La Interrupción Legal del Embarazo en Michoacán (ILE) refiere al estatus legal que tiene en ese estado mexicano, donde el aborto inducido está totalmente despenalizado, desde julio de 2024, a petición de cualquier mujer gestante en la entidad hasta la duodécima semana; además de las causales de violación, imprudencial, peligro de muerte, daño a la salud, fecundación asistida indebida y razones económicas. Igualmente, el procedimiento puede realizarse después del límite legal si durante los primeros 3 meses de embarazo el gestante con intención de abortar no pudo hacerlo porque una autoridad se lo negó.

Michoacán es la vigésima entidad federativa en México en despenalizar el aborto electivo, y la decimosexta en hacerlo desde las jurisprudencias de 2021 y 2023 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (acciones de inconstitucionalidad AI 148/2017, AI 106/2018, AI 107/2018 y AI 54/2018; amparo en revisión AR 267/2023). La armonización de su Ley de Salud aún está pendiente, por lo que se utilizan algunos lineamientos locales y federales para subsanar los vacíos y lagunas jurídicas sobre diversos temas y protocolos.

Marco normativo actual

+ Regulación penal +ArtículoConceptoDescripción118Homicidio en razón de parentesco20 a 35 años de prisión y suspensión de derechos que tenga con respecto a la víctima a quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta.141DefiniciónLa muerte del producto desde la concepción en cualquier momento del embarazo.142Sanciones por asistir en un aborto con consentimiento6 meses a 2 años de prisión si el aborto fuera con el consentimiento de ella. 143Sanciones por asistir en un aborto sin consentimientoAl faltar su consentimiento, la pena es de 3 a 8 años; al usar violencia física o moral, se agrava de 6 a 9 años.144Sanciones por asistir en un aborto y ser profesional de la saludAdemás de las sanciones correspondientes, suspensión del ejercicio de su profesión por el doble de tiempo de la pena de prisión impuesta.145Sanciones por aborto consentido6 meses a un año de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que voluntariamente provoque su aborto. Solo se sancionará cuando se haya consumado. 146Causales del aborto legalI. Dentro de las primeras 12 semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, inseminación artificial no consentida, procreación asistida no consentida o precaria situación económica. II. Peligro de afectar gravemente la salud de la mujer embarazada. III. Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo. IV. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

Reforma del 11 de octubre de 2024, al Código Penal de Michoacán El 10 de octubre del 2024, el Congreso local de Michoacán despenalizó el aborto, con 27 votos a favor, 6 votos en contra y 2 abstenciones. El gobernador del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, destacó que la reforma fue posible gracias al trabajo del movimiento feminista a favor de los derechos de las mujeres. ArtículoConceptoCambios en el artículo118Homicidio en razón de parentescoSe adicionó un párrafo para asegurar que las mujeres y personas gestantes no sean condenadas por delito de omisión en razón de parentesco en caso de aborto.141DefiniciónSe ajustó la definición original para que solo sea considerado a partir de la semana 12.142Sanciones por asistir en un aborto con consentimientoSanciones únicamente para quien realice la interrupción del embarazo con consentimiento después de las 12 semanas. 143Sanciones por asistir en un aborto sin consentimientoSe incluyen penas altas para sancionar aborto sin consentiiento.144Sanciones por asistir en un aborto y ser profesional de la saludArtículo derogado.145Sanciones por aborto consentidoArtículo derogado.146Causales del aborto legalSe mantiene la figura de las excluyentes de responsabilidad y se anula el límite de 12 semanas para ciertos casos excepcionales.

Datos Estadísticas Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSM) aún no publica, de manera accesible y constante, información sobre el número de procedimientos (totales, por año o por unidad de atención), sobre las usuarias o los usuarios (procedencia, edad, nivel educativo, estado civil, ocupación, número de hijos o semanas de gestación) o sobre el tipo de procedimiento.

Unidades, procedimientos y requisitos Hasta la fecha y al igual que las otras entidades, a excepción de la CDMX, tanto la secretaría de salud como los servicios de salud del estado (SSM) aún no ha facilitado la información sobre procedimientos, requisitos o unidades de atención.

Según el Directorio de Servicios de Aborto Seguro, elaborado por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR) en colaboración con Ipas México, existen varias unidades pertenecientes tanto al sistema estatal de salud como al federal que ofrecen el servicio.

Todas estas unidades brindan la atención con personal capacitado para acompañar el proceso conforme a los lineamientos federales, pues a partir de 2022, el Gobierno federal comenzó a centralizar los servicios de salud de las entidades mediante su integración al IMSS-Bienestar. Esto implica que las clínicas y hospitales, antes dependientes de las secretarías de salud locales en las entidades firmantes, ahora forman parte de la federación. Michoacán es una de ellas. Igualmente, a partir de 2025, el ISSSTE fue la primera institución pública federal de salud en anunciar que proveería servicios de aborto seguro en todo el país, aunque limitandose a las causales de cada entidad.

No se registra aún la instalación de otras clínicas privadas en las principales ciudades de la entidad.

Por su parte, el Grupo de Información en Reproducción Elegida contiene un directorio de asociaciones y colectivas aliadas por cada entidad federativa para acompañamiento, orientación y apoyo médico, emocional, psicológico, legal, financiero o logístico; sobre todo en contextos en los que el apoyo del Estado es insuficiente.

Como indica la guía federal del Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México (siguiendo los estándares de la Organización Mundial de la Salud), en la actualidad, el legrado uterino instrumental se considera obsoleto, nocivo y está totalmente desaconsejado. En su lugar, los protocolos federales sugieren dos abordajes para interrumpir embarazos de manera segura y de calidad, siempre y cuando se realicen bajo las condiciones médicas correctas y en un contexto de legalidad:

Aborto farmacológico, con el uso de mifepristona y misoprostol por diferentes vías (vestibular, vaginal o sublingual) ya sea combinado (ambas sustancias) o de manera individual (misoprostol únicamente). Ambos medicamentos provocan dilatación del cérvix y contracciones uterinas que contribuyen a la expulsión de su contenido. La dosis y vía de administración del tratamiento depende de las semanas de gestación o del antecedente de cirugías uterinas previas. Se considera no invasivo por lo que no necesita de un antibiótico profiláctico (previo a la intervención). En el régimen combinado (comparado con el individual) el tiempo para la resolución del aborto es menor (en horas o días) y suele haber menos molestias posteriores. Su éxito terapéutico podría disminuir conforme aumenta la edad gestacional. Antes de la semana 10, el procedimiento puede realizarse total o parcialmente autogestionado y con una asesoría o vigilancia mínima (ya sea por prestador/a de servicios de salud o por colectiva de acompañamiento). En cambio, entre la semana 10 y 12 se requiere mayor seguimiento y vigilancia por el personal especializado. Está contraindicado en presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis. Aborto quirúrgico, a través de la succión del producto con la ayuda de instrumentación médica de operación manual o eléctrica (como cánulas, tubos o bombas). Sí precisa de antibiótico profiláctico (previo a la intervención), así como de bloqueo paracervical y analgésicos. Las molestias posteriores serían mínimas y la resolución del aborto es inmediata. También es conocido como aspiración endouterina y es la primera elección cuando hay presencia de inestabilidad hemodinámica y sepsis.

Al tratarse de procedimientos médicos, se tiene la posibilidad de presentar pequeñas molestias que pueden controlarse satisfactoriamente si se toman las medidas preventivas y se sigue fielmente las recomendaciones del personal especializado. Estas pueden ser dolor cólico y sangrado transvaginal, ligeramente mayor a lo experimentado en una menstruación. La intensidad de lo anterior disminuirá de manera progresiva, aunque podría continuar en menor cantidad y de manera esporádica durante las primeras 4 a 6 semanas. También se puede experimentar algo de fiebre en las primeras 24 horas, la cual cederá con la ingesta de antipiréticos. Así mismo, para evitar el riesgo de infección, se deberán tomar medidas de higiene vaginal y no se recomienda tener relaciones sexuales en un periodo aproximado de dos semanas.

Igualmente, existe una pequeña posibilidad, y bastante infrecuente, de experimentar algunos riesgos. De esta manera, la o el paciente deberá buscar atención médica inmediata ante los siguientes datos de alarma: ausencia de sangrado o cantidad mínima de este (sobre todo entre las primeras 4 a 6 horas posteriores ya que puede indicar fallo en el procedimiento o un embarazo ectópico), un sangrado persistente y progresivo (que empape más de dos toallas higiénicas por hora durante dos horas consecutivas), secreción fétida, debilidad, mareo, reacciones alérgicas a algún medicamento (como exantemas o edemas faciales o bucales), así como fiebre o malestar general después de las primeras 24 horas.

En el primer trimestre, los procedimientos siempre deberían ser ambulatorios, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de primer nivel (centros de salud o clínicas familiares). En el segundo trimestre se requeriría de atención intrahospitalaria, por lo que pueden realizarse en cualquier unidad de segundo nivel (hospitales generales o regionales).

Así mismo, el Lineamiento Técnico para la atención del Aborto Seguro en México hace hincapié en dos leyes federales fundamentales: la NOM-046-SSA2-2005 y la Ley General de Víctimas (LGV). Estas dos últimas normatividades señalan que para acceder a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (en caso de violación) no se necesita presentar denuncia previa ante el Ministerio Público o contar con la autorización de éste. Debido al principio de buena fe, el único requisito es una solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad, en la que se manifiesta que dicho embarazo es producto de una violación. El personal de los servicios de salud no está obligado a verificar el dicho de las y los solicitantes. Las personas menores de 12 años requieren autorización de madre, padre, tutor o representante legal. En cambio, las y los menores de edad, pero mayores de 12 años ya no necesitan de aquel permiso (pueden tomar la decisión de manera autónoma). Finalmente, ni la LGV ni la NOM-046-SSA2-2005 establecen límites gestacionales para hacer valer el derecho al aborto cuando existe una agresión sexual. La misma SCJN ha emitido sentencias que validan todo lo anterior (amparos en revisión AR-601/2017, AR-1170/2017, AR-438/2020 y AR-438/2020; controversias constitucionales CC 53/2016 y CC 45/2016).