El Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) es una estructura funcional del Poder Ejecutivo del Estado Peruano, creada con el propósito fundamental de articular, promover y asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en el ámbito de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) a nivel nacional. Su ente rector es el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC).
El sistema fue establecido mediante la Ley n.° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SINACTI promulgada por el Congreso de la República del Perú y publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de julio de 2021. Esta norma constituye un paso importante en el proceso de reorganización de la gobernanza en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación en el Perú.
La Ley del SINACTI entró en vigencia tras la aprobación de su reglamento mediante el decreto supremo n.° 062-2024-PCM, del 23 de junio de 2024. Posteriormente, fue modificada por la Ley n.º 32098, que incorporó el fraude científico como infracción muy grave dentro de su marco normativo. Su implementación se orienta por la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI), que establece los lineamientos estratégicos para el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en el país.
Principios La ley n.° 31250 estable los principios que rige el Sinacti como sigue:
a) Principio de ética y excelencia. b) Principio de articulación. c) Principio de colaboración y cooperación. d) Principio de equidad y transparencia. e) Principio de liderazgo. f) Principio de compromiso y participación. g) Principio de pertinencia. h) Principio de transversalidad. i) Principio de desarrollo territorial. j) Principio de sostenibilidad. k) Principio de interculturalidad. l) Principio de multidisciplinariedad. m) Principio de apropiación y popularización de la CTI.
Objetivos La Ley n.º 31250 busca fomentar la generación de nuevo conocimiento en diversas áreas del saber y revalorar los conocimientos tradicionales de los pueblos del Perú. En este marco, fortalece la Ley n.º 27811, que establece mecanismos de protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos. Asimismo, promueve la articulación entre los saberes ancestrales y las tecnologías modernas, reconociendo a los pueblos indígenas u originarios como titulares de estos conocimientos y alentando el desarrollo de tecnologías complementarias que potencien su aplicación práctica. Entre sus propósitos específicos se encuentran la producción, conservación, difusión, divulgación, transferencia y adaptación del conocimiento científico y tecnológico, con el fin de promover su uso por los distintos sectores sociales y productivos, contribuyendo al desarrollo sostenible y competitivo del país en los ámbitos económico, productivo, social y territorial.
Niveles de organización miniaturadeimagen|Organización del SINACTI de acuerdo a lo estipulado en la Ley n.° 31250 del 2 de julio de 2021 y su reglamento aprobado mediante decreto supremo N°062-2024-PCM del 23 de junio de 2024 El Sinacti está conformado por un conjunto de actores públicos y privados; y se organiza en tres niveles:
I. El nivel de definición estratégica de la POLCTI Constituye el escalón superior dentro del sistema de gobernanza de la Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) del Perú. Su función primordial es el diseño, la deliberación, la aprobación y la coordinación de los elementos fundamentales que rigen las actividades de CTI a nivel nacional.
El nivel de definición estratégica lo integran:
a) La Comisión Multisectorial de Ciencia, Tecnología e Innovación. b) La Comisión Consultiva de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) El Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), como rector del SINACTI.
Las funciones principales de este nivel incluyen:
Marco Normativo y Presupuestario: Proponer, discutir y aprobar las regulaciones y las intervenciones específicas, además de establecer el presupuesto destinado a la CTI. Diseño de Políticas: Coordinar la formulación de políticas nacionales y de los planes estratégicos tanto sectoriales (por área de conocimiento o actividad económica) como territoriales (por región o jurisdicción) que se encuentran vinculados directamente con la CTI. Gestión de la Política Nacional: Centralizar el seguimiento y la evaluación de la implementación y ejecución de la POLCTI. Esto asegura que los objetivos estratégicos se estén cumpliendo de manera efectiva y que los recursos se utilicen eficientemente.
II. Nivel de implementación de la POLCTI Es un componente fundamental dentro de la estructura de gobernanza de la POLCTI. Su rol central es transformar los lineamientos estratégicos definidos por el nivel superior en acciones concretas, asegurando la articulación y ejecución de la política a lo largo de diversas esferas del país.
El Nivel de Implementación está compuesto por una serie de entidades especializadas, cuya labor conjunta asegura la concreción de los objetivos de CTI. Entre ellas se encuentran:
Programa Nacional de Investigación y Estudios Avanzados (PROCIENCIA): Orientado al fomento de la investigación científica y la formación de capital humano avanzado. Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación (PROINNOVATE): Enfocado en estimular la innovación empresarial y el desarrollo tecnológico. Instituto Nacional de Calidad (INACAL): Entidad clave para el desarrollo de la infraestructura de la calidad (normalización, acreditación y metrología), esencial para la transferencia tecnológica y la competitividad. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI): Con una función crucial en la protección de la propiedad intelectual, incentivando la innovación y la creatividad. Los programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación que se creen bajo el marco normativo de la POLCTI. Otras entidades vinculadas, según lo establezca la propia política.
Este nivel opera como el eje de la acción, concentrándose en la operativización de la POLCTI mediante las siguientes responsabilidades:
Articulación de la Implementación: Garantizar la puesta en marcha coordinada de la política en los planos intersectorial (entre diferentes ministerios o sectores productivos), intergubernamental (entre distintos niveles de gobierno, como el nacional y regional) y territorial (en las diversas regiones del país). Ejecución de Instrumentos: Implementar los instrumentos diseñados para el cumplimiento de la POLCTI. Generación de Condiciones y Recursos: Crear las condiciones necesarias y habilitar los recursos (financieros, humanos, técnicos) que permitan el óptimo desempeño y el fortalecimiento de las entidades que componen el subsiguiente nivel de ejecución.
III. Nivel de ejecución de la POLCTI Constituye el estrato operativo y terminal de la POLCTI. Su función principal es llevar a cabo directamente las actividades de CTI y los programas definidos en los niveles superiores (Estratégico e Implementación), siendo la base productiva del Sinacti.
Entidades Componentes del Nivel de Ejecución
Todas las entidades que conforman este nivel son consideradas integrantes del SINACTI y representan la diversidad del ecosistema de CTI. Comprenden:
Universidades: Conforme a su rol esencial en la generación de conocimiento y formación (artículo 3 de la Ley 30220, Ley Universitaria). Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica: en el marco de la Ley N°30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Centros de Educación Técnico-Productiva Empresas: Actor clave en la innovación y la adopción tecnológica.
Institutos Públicos de Investigación (IPI): Entidades especializadas del Estado dedicadas principalmente a la investigación científica y el desarrollo tecnológico. La Ley n.° 31250 reconoce los siguientes IPIs: a) La Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial – CONIDA. b) El Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana – IIAP. c) El Instituto del Mar del Perú – IMARPE. d) El Instituto Geofísico del Perú – IGP. e) El Instituto Geográfico Nacional – IGN. f) El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET. g) El Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña – INAIGEM. h) El Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. i) El Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones - INICTEL. j) El Instituto Nacional de Salud – INS. k) El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI. l) El Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN. m) El Instituto Tecnológico de la Producción – ITP.
Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE). Consorcios Regionales de CTI (CRCTI): son mecanismos de colaboración diseñados para impulsar la ejecución de programas de CTI, enfocándose en la complementariedad de capacidades entre entidades de diferentes regiones) En general, todas aquellas instituciones, personas naturales o jurídicas que demuestren realizar actividades de CTI.
Este nivel es responsable de la materialización de la CTI, incluyendo una amplia gama de actividades:
Formación de Capital Humano: Realizar la formación de investigadores, gestores y técnicos especializados vinculados a la CTI. Investigación y Desarrollo: Ejecutar la investigación básica y aplicada. Conocimientos Tradicionales: Promover la salvaguarda y revalorización de los conocimientos tradicionales. Gestión del Conocimiento: Fomentar el desarrollo, transferencia, adaptación, absorción, difusión y divulgación de la CTI. Innovación: Impulsar el emprendimiento innovador. Cooperación: Facilitar la cooperación en CTI entre las instituciones ejecutoras del Sinacti y con instituciones pares de otros países. En general, ejecutar la POLCTI y todas las actividades de CTI, con objetivos establecidos en correspondencia con dicha política.
Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) La POLCTI al 2030 es la hoja de ruta para posicionar al Perú como un país competitivo y sostenible teniendo como elemento central la generación del conocimiento y la innovación. Fue aprobada mediante Decreto Supremo N° 093-2025-PCM y publicada el 15 de julio de 2025.
La ley n.° 31250 define la POLCTI en su artículo 24 como sigue:
y establece que la formulación y evaluación de la POLCTI es atribución del ente rector del SINACTI, el Concytec.
Metas Entre las metas más destacadas de la POLCTI al 2030 figuran:
Alcanzar una inversión equivalente al 1% del PBI en CTI. Multiplicar por diez la producción científica y tecnológica de calidad. Reducir brechas de productividad mediante la innovación. Conquistar nuevos mercados con base en el desarrollo tecnológico. Lograr que el conocimiento y la innovación sean herramientas valoradas y compartidas por la ciudadanía, las empresas, la academia y el gobierno.
Objetivos prioritarios y lineamientos Como herramienta estratégica y articuladora del SINACTI, la POLCTI contiene seis objetivos prioritarios (OP) y dieciocho lineamientos estratégicos (L), en tanto que su cumplimiento permitirá alcanzar la situación futura que se desea para la CTI en el Perú. A continuación, se citan cada uno de los objetivos y sus lineamientos:
OP.01. Fortalecer la institucionalidad en los niveles estratégico, de implementación y de ejecución del SINACTI
L.01.01 Desarrollar un marco normativo adecuado para la gobernanza del SINACTI L.01.02 Fortalecer las capacidades institucionales del ente rector del SINACTI y las instituciones del SINACTI L.01.03 Desarrollar mecanismos de gestión de la CTI para los actores regionales L.01.04 Generar mecanismos de articulación entre los actores del SINACTI L.01.05 Implementar un sistema de seguimiento y evaluación de las actividades de CTI desarrolladas en el SINACTI