El Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (COGRID) es la instancia superior encargada de la planificación y la coordinación del Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres en Chile. Está facultada para constituirse y ejerecer sus funciones para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres.

También existen Comités Regionales y Comunales para la Gestión del Riesgo de Desastres en cada una de las regiones y comunas de Chile, que se encargan de la planificación y coordinación del Sistema de Prevención y Respuesta ante Desastres a nivel regional y comunal, respectivamente.

Función De acuerdo con la Ley Nº 21.354, los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres están encargados de la planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, y de la planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones en las Fases de Respuesta y Recuperación en las zonas afectadas por una emergencia.

Son funciones del Comité Nacional:

Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres. Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED). Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del SENAPRED. Aprobar los instrumentos señalados en la ley y que fueren necesarios en materia de gestión del riesgo de desastres. Coordinar, a través del Director Nacional, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la gestión del riesgo de desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.

Los COGRID toman diferentes cursos de acción según corresponda en cada fase del ciclo del riesgo de desastres (Mitigación, Preparación, Respuesta, Recuperación), y según cada nivel territorial. En los COGRID de la fase de Mitigación, por ejemplo, se toman decisiones relacionadas con la prevención de largo plazo, mientras que en la fase de Respuesta se adoptan medidas inmediatas para hacer frente a las emergencias.

Miembros Los miembros permanentes del Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres son:

El ministro del Interior, quien lo presidirá El ministro de Defensa Nacional El ministro de Hacienda El ministro de Seguridad Pública El ministro de Educación El ministro de Obras Públicas El ministro de Salud El ministro de Vivienda y Urbanismo El ministro de Agricultura El ministro de Transportes y Telecomunicaciones El ministro de Energía El ministro del Medio Ambiente El subsecretario del Interior El jefe del Estado Mayor Conjunto El general director de Carabineros de Chile El director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo El presidente nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile. El Director General de la Policía de Investigaciones de Chile (solo durante las Fases de Respuesta y Recuperación)

Los comités regionales estarán compuestos por:

El delegado presidencial regional, quien lo presidirá El gobernador regional El director regional del SENAPRED Los secretarios regionales ministeriales de la región respectiva, de aquellos ministros que conforman el Comité Nacional, y en su defecto, un representante que designe el ministro respectivo de los servicios de su dependencia que sean esenciales para la gestión del riesgo de desastres La autoridad militar que, para estos efectos, designe el ministro de Defensa Nacional El jefe de zona de Carabineros de Chile que corresponda a la región La autoridad regional de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile

Mientras, son miembros de los comités comunales:

El alcalde, quien lo presidirá El jefe de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la comuna, o a quien se le haya encomendado dicha función El jefe de la comisaría o tenencia, o el funcionario de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en la comuna El superintendente del Cuerpo de Bomberos con competencia en la respectiva comuna, o el representante que éste designe.

Convocatoria Ante una emergencia o una emergencia inminente, los comités son convocados por:

El ministro del Interior, en el caso del Comité Nacional. El delegado presidencial regional, en el caso del Comité Regional. El delegado presidencial provincial, en el caso del Comité Provincial. El alcalde, en el caso del Comité Comunal.

Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser autoconvocado, ante circunstancias definidas en el reglamento de la ley.

Véase también Reducción del riesgo de desastres

Referencias

Categoría:Gestión de desastres Categoría:Servicios de emergencia Categoría:Servicios públicos de Chile Categoría:Desastres en Chile