda humanitaria; todos los Estados deberían, al aplicar las resoluciones 757 (1992), 760 (1992), 787 (1992) y la presente resolución, tomar medidas para impedir el desvío de mercancías y productos destinados a otros lugares, a la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro); exige la plena cooperación con UNPROFOR con las funciones de control de inmigración y aduanas derivadas en 769 (1992); toda la navegación por el Danubio debía ser autorizada por el comité establecido en 724 (1991); impedir que los buques propiedad de la República Federativa de Yugoslavia o controlados por ella, o que infrinjan las resoluciones del Consejo de Seguridad, pasen por las instalaciones fluviales; los países ribereños del Danubio son responsables de que la navegación cumpla las resoluciones anteriores; la importancia de las medidas adoptadas y cualquier infracción debe ser denunciada y, en su caso, sancionada; los estados que posean fondos de la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) deben congelarlos; prohíbe el transporte de todas las mercancías y productos a través de las fronteras terrestres o hacia o desde los puertos de la República Federativa de Yugoslavia, excluidos los suministros médicos y alimentarios, la ayuda humanitaria y los aprobados por el comité; los Estados vecinos de la República Federativa de Yugoslavia deben impedir el paso de todos los vehículos de carga y material rodante hacia o desde la República Federativa de Yugoslavia, excepto para una cantidad limitada de cruces aprobados por el comité; todos los buques, vehículos y aeronaves sospechosos de violar las resoluciones pendientes de investigación deben ser retenidos, y los costes repercutidos a los propietarios; prohíbe la prestación de servicios, excepto telecomunicaciones, servicios postales o servicios jurídicos; se prohíbe toda navegación comercial en las aguas territoriales frente a Serbia y Montenegro.

El Consejo ha confirmado que las medidas mencionadas no se aplican a la UNPROFOR, a la Comisión de Arbitraje de la Conferencia de Paz sobre Yugoslavia ni a la Misión de Observación de la Comunidad Europea. También anunció su atención a que las medidas se reconsideren una vez que la parte serbobosnia coopere de buena fe con el plan de paz de las Naciones Unidas.

Véase también

Desintegración de Yugoslavia Genocidio bosnio Guerra de Bosnia Guerra de Independencia de Croacia Lista de resoluciones 801 a 900 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (1993-1994) Guerras yugoslavas

Referencias

Enlaces externos

  Texto de la Resolución en undocs.org

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