La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la facultad de investigar de la fiscalía al presidente de la República del Perú fue adoptada por mayoría el 10 de julio de 2025 en respuesta a la demanda competencial presentada por el Poder Ejecutivo, liderado por Dina Boluarte. La sentencia delimitó la actuación de la investigación a quien ejerciere el cargo de presidente de la República estableciendo que el fiscal estaba habilitado de recopilar el testimonio y las pruebas por parte del mandatario, pero que luego de ello la investigación se suspendía, en caso lo denunciado no cumpliera con los causales establecidos en el artículo 117 de la constitución, hasta el cese del mandato presidencial, siendo que dicha suspensión no imposibilitaba la declaración de vacancia del presidente por incapacidad moral por parte del congreso.
Antecedentes En el gobierno de Martín Vizcarra, la fiscal de la Nación Zoraida Ávalos abrió una investigación en su contra, aunque quedó suspendida inmediatamente hasta el término de su gobierno. Fue el primer caso registrado de un presidente al que se le abría una investigación. Durante la presidencia de Pedro Castillo, las investigaciones realizadas sobre su entorno y su persona fueron cuestionadas por su abogado Benji Espinoza ya que consideraba que un presidente en funciones no debía ser investigado por hechos ajenos a los establecidos en el artículo 117. De esta manera, Espinoza le planteó a Castillo presentar una demanda constitucional de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) para que evalúe dicha situación. Sin embargo, algunos ministros de Castillo se negaron a realizar tal acción, por lo que no se procedió a presentarse demanda alguna al TC.
El 25 de julio de 2024, el Poder Ejecutivo, bajo el mando de Dina Boluarte, interpuso una demanda competencial ante el TC con el objetivo de delimitar el alcance del artículo 117 de la constitución en relación a la posibilidad de investigar a un presidente en funciones por delitos que no están contemplados en dicho artículo y, así, detener las investigaciones en su contra, siendo dichas investigaciones las referidas al escándalo de los relojes Rolex, la desactivación del equipo policial de apoyo al Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción en el Poder (EFICCOP) y las muertes ocurridas durante la convulsión social.
El 23 de enero de 2025, el TC declaró inadmisible la demanda competencial presentada, debido a que Boluarte designó al premier "para que presente una demanda de inconstitucionalidad" cuando en realidad se presentó una demanda competencial. Ante ello, el TC le dio al Ejecutivo un plazo "no mayor de cinco días [hábiles] para que subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la demanda". El 30 de enero, el Ejecutivo subsanó lo observado, siendo admitida la demanda competencial al mes siguiente. En abril de 2025, en una audiencia pública realizada en Arequipa el TC analizó la demanda competencial presentada. En dicha audiencia participaron el procurador Luis Huerta, en representación del gobierno, y Josué Gutiérrez, defensor del pueblo. Boluarte, por su parte, no asistió a la audiencia, sin embargo, su abogado Joseph Campos fue en su representación.
La sentencia y su contenido
Sentido del fallo El 10 de julio de 2025 el TC declaró fundado la demanda competencial presentada por el Ejecutivo.
El sentido en que cada magistrado votó fue el siguiente: SentidoMagistradosTotal votosFundada la demandaLuz Imelda Pacheco Zerga (Presidenta), Helder Domínguez Haro (Vicepresidente), Francisco Morales Saravia, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez5Fundada en parte la demandaManuel Monteagudo Valdez1Infundada la demandaLuis Gustavo Gutiérrez Ticse1
Sobre el tipo de conflicto surgido El TC manifiesta que:
Sobre la competencia constitucional del Ministerio Público para llevar la investigación del delito El TC determina que:
Sobre las atribuciones constitucionales del presidente El TC detalla que:
Sobre la legitimidad, el cumplimiento del mandato presidencial y la acusación al presidente El TC explica que:
Sobre la inmunidad del presidente en ejercicio El TC declara que:
Sobre la investigación realizada por el fiscal al presidente Al respecto, el TC menciona:
Sobre la investigación a personas que formen parte del entorno presidencial El TC establece que:
Sobre la reserva de la investigación El TC detalla que:
Pautas establecidas por el TC Por ende, el TC estableció:
Véase también
Investigaciones de casos de corrupción en el gobierno de Dina Boluarte Denuncias constitucionales presentadas contra Dina Boluarte
Referencias
Categoría:Gobierno de Dina Boluarte Categoría:Sentencias del Tribunal Constitucional de Perú