Colombia, oficialmente República de Colombia, es un país soberano situado en la región noroccidental de América del Sur, que se constituye en un estado unitario, social y democrático de derecho cuya forma de gobierno es presidencialista. Es una república organizada políticamente en departamentos y el distrito capital.
En el marco de la descentralización administrativa en Colombia, la Constitución Política de 1991 reconoce en su artículo 286 como entidades territoriales a los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
Primer nivel administrativo Departamentos
Los departamentos es una de las dos entidades territoriales de primer nivel en Colombia. El país se divide administrativa y políticamente en 32 departamentos, los cuales son gobernados desde sus respectivas capitales. De acuerdo con el Artículo 298 de la Constitución Política de Colombia de 1991, es una entidad territorial que goza de autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
La administración departamental es ejercida por el gobernador, elegido cada cuatro años. Cada departamento tiene su propia asamblea departamental, corporación pública de elección popular regional que goza de autonomía administrativa y presupuesto propio. Las asambleas departamentales están conformadas por no menos de 11 diputados ni más de 50, elegidos popularmente para un periodo de 4 años. Las asambleas departamentales emiten ordenanzas de obligatorio cumplimiento en su jurisdicción territorial o departamento.
Anteriormente existían las figuras de comisaría e intendencia, las cuales conformaban los llamados territorios nacionales. Su régimen administrativo era muy distinto a los departamentos, siendo relegado este a las disposiciones del gobierno central; entre las que se encontraban: Guainía, Vaupés, Vichada, entre otros. Sin embargo, estas fueron elevadas a la categoría de departamento por medio de la constitución política de 1991.
Distrito Capital
Bogotá, junto con los treinta y dos departamentos forman una de las dos entidades territoriales de primer nivel en la República de Colombia. Es la capital de Colombia y del departamento de Cundinamarca. Está administrada como distrito capital, y goza de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. A diferencia de los demás distritos de Colombia tiene atribuciones administrativas que la ley confiere a los departamentos. Está constituida por 20 localidades.
Segundo nivel administrativo
Municipios
250px|miniaturadeimagen|Tipología de municipios en Colombia.
Los municipios corresponden a una de las dos entidades territoriales de segundo nivel en Colombia. Colombia posee 1.103 municipios, que de acuerdo con el Artículo 311 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 136 del 2 de junio de 1994 y la ley 1551 de 2012 es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República.
Los municipios de Colombia poseen una cabecera municipal, centros poblados y rural disperso.
Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una población que suele llevar el mismo nombre del municipio y funge como su capital. Existen aproximadamente 39 casos en los que el nombre del municipio no se corresponde con el de su cabecera (véase municipios heteronominales de Colombia).
Distritos
Los distritos corresponde una de las dos entidades territoriales de segundo nivel en Colombia. Son municipios que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. Colombia posee doce distritos reconocidos: Bogotá, Barranquilla, Cartagena de Indias, Santa Marta, Buenaventura, Riohacha, Cali, Mompox, Barrancabermeja, Turbo, Tumaco y Medellín.
Los distritos antes mencionados funcionan de forma similar a los municipios dentro de sus respectivos departamentos y son jurisdicción de los mismos, mientras que Bogotá posee una relación especial con el departamento de Cundinamarca pues este último no ejerce autoridad sobre el distrito capital, con lo cual Bogotá se considera una entidad de primer orden siendo autónoma e independiente del departamento. Los tribunales de Bogotá y Cundinamarca tienen jurisdicción sobre Bogotá, mas no así el gobernador ni la asamblea. Los distritos se dividen en localidades (aunque habrá excepciones según lo establecido por la ley para su adopción).
Áreas no municipalizadas
Las áreas no municipalizadas corresponde a una unidad especial de segundo nivel territorial en Colombia, que prevalece en algunos departamentos que antes eran intendencias y comisarías. Estas áreas corresponden a determinados centros poblados que junto a sus alrededores no pertenecen a ninguno de los municipios ya existentes, al contrario de los corregimientos cuya jurisdicción territorial está supedita a un municipio.
Las áreas no municipalizadas están coordinadas por la asamblea departamental y administradas por un inspector designado por el gobernador del departamento al que pertenecen. A pesar de que la constitución política de 1991 no contempla esta figura, se encuentra reglamentadas por decreto presidencial. Actualmente existen 19 áreas no municipalizadas en todo el país (Incluye la Isla de San Andrés).
Nivel urbano y rural Las áreas urbanas y rurales de los municipios colombiano se encuentra reflejada en los diferentes niveles:
Cabecera municipal
Cada municipio posee una cabecera municipal, la cual es una población que suele llevar comúnmente el mismo nombre del municipio y funge como su capital. El área geográfica es delimitada por su Plan de Ordenamiento Territorial. En su interior se localiza el centro administrativo del municipio: Alcaldía, Comando de Policía, Notaría, Juzgado, sede del Concejo Municipal. En ocasiones se aplica el término municipio o casco urbano a la cabecera municipal.
Centros poblados
Los centros poblados son los asentamientos o núcleos de población con una concentración de mínimo 20 viviendas contiguas, vecinas o adosadas entre sí, ubicadas en el área resto municipal o en una área no municipalizada. Tal aglomeración presenta algunas características urbanas como vías vehiculares y peatonales. Además, de ciertas dotación de infraestructura que suelen en ocasiones atender a la población dispersa (veredas) en su área de influencia.
Veredas
miniaturadeimagen|250px|Veredas del municipio de Envigado.
El rural disperso es una delimitación geográfica que está fuera del perímetro urbano de la cabecera municipal, los centros poblados, en el límite municipal. Se caracteriza por la disposición dispersa de viviendas y explotaciones agropecuarias existentes en ella.
Los municipios le han otorgado la categoría de división territorial, bajo el nombre de Vereda. Las veredas se conformaron a partir del aglutinamiento de la población rural cercana a los caminos veredales que cruzaban los términos municipales y que servían de comunicación entre varias municipios; estos asentamientos en algunos casos quedaron con población dispersa y en otros formaron un centro poblado.
Unidades administrativas locales Comunas
250px|miniaturadeimagen|Mapa del término municipal de Medellín, donde se muestra la división de su cabecera municipal (comunas) y el resto municipal (corregimientos).
Con el nombre de comunas se denomina a una unidad administrativa de la cabecera municipal de una ciudad media o principal del país y que agrupa sectores o barrios determinados. La mayoría de las ciudades capitales de departamentos están divididas en comunas. Dichas comunas son creadas por los concejos municipales de acuerdo a las propias necesidades de la población y el territorio que habitan. La creación de comunas tiene como fin la administración de los servicios que se brindan a una población urbana determinada. Cada comuna está regida por una Junta Administradora Local (JAL).
Corregimientos
De acuerdo, al ordenamiento territorial colombiano, los concejos municipales pueden dotar a los núcleos de población alejados o no aglomerado de la cabecera municipal de funciones administrativa a cargo de una Junta Administradora Local (Jal). Esta unidad administrativa local lleva el nombre de Corregimiento. La Jal envían una terna para designar el corregidor.
Su función principal es funcionar como una instancia intermedia del área rural correspondiente con la administración del municipios que hace parte. Su equivalente en las cabeceras municipales son las comunas.
Según el artículo 117 de la Ley 1551 de 2012, con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en corregimientos, los cuales abarca centros poblados y veredas. Este debe tener por lo menos dos mil habitantes domiciliados en el centro poblado cabecera. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
Localidades
250px|miniaturadeimagen|Localidades de Bogotá, Distrito Capital.
En Colombia, los distritos se dividen generalmente en Localidades, organizadas según criterios de homogeneidad geográfica, social, cultural y económica. Sin embargo, la legislación contempla excepciones en la adopción de estas unidades administrativas locales, como ocurre en el distrito de Medellín.
La estructura y funcionamiento de las localidades está regulada por la Ley 1617 de 2013. En cada una existe una Junta Administradora Local (JAL), integrada por ediles elegidos popularmente, que ejerce control político y presenta una terna para designar al alcalde local. Este actúa como ordenador del gasto del Fondo de Desarrollo Local (con patrimonio autónomo) y nombra a los inspectores de policía. En Bogotá, la Personería tiene delegados en cada localidad.
Esquemas asociativos territoriales Áreas metropolitanas
250px|miniaturadeimagen|Áreas metropolitanas del país.
Un área metropolitana es, de acuerdo al artículo 2° de la ley 1625 de 29 de abril de 2013, una entidad administrativa de derecho público, formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas que para la programación y coordinación de su desarrollo sustentable requieren una administración coordinada. Estas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio privado. En Colombia han sido configuradas o reconocidas 8 áreas metropolitanas.
Subregiones departamentales
250px|miniaturadeimagen|Mapa que muestra los departamentos divididos en subregiones.
Existe un tipo de subdivisiones internas de los departamentos (más de carácter histórico que jurídico) conformadas por agrupaciones municipales, y que reciben las denominaciones de subregiones o provincias (este último solo en los departamentos de Santander, Boyacá y Cundinamarca). Es utilizado como método de planificación, de recolección de información y, en ciertos departamentos, se mantiene su vigencia para la zonificación y administración de algunos servicios públicos. La mayoría de los departamentos colombianos utiliza este método de organización territorial. Son inexistentes en los departamentos amazónicos y de los Llanos orientales (exceptuando, El Meta).
Provincias Administrativas y de Planificación – PAP