El acoso laboral en México hace referencia a una serie de conductas de violencia tales como el amedrentamiento, la intimidación o las agresiones físicas o psicológica que buscan excluir o discriminar a una persona de un sitio de trabajo ya sea público o privado.

Dichas conductas pueden ser un episodio o ser hechos de violencia sistemáticos o recurrentes, en los cuales las personas con cargos de poder abusan de su jerarquía para cometer de manera deliberada estos actos. Según distintos estudios las consecuencias de vivir este tipo de violencias llevan a daños graves en la persona o grupo de personas que lo sufren. En México el acoso laboral está prohibido por la Ley Federal del Trabajo.

En cuanto a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 11 las "acciones o conductas" menciona que violencia laboral es la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.

Distinción entre mobbing y acoso/hostigamiento sexual centro| Cuadro acoso y hostigamiento laboral

Modelo teórico La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, establece en el apartado 4 "definiciones" numeral 4.7 define como factores de riesgo psicosocial Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado., no obstante de que la norma no se enfoca en el caso individual de acoso, su alcance permite identificar si existen condiciones que propicien la violencia laboral en el centro de trabajo.

Los factores de riesgo psicosocial clasifican el acoso laboral de una simple falta de respeto a un riesgo inherente al proceso de trabajo que el patrón está obligado a identificar, medir, prevenir y controlar, mediante una política integral y acciones sistémicas que promuevan un Entorno Organizacional Favorable.

Características Estimación de la problemática Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentadas por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) mostró que en México, de las 50.5 millones de mujeres de 15 años y más, un 70.1 % sufrieron algún episodio de violencia, siendo el 20.8 % de ellos en el ámbito laboral. + Tipos de violencia laboral sufridos por mujeres en MéxicoConductaPorcentaje a lo largo de la vidaPorcentaje entre octubre de 2020 y 2021Violencia psicológica12.26.2Violencia física1.90.7Violencia sexual14.47.2Discriminación18.121.7Total27.920.8(Año 2021. Fuente: INEGI, ENDIREH)

Investigaciones apuntan que tanto en México como en países de América Latina la violencia más frecuente es la psicológica. Las conductas reportadas por mujeres trabajadoras incluyen «exclusión de reuniones de trabajo o toma de decisiones, ataques sobre la reputación de la persona y percepción de castigos mayores respecto a los compañeros de trabajo». La violencia laboral suele resultar impune en México y deriva con frecuencia en el despido de las víctimas de sus trabajos.

Marco normativo La Ley Federal del Trabajo establece la prohibición para el acoso laboral para los trabajadores en sus artículos 47 y 51 y para los patrones en el 133 en sus fracciones XII y XIII. Asimismo, en el 132 establece la obligación de las empresas y organizaciones de contar con un protocolo para prevenir la discriminación, la violencia y el acoso sexual. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estableció en sus artículos 10 y 11 el reconocimiento de la violencia laboral que pueden sufrir las mujeres.

Vías legales para víctimas de acoso y hostigamiento laboral. instancias a las que se puede recurrir en la Ciudad de México: Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo

Al interior de la república: Vía laboral: Tribunales Laborales (antes Juntas de Conciliación y Arbitraje). Vía penal: Fiscalía/Ministerio Público, si el acoso laboral constituye un delito (ej. amenazas, lesiones). Vía administrativa/DDHH: CNDH, CONAPRED u organismos internos de control (Órganos Internos de Control - OIC) en el sector público.

Referencias

Categoría:Sociología del trabajo Categoría:Acoso