Las obligaciones de los Estados respecto al cambio climático fue un procedimiento ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el máximo órgano jurídico de las Naciones Unidas (ONU), derivado de la resolución 77/276 adoptada por la Asamblea General el 29 de marzo de 2023, en la que se solicitó a la Corte que emitiera una opinión consultiva en la que aclarara las obligaciones de los Estados, de conformidad con el derecho internacional, para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente ante las emisiones de gases de efecto invernadero de origen antrópico, así como las obligaciones de los Estados que, por acción u omisión, han emitido gases de efecto invernadero que han causado daño al sistema climático y otras partes del ambiente, particularmente respecto a los pequeños Estados insulares en vías de desarrollo.

En su pronunciamiento, la Corte reconoció que el cambio climático plantea un problema existencial que exige respuestas no solo legales, sino también sociales, políticas, científicas y éticas. Asimismo, sentenció que los Estados tienen obligaciones jurídicas, tanto convencionales como consuetudinarias, de proteger el sistema climático y otros componentes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero, y que el incumplimiento de dichas obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito que genera responsabilidad estatal, cuyas consecuencias pueden incluir el cese de las conductas dañinas, garantías de no repetición y la reparación íntegra de los daños causados, incluyendo restitución, compensación y satisfacción, siempre que se demuestre un nexo causal directo y cierto entre el acto y el daño producido.

La decisión de la Corte se enmarca en un creciente uso del derecho internacional para enfrentar la crisis climática, incluyendo procesos similares en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien semanas antes emitió una opinión consultiva en la que determinó que la Tierra atraviesa una emergencia climática y que los países signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) tienen obligaciones derivadas del derecho internacional para afrontarlo.

La CIJ realizó audiencias públicas sobre la solicitud de opinión consultiva del 2 al 13 de diciembre de 2024, en las cuales participaron un total de 96 Estados y 11 organizaciones internacionales. Asimismo, durante la fase escrita del procedimiento se presentaron 91 declaraciones y 62 comentarios escritos, el nivel de participación más alto en un procedimiento tanto en la historia de la CIJ como en la de su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional.

Esta fue la vigésimo novena vez que la CIJ emite una opinión consultiva. Además, fue la quinta vez en los casi ochenta años de historia de la Corte que adoptaba una decisión por unanimidad de sus miembros.

Contexto En septiembre de 2021 la República de Vanuatu anunció su intención de promover una solicitud de opinión consultiva ante la Corte Internacional de Justicia en relación con las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. La iniciativa fue impulsada por el grupo juvenil Pacific Island Students Fighting Climate Change, conformado por estudiantes de los Estados insulares del Pacífico. El gobierno de Vanuatu argumentó que la opinión era necesaria ante la vulnerabilidad particular de su territorio y la de otros pequeños Estados insulares en desarrollo, así como por la necesidad de fortalecer la acción internacional frente a la crisis climática.

Con ese objetivo, Vanuatu conformó un grupo central de Estados miembros de las Naciones Unidas con el fin de recabar apoyo para la iniciativa en el seno de la Asamblea General. Los debates dentro del grupo derivaron en la redacción de un proyecto de resolución, que fue presentado el 1 de marzo de 2023 bajo el símbolo A/77/L.58, en el marco del septuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General. El texto fue presentado por 108 Estados y entidades, liderados por el primer ministro de Vanuatu, Alatoi Ishmael Kalsakau, e instaba a solicitar una opinión consultiva a la Corte sobre las obligaciones estatales relativas al cambio climático. El borrador fue dispensado del trámite ordinario de envío a comisión principal.

El 29 de marzo de 2023, la Asamblea General adoptó la resolución A/RES/77/276 sin someterla a votación. En total, 132 Estados copatrocinaron la propuesta. La resolución se basó en una consideración especial de la Carta de las Naciones Unidas y otros instrumentos del derecho internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en principios del derecho ambiental internacional, incluyendo el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino.

La solicitud fue transmitida oficialmente a la Corte por el Secretario General de las Naciones Unidas mediante una carta fechada el 12 de abril de 2023.

Resolución de la Asamblea General La Asamblea General de la ONU aprobó el 29 de marzo solicitarle a la CIJ que respondiera a las siguientes preguntas:

Trámite en la CIJ El 20 de abril de 2023 el presidente de la CIJ dictó una orden en la que invitó a las Naciones Unidas y a sus Estados miembros a presentar observaciones escritas sobre las cuestiones planteadas en la solicitud de opinión consultiva, fijando como plazo inicial el 20 de octubre de 2023. También se estableció el 22 de enero de 2024 como fecha límite para que los Estados y organizaciones internacionales que hubieran presentado escritos pudieran formular comentarios por escrito sobre los de otros participantes.

En los meses siguientes diversas organizaciones internacionales, entre ellas la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, la Comisión de Pequeños Estados Insulares sobre Cambio Climático y Derecho Internacional, la Unión Europea y la Unión Africana solicitaron autorización para intervenir en el proceso. La Corte accedió a estas solicitudes conforme al artículo 66 de su Estatuto.

A solicitud del Vanuatu y otros Estados y organizaciones los plazos iniciales fueron prorrogados en dos ocasiones: primero al 22 de enero y 22 de abril de 2024, y luego al 22 de marzo y 24 de junio de 2024, respectivamente. Una tercera extensión fue concedida el 30 de mayo de 2024, fijando como nueva fecha límite el 15 de agosto de 2024 para la presentación de comentarios escritos.

En total, la Corte recibió decenas de declaraciones escritas de Estados y organizaciones internacionales, incluyendo países de todos los continentes y bloques regionales. Asimismo, se permitió de forma excepcional la participación de algunos Estados fuera de plazo y se informó a todos los participantes que los documentos presentados estarían disponibles a través de un portal web gestionado por la Secretaría de la Corte.

La Corte también autorizó la presentación de opiniones escritas de organizaciones no gubernamentales, conforme a su Práctica Directiva XII, las cuales, aunque no forman parte del expediente oficial, podían ser citadas por los participantes como publicaciones disponibles públicamente.

El 2 de diciembre de 2024 se abrieron las audiencias públicas sobre la solicitud de opinión consultiva. Los participantes, entre ellos numerosos Estados y organizaciones internacionales, fueron invitados a presentar exposiciones orales, independientemente de si habían presentado escritos previos.

El 26 de noviembre de 2024, a solicitud de la Corte, un grupo de autores del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) se reunió con los jueces para explicar las principales conclusiones científicas contenidas en los informes de evaluación del panel, con el fin de aportar contexto técnico a la deliberación jurídica.

Finalmente, de conformidad con el artículo 106 de su Reglamento, la Corte dispuso que los escritos y comentarios presentados fueran accesibles al público una vez iniciadas las audiencias orales.

Antecedentes jurídicos La CIJ examinó la evolución normativa internacional relacionada con la protección del medio ambiente y la respuesta al cambio climático, a partir de documentos clave, resoluciones y acuerdos multilaterales adoptados desde fines de los años sesenta.

En ese sentido recordó que en 1968 la Asamblea General de las Naciones Unidas expresó por primera vez su preocupación por el deterioro del medio ambiente humano y decidió convocar una conferencia internacional sobre el tema. Esta conferencia se celebró en Estocolmo en 1972 y dio lugar a la Declaración sobre el Medio Humano, que formuló principios fundamentales para la protección ambiental global.

Asimismo tomó en cuenta que a lo largo de las décadas siguientes se llevaron a cabo diversos encuentros y negociaciones internacionales que contribuyeron a sentar las bases del régimen jurídico sobre cambio climático. Entre los hitos relevantes identificados por la Corte se encuentran la Conferencia Mundial sobre el Clima de 1979, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono (1985) y el Protocolo de Montreal (1987), así como conferencias científicas que subrayaron el vínculo entre las actividades humanas, los gases de efecto invernadero y el calentamiento global.

En 1988 se creó el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), con el mandato de realizar evaluaciones científicas sobre el cambio climático, sus impactos y opciones de mitigación y adaptación. Su primer informe publicado en 1990 introdujo conceptos como la «responsabilidad común pero diferenciada» entre países industrializados y en desarrollo, principios que más tarde se reflejaron en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), adoptada en la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro.

La CMNUCC entró en vigor en 1994 y estableció el marco legal multilateral para la acción internacional frente al cambio climático, basado en la cooperación y la equidad entre Estados. A ella se sumaron otros instrumentos como la Convención sobre la Diversidad Biológica (1993), la Convención de Lucha contra la Desertificación (1996) y el Protocolo de Kioto (1997), que estableció objetivos vinculantes de reducción de emisiones para los países desarrollados.

En los años siguientes el proceso de negociación internacional avanzó mediante resoluciones y acuerdos adoptados por la Conferencia de las Partes (COP) de la CMNUCC. En 2010, los Acuerdos de Cancún reconocieron la necesidad de limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2 °C, e incluso considerar el umbral de 1,5 °C. En 2011, se estableció la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada, que sentó las bases del Acuerdo de París, adoptado en 2015 y en vigor desde 2016, el cual establece metas climáticas universales en función de las capacidades y circunstancias nacionales de cada Estado.

Además, la Corte citó informes del Secretario General de las Naciones Unidas que vinculan el cambio climático con la seguridad internacional, así como las contribuciones científicas del IPCC, que han influido en el diseño de políticas climáticas globales y en la interpretación jurídica de los deberes estatales en la materia.

Antecedentes científicos Durante el trámite de la opinión consultiva diversos participantes destacaron las graves consecuencias del cambio climático, especialmente para sus poblaciones, territorios, economías, tradiciones culturales e incluso para la existencia misma de algunos Estados. Estas preocupaciones se respaldan en un amplio consenso científico que reconoce que el sistema climático ha experimentado cambios rápidos y generalizados, en particular un aumento sostenido de la temperatura media global debido a la acumulación de gases de efecto invernadero (GEI), atribuible principalmente a actividades humanas como la quema de combustibles fósiles y la deforestación.