El artículo 1 de la Constitución Española de 1978 es uno de los preceptos más fundamentales de la Constitución española, y constituye la base sobre la que se estructura el estado español. Consta de tres apartados en los que se define el carácter del Estado, se proclama la titularidad de la soberanía y se establece la forma política de gobierno. Forma parte del Título Preliminar de la Constitución, junto a otros ocho artículos más que establecen las bases del funcionamiento y orden social sobre la que se construye el sistema democrático español actual.

Este artículo hace que la Constitución empiece con declaración de intenciones fundamental dentro del espíritu de la Transición española, que pretendía posicionar a España como un país respetuoso con los derechos fundamentales, la garantía de la participación ciudadana en la vida política y el bienestar social después de salir de la dictadura de Franco. Sus influencias no solo se remontan al constitucionalismo español previo, sino también de las constituciones europeas surgidas tras la Segunda Guerra Mundial.

Estructura y contenido del artículo Este artículo establece los principios esenciales que definen la naturaleza jurídica y política del país, determinando que España es un Estado social y democrático de Derecho, que la soberanía nacional reside en el pueblo español y que la forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. Además, sintetiza los valores y principios fundamentales que se desarrollan con más detalle en el resto de la Constitución y el ordenamiento jurídico: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político:

1.1. Estado social y democrático de Derecho El primer apartado del artículo proclama:

Esta afirmación sintetiza los principios esenciales que guían la organización política y jurídica del país, y puede desglosarse en varios conceptos clave:

Estado de Derecho: Este principio garantiza que todos los poderes del Estado, incluidos el ejecutivo, legislativo y judicial, están sujetos al cumplimiento de las leyes. El Estado de Derecho asegura la supremacía de la ley y la igualdad ante la misma, proporcionando un marco de seguridad jurídica. Ningún ciudadano ni institución puede actuar fuera del marco legal, y el cumplimiento de las normas es supervisado por un poder judicial independiente. Estado social: A diferencia de un Estado puramente liberal, el Estado social implica que el gobierno tiene una responsabilidad activa en la promoción del bienestar y la equidad social. Esto incluye garantizar derechos fundamentales en áreas como la educación, la salud y la seguridad social, así como intervenir para reducir las desigualdades sociales y económicas. Este planteamiento en la forma organizativa de los Estados nace con una influencia clara de las nuevas constituciones que se realizaron en Europa después de la Segunda Guerra Mundial, que combinan la defensa de los derechos individuales con políticas de bienestar social. La Constitución Española recoge este compromiso en varios artículos, como el 9.2, que establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los ciudadanos sean reales y efectivas. Estado democrático: La democracia se refiere a la participación activa de los ciudadanos en la vida política a través del sufragio universal. El Estado democrático no solo se limita a la celebración de elecciones periódicas, sino que garantiza la existencia de un sistema de derechos y libertades que permite a las personas expresarse, organizarse y participar en los asuntos públicos. En un Estado democrático, el poder emana del pueblo y se ejerce de manera representativa a través de los órganos elegidos por los ciudadanos, como el Congreso y el Senado. Además, este apartado establece cuatro valores superiores que orientan el sistema jurídico español: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Estos valores guían la interpretación de las leyes y el desarrollo de las políticas públicas. La libertad asegura que los ciudadanos puedan actuar sin coacción dentro de los límites de la ley; la justicia garantiza que los derechos sean protegidos de manera imparcial; la igualdad asegura que todos los ciudadanos sean tratados de la misma manera ante la ley; y el pluralismo político reconoce y protege la diversidad de opiniones y partidos dentro del sistema democrático.

1.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español El segundo apartado del artículo 1 establece que:

Este precepto reafirma uno de los principios fundamentales de las democracias contemporáneas: el principio de soberanía popular. Según este principio, la legitimidad de todos los poderes del Estado emana del pueblo, y es el pueblo quien, directa, a través de mecanismos democráticos, como las elecciones y referendos, o indirectamente, participa en la conformación de las instituciones que ejercen el poder. Históricamente, este concepto ha sido central en la evolución del constitucionalismo español, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la Constitución republicana de 1931.

Asimismo, los poderes legislativo, ejecutivo y judicial están subordinados a la voluntad popular, expresada a través del voto y otros mecanismos de participación democrática. Tanto es así que Tribunal Constitucional ha subrayado que este principio implica que los titulares de cargos públicos solo son legítimos cuando su autoridad deriva directa o indirectamente de la voluntad del pueblo.

1.3. Monarquía parlamentaria El tercer apartado dice:

En una monarquía parlamentaria, el monarca es el jefe de Estado, pero su papel es principalmente simbólico y protocolario. El rey "reina, pero no gobierna", lo que significa que no tiene poder ejecutivo ni legislativo, y sus funciones están sometidas a las decisiones del gobierno y del Parlamento. Todos los actos del rey deben ser refrendados por el Presidente del Gobierno o los ministros competentes, lo que garantiza que el poder político real lo ejerzan los órganos democráticos.

La elección del término "monarquía parlamentaria" fue objeto de debate durante la redacción de la Constitución, puesto que algunos proponían el uso de "monarquía constitucional", en la línea de darle más importancia a la corona española.

Asimismo, cabe destacar que ARDE no fue tenido en cuenta en las conversaciones que mantuvieron el gobierno de Adolfo Suárez y el resto de la oposición antifranquista, que ya había renunciado a la celebración de un referéndum en el que se decidiera la forma de gobierno, aceptando de facto el Reinado de Juan Carlos I.

Referentes históricos y constitucionales El artículo 1 de la Constitución Española de 1978 tiene raíces profundas en el constitucionalismo histórico español y se nutre de influencias clave del Derecho constitucional comparado, especialmente de constituciones europeas de la posguerra. Para comprender plenamente su importancia, es esencial examinar cómo este precepto sintetiza y actualiza las tradiciones previas, así como el contexto internacional en el que se inserta.

Constitucionalismo histórico español El concepto de soberanía nacional, establecido en el apartado 2 del artículo 1, tiene sus primeros antecedentes en la Constitución de 1812, considerada la primera constitución liberal española. Su artículo 3 afirmaba:

Esta formulación marcó una ruptura con el absolutismo monárquico al transferir la fuente de legitimidad del poder a la nación, un principio que se mantendría en las posteriores constituciones:

La Constitución de 1837, en su preámbulo, declaraba sobre esto:

Más tarde, la Constitución de 1869, surgida durante el Sexenio Democrático, declaraba en su artículo 32:

Con la llegada de la Segunda República en 1931, la Constitución republicana adoptó una perspectiva más centrada en la soberanía popular. El artículo 1.2 de la Constitución de 1931 señalaba que "Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo", dejando de lado el concepto de "nación" y enfatizando una concepción más directa de la soberanía popular, en línea con el enfoque reflejaba el espíritu democrático y republicano de la época.

En cuanto a la forma de gobierno, las constituciones anteriores a 1978 también recogían fórmulas relacionadas con la monarquía. La Constitución de Cádiz de 1812 definía la forma de gobierno como una "monarquía moderada hereditaria", un concepto que limitaba el poder del rey a través de la creación de instituciones representativas. Más adelante, la Constitución de 1869 afirmaba simplemente que "La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía" (art. 33). No obstante, la monarquía en estas constituciones no estaba delimitada como parlamentaria como en el texto actual.

Derecho constitucional comparado El proceso constituyente de 1978 no solo miró hacia el pasado constitucional español, sino que también se inspiró en los avances del constitucionalismo europeo de la posguerra. Este período estuvo marcado por la adopción de nuevas constituciones en países como Italia, Alemania y Francia, que influyeron notablemente en la redacción de la Constitución española.

Uno de los referentes más importantes es la Constitución italiana de 1947, que en su artículo 1 proclama:

Este principio de soberanía popular influyó claramente en la redacción del artículo 1 de la Constitución española, que también afirma la preeminencia del pueblo como fuente de poder, aunque en el caso español se usa el término "soberanía nacional" para mantener un equilibrio entre la noción de nación y la voluntad popular.

Otro referente crucial es la Ley Fundamental de Bonn de 1949, la constitución de la República Federal de Alemania. En su artículo 20, la Ley de Bonn proclama:

Este modelo de Estado combina el respeto a las libertades individuales y políticas con una activa participación del Estado en la promoción del bienestar social.

Por su parte, la Constitución francesa de 1958, que establece la Quinta República, también fue una fuente de inspiración. Aunque no incluye el término "Estado social", su artículo 2 afirma:

Este reconocimiento de valores superiores no solo como principios filosóficos, sino como guías para la interpretación del ordenamiento jurídico, es uno de los aportes del constitucionalismo europeo de la posguerra que España incorporó plenamente en su Constitución.

Jurisprudencia Aunque el Artículo 1 no suele ser invocado directamente en litigios, su interpretación ha sido fundamental en casos clave, como:

Medidas de protección adoptadas durante la pandemia del COVID-19; Acciones jurídicas tras el referéndum de independencia de Cataluña en 2017; Aplicación de la ley de memoria democrática;STC 148/2011 Sentencias sobre inmunidad parlamentaria, especialmente referido al caso Gürtel; Crisis de renovación del Consejo General del Poder Judicial; La ilegalización de Batasuna.STC 48/2003 {| class="wikitable sortable" style="text-align: left;" ! Sentencia !! Fecha !! Contenido principal !! Relación con el artículo 1 |- | STC 1/2025 || Enero de 2025 || Recurso de amparo por vulneración de derechos; refuerza la soberanía popular. || Interpreta el apartado 2, destacando que los poderes emanan del pueblo. |- | STC 26/2025 || 2025 || Inconstitucionalidad sobre competencias estatales vs. autonómicas. || Desarrolla el Estado de Derecho (apartado 1), enfatizando la igualdad. |- | STC 40/2025 || Febrero de 2025 || Recurso contra ley autonómica; límites al poder legislativo. || Vincula al apartado 3, defendiendo la monarquía parlamentaria. |- | STC 117/2025 || Junio de 2025 || Sobre Estado democrático y soberanía. || Refuerza el Estado democrático de Derecho (apartado 1). |- | STC 137/2025 || Junio de 2025 || Límites al poder legislativo en un Estado democrático. || Interpreta el apartado 1, destacando la interdicción de arbitrariedad. |- | Sentencia sobre ley de amnistía || Junio de 2025 || Defiende la Constitución frente a fragmentaciones de soberanía. || Aplica los apartados 1 y 2, priorizando la soberanía nacional. |}