La Ley 32108, conocida por sus críticos como «Ley Pro Crimen», una legislación peruana aprobada por el Congreso de la República y promulgada el 9 de agosto de 2024. Formó parte de las siguientes medidas parlamentarias de la sesión 2021-2026, tras la Ley 31751, junto con la Ley 30077 y la Ley 27379.

La ley fue propuesta por Waldemar Cerrón (Perú Libre) establece actualizaciones en el sistema penal, como la incorporación de una nueva tipificación del delito de organización criminal y la modificación de aspectos relacionados con el allanamiento de inmuebles. Su promulgación ha originado diversos cuestionamientos en el marco de la crisis de seguridad que se vive en Perú.

Historia

Aprobación El 29 de septiembre de 2023, el congresista por Perú Libre, Waldemar Cerrón, presentó la propuesta para la modificación de la Ley de crimen organizado, llegando cuatro días después a la Comisión de Justicia. El 14 de mayo, dicha comisión, presidida por el perulibrista Américo Gonza, aprobó el dictamen para que dicha propuesta sea debatida en el pleno del congreso. En dicho dictamen, se recogieron las opiniones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), el Ministerio del Interior (MININTER) y el Ministerio Público, quienes consideraron que la propuesta no era viable.

El 30 de mayo de 2024, el congreso aprobó en primera instancia las modificaciones con respecto a la Ley de crimen organizado. Las bancadas de Perú Libre, Bloque Magisterial, Perú Bicentenario, Alianza para el Progreso, Podemos Perú y Honor y Democracia votaron a favor. Los parlamentarios de Cambio Democrático-Juntos por el Perú votaron en contra. A pesar de que algunos congresistas fujimoristas votaron a favor, la mayoría de la bancada de Fuerza Popular votó en abstención, igualmente sucedió en la bancada de Avanza País. El 4 de julio, la Comisión Permanente del congreso aprobó en segunda votación el dictamen de ley, con 12 votos a favor, 9 abstenciones y 3 en contra, recibiendo dicha ley el respaldo de Perú Libre, Bloque Magisterial, Podemos Perú, Honor y Democracia y Avanza País.

El ejecutivo, presidido por Dina Boluarte, recibió la autógrafa de ley el 15 de julio. En dicha fecha, el MINJUSH emitió un informe determinando que dicha ley era viable «con observaciones». La Dirección General de Asuntos Criminológicos elaboró un informe donde consideraba como no viable dicha ley. A pesar de ello, el ejecutivo no observó la ley, siendo promulgada por el congreso.

El jefe de prensa de Alianza para el Progreso, Jair Ramírez, reconoció que las leyes cuentan con «interpretaciones que pueden prestarse a tergiversar las cosas, que seguro analizaremos en este Congreso», y que «se tienen que cumplir». Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, ha defendido la promulgación de la norma y ha criticado que la catalogación de «procrimen» forma parte de la «narrativa caviar». La fujimorista Martha Chávez negó que las normas sean «procrímenes» porque «empoderan a cierto grupo que ha utilizado la administración de justicia para perseguir» a Keiko Fujimori y a Alan García. Jorge Zapata, de la Confiep (el principal gremio empresarial peruano), señaló que se pedía la derogación de algunas normas, aunque solicitó que primero se realizara una revisión exhaustiva.

El fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, ha reconocido «errores legislativos» durante la promulgación de las leyes, aunque ha negado que puedan ser calificados de «procrímenes».

Propuestas de derogación o modificación La referida ley generó diversas controversias debido a que fue señalada por sus críticos como facilitadora del crimen, siendo considerada como la principal responsable del incremento de los casos de extorsión a diversos sectores, entre ellas el sector de transporte que entró en estado crítico y motivó movilizaciones. De hecho, el juez Jorge Chávez Tamariz, que se negó a aplicarla en el caso de los hermanos Vladimir y Waldemar Cerrón, afirmó que contravino la Convención de Palermo que Perú firmó. Ante esta situación, se presentaron ante el congreso alrededor de 8 propuestas para modificar o derogar dicha ley.

El 16 de octubre de 2024, se puso a votación el texto sustitutorio presentado por el perulibrista Issac Mita, presidente de la Comisión de Justicia, aprobándose la modificación de la Ley 32108 con 81 votos a favor, 23 en contra y 8 abstenciones. Previo a la votación, se rechazó una cuestión presentada por Arturo Alegría, de Fuerza Popular, para reducir de 5 a 4 años la pena efectiva en su extremo mínimo. Además, se exoneró de una segunda votación. Las bancadas que votaron a favor fueron Fuerza Popular, Perú Libre (con excepción de uno que votó en contra y otro que votó en abstención), Renovación Popular, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Avanza País (con una abstención), Somos Perú, Podemos (con un voto en contra). Se opusieron Cambio Democrático-Voces del Pueblo, la Bancada Socialista (con una abstención) y el Bloque Democrático Popular (con una abstención). El 18 de octubre, el gobierno de Boluarte promulgó las modificatorias.

De cara a las elecciones generales de 2026, 10 de los 36 candidatos han prometido revertir la promulgación de la Ley 32108. Entre ellos se encuentran Alfonso López-Chau (Ahora Nación), Ronald Atencio (Venceremos), Jorge Nieto (Partido por el Buen Gobierno), Rafael Belaúnde (Libertad Popular) y Mesías Guevara (Partido Morado). A ellos se suman Fernando Olivera (Frente de la Esperanza 2021), Charlie Carrasco (Partido Demócrata Unido Perú), Roberto Sánchez (Juntos por el Perú), George Forsyth (Somos Perú) y Marisol Pérez Tello (Primero la Gente). Marisol Pérez Tello ha afirmado públicamente que, en el debate presidencial, responsabilizará a Keiko Fujimori y a Rafael López Aliaga de la aprobación de dichas normas, ya que estos últimos no las han condenado oportunamente.

Al finalizar las elecciones, los partidos Ahora Nación, el Partido por el Buen Gobierno, Juntos por el Perú y Obras confirmaron su intención de eliminar las referidas leyes procrimen.

En agosto de 2026, el Gobierno de Keiko Fujimori creó una comisión de trabajo para revisar las normativas promulgadas por el Congreso de la República. La comisión estará presidida por el viceministro de Justicia.

Disposiciones La Ley 32108 realizó las siguientes modificaciones: +ModificatoriasPrevioLey 32108Modificatoria del 16 de octubre Artículo 317 del Código Penal, Decreto Legislativo 635El que promueva, organice, constituya, o integre una organización criminal de tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido, que, de manera organizada, concertada o coordinada, se repartan diversas tareas o funciones, destinada a cometer delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8). Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años, con el fin de obtener, directa o indirectamente, el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de la libertad igual o mayor a cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material.Numeral 5 del artículo 2 de la Ley 27379 Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El Fiscal Provincial, si decide solicitar estas medidas al Juez Penal, explicará las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El Juez Penal las acordará si resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación. En el caso de levantamiento del secreto bancario, la orden comprenderá las cuentas vinculadas con el investigado, así no figuren o estén registradas a su nombre. El Fiscal podrá solicitar al Juez el bloqueo e inmovilización de las cuentas. Esta última medida no puede durar más de quince días y, excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días más, previo requerimiento del Fiscal Provincial y resolución motivada del Juez. En el caso del levantamiento de la reserva tributaria, la orden podrá comprender las empresas o personas jurídicas que por cualquier razón están vinculadas al investigado y consistirá en la remisión al Fiscal de información, documentos o declaraciones de carácter tributario.Levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria. El fiscal provincial si decide solicitar estas medidas al juez penal, explica las razones que justifiquen la necesidad de su imposición. El juez penal acuerda si resultan necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación.