La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la vacancia de Pedro Castillo en 2022 fue adoptada por mayoría el 20 de febrero de 2024 en respuesta al recurso de agravio constitucional presentado por Carlos Huerta Escate, abogado del expresidente Pedro Castillo. La sentencia estableció que el mensaje que leyó Castillo el 7 de diciembre de 2022 constituyó el establecimiento de un gobierno de facto debido al contenido mismo del mensaje así como por su cargo como presidente, que implicaba ser jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, por lo que la decisión de vacarlo por parte del congreso fue una manifestación de insurgencia en defensa del orden constitucional debido a que Castillo había dejado de ser gobernante de iure al quebrantar dicho orden con su mensaje. Además, la sentencia estableció que, al ser una situación excepcional, el cumplimiento riguroso del artículo 89-A del Reglamento del Congreso no era exigible ya que constituía un procedimiento previsto en una situación de normalidad que en aquel día no se vivió.

Antecedentes

Acontecimientos del 7 de diciembre de 2022 En la tarde del 7 de diciembre se iba a debatir la tercera moción de vacancia en contra de Pedro Castillo por presuntos actos de corrupción previamente denunciados. Además, para aquel día, la comisión de fiscalización del congreso citó a Salatiel Marrufo, exjefe de asesores del Ministerio de Vivienda, para que declare sobre lo declarado por la empresaria Sada Goray a un medio de comunicación sobre un presunto pago a su persona de 4 millones de soles y la mención que Marrufo le hizo de que dicho dinero era un pedido del presidente Castillo. De igual forma se citó para aquel día a Goray para que declare sobre los 4 millones de soles.

Por la mañana, luego que Marrufo declaró ante la comisión que había "sido parte de actos de corrupción" y mencionar que había entregado al presidente "personalmente, [la suma de] cien mil soles", Castillo inició la lectura de un mensaje a la Nación en que declaró:Posteriormente, tras fracasar su intento de lo que fue calificado como un "autogolpe" al no recibir el apoyo de la mayoría de sus ministros, las fuerzas armadas, la policía y los congresistas, Castillo fue vacado por el congreso por incapacidad moral y detenido.

Presentación de habeas corpus y declaración de improcedente por la Corte Superior de Justicia de Lima El 19 de diciembre de 2022, Carlos Huerta Escate, en su condición de abogado de Castillo, presentó una demanda de habeas corpus solicitando la nulidad del requerimiento de detención judicial en flagrancia en contra de su patrocinado, la nulidad del requerimiento de prisión preventiva, la nulidad del auto de apelación que declaró infundado el recurso de apelación contra el requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia, la nulidad del auto aprobatorio de formalización y continuación de investigación de los hechos, la nulidad de la Resolución Congresal 001-2022-2023-CR que declaró la vacancia permanente de Castillo por incapacidad moral, la inconstitucionalidad de la referida resolución y la invalidez de la asunción de Dina Boluarte como presidente de la República al considerarse que Castillo aun era presidente. Sin embargo, dicho habeas corpus fue declarado improcedente por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima el 22 de marzo de 2023. Ante ello, Huerta presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) contra dicha decisión.

La sentencia y su contenido

Sentido del fallo El 20 de febrero de 2024 el TC declaró improcedente el recurso presentado por Huerta. El sentido en que cada magistrado votó fue el siguiente: SentidoMagistradosTotal votosInfundada la demandaFrancisco Morales Saravia (Presidente), Luz Imelda Pacheco Zerga (vicepresidenta), Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez6Fundada en parte la demandaLuis Gustavo Gutiérrez Ticse 1Fundada la demanda0

Sobre el mensaje a la Nación del 7 de diciembre La sentencia declaró que mediante el mensaje emitido por Castillo:

Sobre la situación generada La sentencia del TC expuso que la decisión de Castillo hizo que:

Sobre la vacancia de Castillo y el artículo 89-A del Reglamento del Congreso Al respecto del proceso de vacancia de Castillo por parte del congreso y el procedimiento realizado, el TC expuso que:

Sobre el levantamiento de antejuicio Con respecto al levantamiento del antejuicio a Castillo, el TC declaró que:

Sobre la flagrancia Sobre la flagrancia de Castillo, el TC declaró que:

Véase también

Crisis política en Perú de 2021-presente Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la disolución del Congreso de la República del Perú en 2019 Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cuestión de confianza planteada el 17 de noviembre de 2022

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