350px|miniaturadeimagen|Mapa sobre la disputa. La disputa por la plataforma continental extendida entre Argentina y Chile en el Mar de la Zona Austral es el diferendo entre ambos países por un espacio marítimo de 5302 km² iniciada tras el intento de extensión del espacio marítimo por parte de Argentina con base en la teoría de la plataforma continental extendida por sobre el Mar de la Zona Austral al sur del punto F acordado en el tratado de 1984, en la zona reclamada por Chile como parte su mar presencial, y actualmente como parte de su plataforma continental (no extendida) proyectada desde las islas Diego Ramírez. El Tratado de Paz y Amistad de 1984 determina que la soberanía marítima de Chile al sur del punto F “se prolongará, hasta la distancia permitida por el derecho internacional, al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste”.
Previamente Argentina reclamó la zona que se superpone en forma de «medialuna» como mar de resguardo patrimonial. Por su parte, desde Chile se ha entendido que las plataformas continentales marinas tendrían prevalencia sobre las plataformas continentales extendidas, lo que se vería respaldado en la interpretación que la Corte Internacional de Justicia habría presentado en su sentencia de 2023 relativa a la delimitación de la plataforma continental en el marco del caso Colombia-Nicaragua. En este caso, no había un tratado de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, como lo señaló la Corte Internacional de Justicia en su Sentencia del 13 de diciembre de 2007, como sí existe entre Argentina y Chile (Tratado de Paz y Amistad de 1984).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 sobre "Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente" de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, cuando exista un tratado de delimitación marítima entre los Estados interesados, las cuestiones relativas a la delimitación de la zona económica exclusiva se resolverán por las disposiciones de ese tratado. En el caso de Argentina y Chile, el Tratado vigente (de 1984) establece que la proyección marítima austral de Chile debe mantenerse “al Occidente del meridiano 67° 16’,0 de longitud Oeste”.
Dentro de la disputa se encuentra el asunto de la proyección de ambos países hacia el continente antártico. En virtud del artículo 59 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, las reclamaciones marítimas disputadas y superpuestas carecen de fuerza legal hasta que se resuelva la controversia entre las partes enfrentadas.
A su vez la CONVEMAR es una comisión consultiva la cual hace recomendaciones que no son jurídicamente vinculantes y la comisión no tiene jurisdicción sobre cuestiones de soberanía.
Historia La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar) del 30 de abril de 1982, y que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, estableció el régimen de la plataforma continental en la Parte VI (artículos 76 al 85), definiendo en el artículo 76 inciso 1 lo que se entiende como plataforma continenta.
Argentina ratificó la convención el 12 de enero de 1995, entrando en vigor para ese país el 31 de diciembre de 1995. El 25 de agosto de 1997 Chile firma y ratifica la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entrando en vigor el 24 de septiembre de 1997 para el país.
En 2009 Argentina hizo una presentación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas, siendo aceptada en 2016 por la CONVEMAR. El mapa de la presentación incluyó los territorios en disputa con el Reino Unido como los son las islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, una medialuna al sur del mar territorial argentino definido en el tratado de 1984 con Chile, la cual era también reclamada por Chile como parte de su mar presencial, y el mar circundante a la península Antártica reclamada por los tres países mencionados. El 8 de mayo de ese mismo año, Chile presentó su Informe Preliminar a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas.
El 5 de agosto de 2020, la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobó por unanimidad el límite exterior de la Plataforma Continental Argentina en la ley 27557. Ese mismo año, el 21 de diciembre, Chile presentó ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de Naciones Unidas el informe parcial de la plataforma continental extendida en Isla de Pascua y Salas y Gómez. El 23 de agosto de 2021 el presidente chileno Sebastián Piñera firmó el decreto supremo 95 en el que se explicita la plataforma continental al este del meridiano 0 como parte del área de la plataforma continental (no extendida) chilena, proyectada desde las islas Diego Ramírez, reclamando también la medialuna que Argentina considera como parte de la extensión lograda por el criterio de la plataforma continental extendida. Esto se manifestió en la Carta SHOA N°8 y motivó una respuesta de la cancillería argentina contra la medida de Chile. En febrero de 2022 Chile entrega su segunda presentación parcial respecto de la Plataforma Continental Occidental del Territorio Chileno Antártico y en agosto del mismo año realiza las presentaciones orales de ambas presentaciones parciales en la Sesión N°55 de la Comisión de Límites de la Plataforma Continental en la ONU en Nueva York. El 23 de agosto de 2023, Chile, a través del SHOA, puso a disposición un gráfico ilustrativo que muestra todos los espacios marítimos reclamados por el país, siendo nuevamente rechazado por Argentina.
En julio de 2023 la Corte Internacional de Justicia se pronunció sobre la prevalencia de una Plataforma Continental por sobre la Plataforma Continental Extendida en el caso de la controversia territorial y de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua. En este caso, no había un tratado de delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua, como lo señaló la Corte Internacional de Justicia en su Sentencia del 13 de diciembre de 2007, como sí existe entre Argentina y Chile con el Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Antecedentes miniaturadeimagen|387x387px|Las distintas zonas marítimas de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar aprobada en 1982.
Proceso de adquisición de una plataforma continental extendida
Fórmulas para medir el borde exterior del margen continental
Criterio en casos de territorios marítimos disputados
Véase también Plataforma continental Plataforma continental extendida Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Espacio marítimo chileno Mar de la Zona Austral Plataforma continental de Chile Mar presencial de Chile Mar Argentino Plataforma continental de Argentina Conflicto del Beagle Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile (1984) Litigio del campo de hielo patagónico sur Incidente de instalación de paneles solares argentinos en territorio chileno Decreto 457 / 2021
Referencias
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