Las elecciones legislativas de la República de El Salvador de 2027 se llevarán a cabo el 28 de febrero de dicho año. Serán las duodécimas desde la firma de los Acuerdos de Paz de 1992 y las decimoquintas desde la promulgación de la Constitución de 1983. En esta ocasión se elegirán a 60 diputadas y diputados, propietarios y suplentes, que conformarán la Asamblea Legislativa, el órgano unicameral encargado de ejercer la función legislativa del Estado. La jornada electoral se celebrará de forma simultánea con las elecciones municipales en todo el país.
Los salvadoreños y salvadoreñas residentes en el exterior podrán postularse como candidatos a diputaciones. Esta posibilidad fue habilitada tras el veto presidencial al Decreto Legislativo n.º 795 por parte de Nayib Bukele el 11 de enero de 2021, y su posterior habilitación por medio de una resolución de la Sala de lo Constitucional emitida el 5 de mayo del mismo año.
Sistema electoral
Asamblea Legislativa La Constitución de la República de El Salvador establece que la Asamblea Legislativa debe estar conformada por ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio pleno de sus derechos políticos, que cumplan con los requisitos constitucionales y sean electos conforme a lo dispuesto en la misma. Desde la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, la legislación secundaria estableció un total de 84 diputaciones (propietarias y suplentes), distribuidas en las 14 circunscripciones electorales del país —coincidentes con los departamentos—, con base en criterios poblacionales. Cada circunscripción debía contar con un mínimo de tres diputaciones.
Sin embargo, en junio de 2023, la Asamblea Legislativa aprobó una reforma que redujo el número total de diputaciones a 60, manteniendo las 14 circunscripciones departamentales. En esta nueva distribución, el número mínimo por circunscripción se redujo a dos diputaciones.
Los diputados y diputadas son electos por un período de tres años, con posibilidad de reelección indefinida, mediante sufragio universal, directo y secreto. La elección se realiza a través de listas abiertas presentadas por partidos políticos legalmente inscritos ante el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o mediante candidaturas no partidarias, utilizando el sistema de voto preferente, cruzado o fraccionado.
Todo ciudadano o ciudadana salvadoreña mayor de 18 años, que se encuentre en pleno goce de sus derechos políticos, puede ejercer el sufragio en la circunscripción en la que reside.
Modalidades de votación El sistema electoral permite varias formas de marcar la papeleta legislativa:
Voto por bandera: El elector puede marcar únicamente la bandera de un partido político, lo que equivale a votar por todos los candidatos de la lista de dicho partido. Voto preferente: El elector puede marcar la bandera de un partido y seleccionar uno o más candidatos dentro de esa lista. Solo los candidatos marcados reciben el voto preferente. Voto cruzado o fraccionado: El elector puede seleccionar candidatos de diferentes partidos o candidatos no partidarios, siempre que el total de marcas no exceda el número de diputaciones a elegir en la circunscripción. En este caso, no se debe marcar ninguna bandera.
Todas las formas válidas de voto equivalen a una sola unidad. En los dos primeros casos, el voto se adjudica íntegramente al partido político correspondiente. En el tercero, se distribuye proporcionalmente entre los partidos y/o candidaturas independientes, según el número de marcas. Son considerados nulos los votos que incluyan más marcas de las permitidas, múltiples banderas políticas, o la combinación de marcas individuales con una bandera de partido distinta.
Asignación de escaños De acuerdo con el artículo 85 de la Constitución, los partidos políticos son el instrumento de representación del pueblo dentro del sistema democrático. La asignación de escaños se realiza en dos etapas:
Distribución de escaños mediante el método D’Hondt entre los partidos políticos o coaliciones, con base en el total de votos válidos (completos y fraccionados) obtenidos en cada circunscripción electoral. Asignación interna de diputaciones dentro de cada partido, según el número de marcas individuales obtenidas por cada candidato, en orden descendente, de acuerdo con el sistema de listas abiertas y voto preferente utilizado.
Requisitos para ser diputado o diputada Según el artículo 126 de la Constitución de la República, para optar a una diputación se requiere:
Ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreños; Tener más de 25 años de edad; Ser de notoria honradez e instrucción; y No haber perdido los derechos de ciudadanía en los cinco años anteriores a la elección.
El artículo 127 establece las siguientes incompatibilidades para ser electo diputado o diputada:
Haber administrado o manejado fondos públicos sin haber obtenido el finiquito correspondiente; Ser Presidente o Vicepresidente de la República, Ministro o Viceministro de Estado, Presidente o Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, funcionario de organismos electorales, militar en servicio activo o funcionario con jurisdicción; Ser contratista de obras o servicios públicos financiados por el Estado o municipios, así como sus fiadores o quienes tengan intereses económicos derivados de tales contratos; Tener contratos vigentes con el Estado para la explotación de riquezas nacionales o servicios públicos, o ser representantes legales o administrativos de sociedades extranjeras en esas condiciones; Ser pariente del Presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; Ser deudor moroso de la Hacienda Pública o municipal.
Elección a la Asamblea Legislativa 2027CircunscripciónDiputadosMapaSan Salvador11350x350pxLa Libertad, Diáspora6Santa Ana, San Miguel, Sonsonate5Usulután4Ahuachapán, La Paz3Cabañas, Chalatenango, Cuscatlán, La Unión, Morazán, San Vicente2
Cuota de género La Ley de Partidos Políticos de El Salvador, en su artículo 38, establece una cuota mínima de participación femenina en las candidaturas a cargos de elección popular. Según la normativa:"Los partidos políticos deberán integrar sus planillas para elección a diputaciones a la Asamblea Legislativa, al Parlamento Centroamericano y a miembros de los Concejos Municipales, con al menos un 30 % de mujeres. Dicho porcentaje se aplicará a cada planilla nacional, departamental y municipal, según la inscripción de candidatos y candidatas que cada partido político o coalición presente en las respectivas circunscripciones."La cuota del 30 % debe cumplirse considerando cada planilla de manera integral, es decir, incluyendo candidaturas propietarias y suplentes. En el caso de los Concejos Municipales, el requisito será exigible tanto en las planillas destinadas a conformar el gobierno municipal en caso de victoria como en las listas de orden de precedencia en caso de no alcanzar la mayoría simple.
El Tribunal Supremo Electoral, a través de las Juntas Electorales Departamentales, es responsable de verificar el cumplimiento de esta disposición en el momento de la inscripción de las planillas. Asimismo, la ley establece que los partidos deben incluir mecanismos en sus reglamentos internos que garanticen el cumplimiento de la cuota de género en sus elecciones internas, tanto para cargos partidarios como para candidaturas a cargos de elección popular.
Voto en el exterior Los ciudadanos y ciudadanas salvadoreños residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al sufragio utilizando su Documento Único de Identidad (DUI), ya sea vigente o vencido, o su pasaporte. El proceso se llevará a cabo mediante dos modalidades:
Voto por internet (anticipado): Dirigido a salvadoreños cuyo DUI contiene dirección en el extranjero. Estos podrán emitir su voto de forma anticipada a través de una plataforma digital habilitada por el Tribunal Supremo Electoral (TSE). Según datos oficiales, aproximadamente _______ personas estaban habilitadas para votar por esta vía. Voto presencial electrónico: Dirigido a salvadoreños residentes en el exterior que poseen DUI con dirección en El Salvador. Este grupo, estimado en unos _______ ciudadanos, deberá acudir de forma presencial a uno de los 81 centros de votación habilitados por el TSE en el extranjero.
Durante el proceso electoral de 2024, el voto desde el exterior permitió a más de 700,000 personas ejercer su derecho desde sus hogares mediante la modalidad en línea. Los salvadoreños en el exterior pudieron votar exclusivamente por los cargos de Presidente, Vicepresidente y Asamblea Legislativa.
Calendario electoral + Calendario electoral nacional de El Salvador – Elecciones 2027 Fecha(s) Actividad electoral Observaciones / Base legal 8 de octubre de 2025 Suspensión del proceso de modificación de residencia Fin de solicitudes para cambiar domicilio electoral 27 de enero – 27 de febrero de 2026 Campaña de información sobre suspensión de cambio de residencia TSE informa efectos en el Registro Electoral 27 de febrero de 2026 Suspensión definitiva del proceso de modificación de residencia Art. 20 del Código Electoral 6 de marzo – 29 de julio de 2026 Elecciones internas de los partidos políticos Selección de candidaturas para 2027 27 de marzo de 2026 Notificación a partidos sobre número de concejales por municipio Art. 12 CE; Art. 4-a de la LERM 7 de abril de 2026 Último día para convocar elecciones internas partidarias Art. 37-B LPP 29 de julio de 2026 Último día para realizar elecciones internas Art. 37-K LPP 11 de mayo – 30 de octubre de 2026 Cierre del Registro Electoral Finaliza inscripción de ciudadanos y actualizaciones. Art. 107 CE 31 de agosto de 2026 Última fecha para inscribir nuevos partidos políticos Inicia prohibición de inscripción hasta abril de 2027. Art. 19 LPP 1 de septiembre – 4 de abril de 2027 Período de no admisión de nuevos partidos Suspensión legal de inscripciones. Art. 19 LPP 29 de mayo – 29 de septiembre de 2026 Recepción de solicitudes de candidaturas no partidarias Requiere presentación de libros para recolección de firmas. S. Inc. 10-2011 31 de agosto de 2026 Cierre del proceso de inscripción de ciudadanos al padrón Art. 20 CE 1 – 14 de septiembre de 2026 Envío de padrones preliminares a partidos y coaliciones Art. 20 CE 14 de septiembre – 15 de octubre de 2026 Consulta pública del padrón y correcciones Incluye procesamiento de reclamos 30 de septiembre de 2026 Convocatoria oficial a elecciones 2027 Art. 169 CE 1 – 19 de noviembre de 2026 Inscripción de candidaturas a diputaciones Presentación ante el TSE. Art. 142 CE 9 – 19 de noviembre de 2026 Inscripción de candidaturas a concejos municipales Art. 142 CE 13 de enero de 2027 Último día para entregar al TSE diseño de papeletas Incluye nombres, emblemas y colores. Art. 186 CE 7 de febrero de 2027 Finalización de la impresión de papeletas electorales Art. 186 CE 12 de febrero de 2027 Último día para publicar encuestas electorales Prohibición inmediata posterior. Art. 176 CE 22 de febrero de 2027 Entrega del paquete electoral a JED Art. 187 CE 24 de febrero de 2027 Entrega del paquete electoral a JEM Art. 187 CE 27 de febrero de 2027 Último día para sustituir candidatos ya inscritos Art. 147 CE 28 de febrero de 2027 ELECCIONES DE DIPUTACIONES A LA ASAMBLEA LEGISLATIVA E INTEGRANTES DE CONSEJOS MUNICIPALES 2027 Voto nacional y en el exterior. Art. 81 Cn. y 172 CE 1 – 12 de marzo de 2027 Escrutinio final Incluye presentación de actas municipales, recursos y vigilancia. Art. 214 CE 7 de abril de 2027 Declaratoria oficial de resultados y entrega de credenciales Diputados y concejos municipales. Art. 222 y 224 CE 24 de mayo – 7 de septiembre de 2027 Seminario de evaluación y publicación de estadísticas Actividades institucionales post-electorales