La Constitución dominicana de 1858, más conocida como la Constitución de Moca, fue proclamada por el Congreso Soberano Constituyente el 21 de febrero de 1858 en Moca. Este documento fue resultado de un movimiento liberal moderado que buscaba reformar el orden político y económico del país, en contraposición a las tendencias autoritarias predominantes de la época. Destacó por su carácter demoliberal y su clara separación de poderes, estableciendo importantes cambios en la organización del Estado.

A pesar de su relevancia histórica tuvo un período de vigencia efímero, limitándose a siete meses, equivalentes a 218 días, desde su promulgación hasta su derogación en Santo Domingo el 27 de septiembre de 1858 mediante un decreto firmado por el general Pedro Santana. La ejecución de esta Constitución se vio restringida por el complejo panorama político de la época. En ese lapso, Samaná y Santo Domingo estaban bajo el Gobierno del presidente de la República Dominicana, Buenaventura Báez, mientras que el resto del país se encontraba bajo la administración del Gobierno del Cibao, liderado por José Desiderio Valverde.

Más adelante, el 23 de enero de 1865, en Santiago de los Caballeros, la Constitución de Moca fue brevemente restaurada tras el derrocamiento del presidente Gaspar Polanco por los generales Pedro Antonio Pimentel, Benito Monción y Federico de Jesús García. Sin embargo, esta restauración fue efímera, ya que el 6 de agosto de 1865, un golpe de Estado contra Pimentel llevó a José María Cabral a la presidencia, interrumpiendo nuevamente su vigencia.

La Constitución es considerada el texto constitucional más avanzado adoptado en el . Una de sus innovaciones más significativas fue declarar a Santiago como la capital de la República, desplazando a Santo Domingo. Introdujo por primera vez el voto directo para la elección de diputados, senadores y el presidente de la República. Estableció los departamentos como división administrativa y suprimió la pena de muerte por causas políticas. Además, restableció períodos presidenciales de cuatro años y sin reelección consecutiva, reinstaló el Poder Legislativo bicameral y excluyó la participación del Poder Ejecutivo en la designación de los integrantes del Poder Judicial, promoviendo así una mayor independencia entre los poderes del Estado.

Inicio izquierda|miniaturadeimagen|La Fortaleza San Luis de Santiago (República Dominicana) durante la ocupación estadounidense del país (1916-1924). Todo inicio con la publicación en la ciudad de Santiago de los Caballeros del Manifiesto de los Pueblos del Cibao y de las causas que los han impulsado a reasumir sus derechos el 8 de junio de 1857, un día después de iniciada la revolución que desencadenó la primera guerra civil en la República Dominicana. Este documento reconocía la existencia de un contrato social implícito entre ciudadanos y gobierno, indicando que dicho contrato puede ser revocado si el gobierno no cumplía su propósito de promover la felicidad general y se convierte en opresivo.

Los firmantes del manifiesto sostuvieron que los pueblos del Cibao habían soportado 14 años de administraciones tiránicas y corruptas, señalando las Constituciones de 1844 y diciembre de 1854 como instrumentos de despotismo. Específicamente, citaron el artículo 210 de la primera y el inciso 22 del artículo 35 de la segunda como fuentes de dolor y sufrimiento para innumerables familias. Acusaron a las administraciones pasadas y a la vigente del presidente Buenaventura Báez de múltiples violaciones a la libertad individual, tales como arrestos y juicios arbitrarios, censura a la prensa, solicitudes de poderes extraordinarios bajo pretextos ficticios y de disolver el Congreso Nacional. En particular, denunciaron a Báez por exacerbar estas injusticias, emitir irresponsablemente papel moneda que incrementó la deuda pública, y mostrar negligencia en infraestructura, defensa, educación y desarrollo económico. El manifiesto culminaba con la declaración de desconocimiento de la autoridad del «Gobierno del señor Báez» y el establecimiento de un gobierno provisional con sede en Santiago de los Caballeros, hasta que un Congreso elegido por sufragio directo estableciese nuevos poderes.

miniaturadeimagen|Estatua de Ulises Espaillat en el Monumento a los Héroes de la Restauración de Santiago (República Dominicana). izquierda|miniaturadeimagen|Pedro Francisco Bonó. De inmediato se estableció un gobierno provisional presidido por el reputado general José Desiderio Valverde, con Daniel Pichardo como vicepresidente y un gabinete integrado por figuras exclusivamente regionales como Ulises Espaillat, Benigno Filomeno de Rojas Ramos, Pedro Francisco Bonó y Mejía, Sebastián Valverde y Belisario Curiel. Este Gobierno fue impulsado en gran medida por un grupo reducido pero influyente de élites de las ciudades de La Vega, Puerto Plata y Santiago. Estas élites, en su mayoría comerciantes con educación autodidacta o formación en el extranjero, mantenían conexiones con casas comerciales europeas y estaban al tanto de las ideas políticas de moda de la época. Su descontento con las políticas financieras del Gobierno de Báez fue un factor clave en la revolución de 1857.

El 25 de septiembre de 1857, el Gobierno Provisional convocó a elecciones de diputados para una asamblea constituyente, a celebrarse el 26 de octubre. Las elecciones en las provincias del Cibao se realizaron el 30 de octubre de 1857, permitiendo el voto a todos los dominicanos mayores de 21 años con derechos civiles y políticos. Este aspecto fue importante, ya que fue la primera vez que se implementó el voto directo. Sin embargo, las regiones bajo el control de Báez y las áreas dominadas por Haití no participaron, y sus diputados fueron designados directamente por el Congreso Constituyente.

El 7 de diciembre de 1857, se inauguró la Asamblea Constituyente en la ciudad de Moca, dando inicio a una serie de debates sobre las prioridades legislativas. El presbítero Dionisio Valerio de Moya, diputado por la ciudad de La Vega, sostuvo que el Congreso debía enfocarse exclusivamente en redactar una constitución, dejando de lado asuntos de guerra y diplomacia, dado que el Gobierno Provisional había agotado sus recursos en la contienda civil. Por otro lado, el representante por la ciudad de Santiago, Pedro Francisco Bonó, sostuvo que limitarse únicamente a la constitución era imprudente en medio de la guerra civil. El diputado Bonó propuso que la Asamblea debía primero resolver la guerra antes de ocuparse de la constitución, y abogó por apoyar al Gobierno Provisional para dar legitimidad a su causa.

El 18 de diciembre de 1857, la Asamblea Constituyente designó dos comisiones para elaborar anteproyectos de la nueva Constitución. El 21 de diciembre, estas comisiones presentaron sus informes, uno proponiendo un modelo federalista y el otro uno centralista. En la misma sesión, la Asamblea reconoció al Gobierno Provisional del Cibao como el legítimo y declaró a Santiago como la nueva capital del país.

El 23 de diciembre, la Asamblea Constituyente aceptó la propuesta de una constitución centralista, dedicando los días 25, 26 y 27 de diciembre a discutir detenidamente el texto. La lectura final del proyecto de Constitución se efectuó entre el 29 de enero y el 3 de febrero de 1858. El 23 de enero de 1858, Bonó sugirió que el Congreso, reconociendo su soberanía, debía comunicarse con Báez para negociar su rendición. La propuesta fue aprobada y se despachó una circular a los cónsules de la ciudad de Santo Domingo, anunciando la constitución del Congreso y el traslado de la capital a Santiago.

El 30 de enero de 1858, la Asamblea, actuando como Congreso Soberano, desconoció la deuda pública y el papel moneda emitido por el Gobierno de Báez. El 10 de febrero de 1858, se dispuso el retiro y destrucción de los billetes de la administración con sede en Santo Domingo, sustituyéndolos por nuevos.

El 19 de febrero, la Asamblea Constituyente presentó al pueblo el texto de la nueva Constitución, que fue firmada y publicada oficialmente el 21 de febrero de 1858.

Contenido La Constitución de Moca, promulgada el 19 de febrero de 1858, estableció un sistema de gobierno que buscaba equilibrar las ventajas del federalismo y el centralismo, procurando evitar tanto la debilidad inherente a la división federal como los abusos del absolutismo. Además, introdujo por primera vez el voto directo y limitó las facultades del Poder Ejecutivo para prevenir excesos y abusos de poder.

Entre las innovaciones notables de la Constitución de Moca se destaca su enfoque favorable hacia los extranjeros, un cambio significativo respecto a las constituciones anteriores. El artículo 9 de la Constitución otorgó a los extranjeros la misma protección y derechos que a los dominicanos, eliminando las restricciones previas para su establecimiento en el país. Otra reforma importante fue la abolición de la pena de muerte para delitos políticos, aunque la pena capital en general no fue eliminada.

La estructura gubernamental también fue modificada, reduciendo el número de ministros de cuatro a tres. La Secretaría de Interior y Policía se fusionó con la de Justicia e Instrucción Pública para formar una nueva Secretaría de Gobernación, Justicia e Instrucción Pública. Además, el territorio nacional fue dividido en tres departamentos (Seybo, Ozama y Cibao) subdivididos en cinco provincias y estas en comunes, con cada departamento contando con una Junta Departamental.

Uno de los aspectos más distintivos y únicos en la historia dominicana fue el traslado de la capital del país desde la tradicional Santo Domingo a Santiago, la ciudad más relevante de la región del Cibao, aunque sin salida al mar. Este cambio reflejó la predominancia de los constituyentes del Cibao, quienes desempeñaron un papel clave en la redacción de la nueva Constitución.

La nueva Constitución eliminó la prohibición sobre los vínculos sanguíneos para ocupar el cargo de ministro, una restricción que sí estaba presente en las Constituciones de 1844, así como en las de febrero y diciembre de 1854. En estas últimas, era necesario que el ministro no tuviera parentesco hasta el grado de primo hermano con el presidente de la República, en un esfuerzo por evitar el nepotismo.

Para evitar los problemas financieros que habían afectado a los gobiernos anteriores, especialmente al de Báez, se prohibió la emisión de papel moneda. Entre las nuevas fiestas nacionales, se añadió el 7 de julio para conmemorar la revolución cibaeña, y se suprimieron disposiciones anteriores sobre los «deberes de todo dominicano».

Aunque el sistema electoral pretendía en apariencia contar con el sufragio universal como indicaba el artículo 123, en realidad continuó siendo censitario. Esto se evidenció en el artículo 129, que mantenía las mismas condiciones económicas, profesionales, militares y políticas para ejercer el sufragio que las Constituciones anteriores, desvirtuando así la promesa de un sufragio verdaderamente universal y revelando la realidad como una farsa.

Al igual que en las demás Constituciones, se ratificó la fe católica como la religión oficial del país caribeño. Sin embargo, se suprimió una disposición previa que establecía que los sacerdotes solo dependían de los prelados canónicamente instituidos. Además, por primera vez se abandonó el objetivo de alcanzar un Concordato entre la República Dominicana y la Santa Sede, un propósito que el Estado dominicano había perseguido desde los primeros meses de su independencia.