miniaturadeimagen|Pancarta de la CNT durante las protestas del 29/06/25 en Gijón por la libertad de las 6 de La Suiza Las seis de La Suiza es el nombre con el que se conoce un caso judicial en España que involucra a seis sindicalistas de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) condenadas por una campaña de protesta contra la pastelería La Suiza, en Gijón, en defensa de una trabajadora embarazada que denunció abusos laborales. El conflicto, que comenzó en 2017 como una acción sindical, derivó en un proceso penal que terminó con condenas a prisión ratificadas por el Tribunal Supremo en 2024. El caso generó un debate público sobre los límites de la acción sindical, la criminalización de la protesta laboral y el papel de la justicia en los conflictos entre empleadores y organizaciones obreras.

El 30 de marzo de 2026, se anunció la aprobación por el Consejo de Ministros de un indulto parcial para las seis sindicalistas, después de haber ingresado en prisión el 10 de julio de 2025, habiendo sido condenados a penas de dos años de prisión por obstrucción a la justicia y un año y medio por coacciones.

Antecedentes En 2017, una trabajadora embarazada de la Pastelería La Suiza de Gijón, en Asturias, denunció acoso laboral y sexual contra el dueño del negocio y este interpuso una demanda contra la trabajadora por denuncia falsa, siendo ambas sobreseídas. Previamente, el dueño del establecimiento había denunciado a la pareja de la trabajadora por daños, por un altercado sucedido con anterioridad.

Ante la situación laboral y personal que estaba viviendo en su trabajo, esta acudió a la CNT, que trató de mediar entre ambos, para finalmente iniciar una campaña de movilizaciones en el exterior del local y de reparto de panfletos. Las concentraciones de protesta se repitieron hasta que el negocio echó el cierre definitivo, después de que el local donde se ubicaba la pastelería llevara anunciado en portales inmobiliarios desde al menos un año antes del inicio del conflicto.

Proceso judicial El dueño del establecimiento denunció las acciones de protesta iniciadas por el sindicato. En enero de 2021, la trabajadora implicada y otros siete sindicalistas que participaron en las protestas fueron juzgados por unos delitos de coacciones graves y obstrucción a la justicia. La Fiscalía de Gijón pidió para cada uno de ellos dos años y medio de cárcel, además de una indemnización para la empresa de . La acusación fue representada por el exjuez de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez.

En junio de ese año, los ocho acusados fueron condenados por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Gijón a dos años de prisión por el delito de coacciones graves y a un año y seis meses adicionales por un delito contra la administración de justicia, al intentar las condenadas llegar a un acuerdo con el empresario. La condena total, de tres años y seis meses de prisión para cada una de ellas, un año más de lo que solicitaba la fiscalía, implicaba la posibilidad de ingresar prisión. Además, se les impuso una indemnización conjunta al dueño de la pastelería de . Según el juez encargado del caso, Lino Rubio Mayo, conocido como el Justiciero de Poniente por casos como el de Carnero y Morala de Naval Gijón que inspiró la película Los lunes al Sol, las acciones causaron un daño desproporcionado y fueron determinantes para el cierre definitivo de La Suiza. Documentos aportados durante el proceso demostraron que la pastelería estaba anunciada para su traspaso como negocio en funcionamiento en portales inmobiliarios desde un año antes del inicio del conflicto por «cambio de domicilio», pero finalmente se vendió como local por una suma menor. La administración de la empresa declaró haber tenido unos resultados netos de menos de en el ejercicio del año anterior.

Nueve meses después, la condena fue ratificada en apelación la Audiencia Provincial de Asturias para seis de los acusados, absolviendo a dos de los condenados.

En 2024, el Tribunal Supremo confirmó la condena de tres años y medio de prisión que le había sido impuesta a las seis personas sindicalistas de CNT por delitos de coacciones y obstrucción a la justicia, así como una indemnización que en su conjunto suma . En su sentencia el Tribunal Supremo considera como hechos probados, entre otros:

«Una actuación concertada de los recurrentes para presionar al empresario del local para conseguir sus fines, entre ellos la retirada de una denuncia interpuesta por el empresario contra la pareja de Eulalia (nombre ficticio).» «Una actuación concertada, orquestada y organizada que parte de la base de preparación, organización y ejecución en la que forman parte los recurrentes, de forma y manera que aunque no consten todos los recurrentes todos los días de movilizaciones, sí consta probada la infraestructura y organización y en varios casos la ejecución de los actos de presión por parte de los recurrentes.» «Queda claro en los hechos probados las intenciones de presionar al empresario para conseguir los fines previstos por los recurrentes. «La metodología llevada a cabo y que consta probada no integra un ejercicio de la libertad de expresión dentro del ejercicio de la libertad sindical. Existe un exceso en la actuación desplegada con reiteración por la actuación concertada de los recurrentes.» «Los hechos probados constituyen una acción de los recurrentes por la que sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.»

En noviembre de ese año, el Tribunal Constitucional desestimó el recurso de amparo que había presentado la defensa de las seis trabajadoras, mientras que la CNT anunció que elevaría el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por tanto, la condena finalmente fue para cada uno de los seis:

Pena «como autor criminalmente responsable de un delito continuado de coacciones graves y de un delito contra la administración de justicia, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito; a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil ochocientos ochenta euros (180 días de arresto sustitutorio caso de impago) resultante de multa de doce meses con cuota día de ocho euros, por el segundo delito y al pago de 2/31 partes de las costas causadas, incluidas las devengadas por la acusación particular.» «Responsabilidad civil los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente a Julián (nombre ficticio) en 35.428,10 euros por perjuicios económicos y en 50.000 euros por daños morales; a Agueda (nombre ficticio) en 20.000 euros por daños morales, a Piedad (nombre ficticio) en 10.000 euros por daños morales y a Edmundo (nombre ficticio) en 10.000 euros por daños morales. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la Confederación Nacional del Trabajo.» Sumando todas ellas los antes mencionados.

En junio de 2025, el juez Lino Rubio Mayo desestimó la petición de suspensión de la condena a prisión en contra del posicionamiento de la defensa y de la Fiscalía, al considerar que no existía arrepentimiento. Esto agotó las posibilidades de recurso de las seis de La Suiza en los tribunales de España.

Apoyos recibidos y petición de indulto A lo largo del caso se produjeron diversas muestras de apoyo, acciones y manifestaciones a nivel regional, nacional e internacional pidiendo el indulto de las seis de La Suiza. En febrero de 2023 se creó el grupo de apoyo Sofitu (apoyo, en asturiano). Además, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo, se creó en julio de 2024 la Plataforma de Abogadas en Defensa de la Acción Sindical.

En junio de 2025, Izquierda Unida realizó una petición de indulto de las condenadas que fue aprobada por el Consejo del Gobierno del Principado de Asturias. La vicepresidenta segunda del Gobierno de España y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, apoyó a título personal la petición por considerar que la condena es un intento de criminalizar los derechos de los trabajadores y cuestionar el derecho a huelga. Además, más de 22 organizaciones sindicales apoyaron la petición de indulto y cientos de asociaciones se unieron a diferentes manifestaciones de protesta.

El 9 de julio de 2025 se decretó el ingreso inmediato en prisión de las seis personas condenadas. Al día siguiente, las seis se personaron voluntariamente en el centro penitenciario de Asturias para su ingreso en prisión. Una semana después, el 18 de julio, obtuvieron el tercer grado penitenciario.

El 30 de marzo se anunció la posibilidad de que el Consejo de Ministros aprobara un indulto parcial en su reunión del día siguiente. El indulto parcial eliminaría el cumplimiento de la condena de prisión restante, no modificando la condena de . Todo ello de acuerdo con la Ley de 18 de junio de 1870, que determina en su artículo 11: «El indulto total se otorgará a los penados tan sólo en el caso de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad pública, a juicio del Tribunal sentenciador», en este caso el Tribunal sentenciador no ha mantenido este razonamiento favorable, artículo 6: «Tampoco se comprenderá nunca en ésta la indemnización civil», y en todo caso el artículo 8: «El indulto de pena pecuniaria eximirá al indultado del pago de la cantidad que aún no hubiese satisfecho, pero no comprenderá la devolución de la ya pagada, a no ser que así se determine expresamente.» Por tanto, y a la espera de la redacción final, el indulto parcial eliminaría de la condena referida en la sección anterior su primer punto «Pena», pero no el segundo apartado «Responsabilidad civil».

Referencias

Categoría:Casos judiciales de España Categoría:Manifestaciones y protestas en los años 2010 Categoría:Manifestaciones y protestas en los años 2020 Categoría:Sindicalismo