Las Bases orgánicas de organización política de la República Mexicana de 1843, son el documento constitucional que pretendía consolidar el régimen centralista establecido por las "Siete Leyes" en 1836, y por ende, sustituir definitivamente la Constitución de 1824. Fueron redactadas y aprobadas por el Congreso Constituyente de 1842, el cual paradójicamente fue fruto de la rebelión federalista de 1841 que depuso al presidente Francisco Javier Echeverría; no obstante una nueva rebelión, esta al interior del congreso, dio un vuelco centralista a las intenciones del nuevo documento. Estuvo en vigor durante tres años, y bajo su régimen solo se celebraron las elecciones de 1844. Fueron derogadas en 1846, en plena invasión estadounidense.

Antecedentes y promulgación

Los movimientos separatistas se extendieron por todo el país (Zacatecas, San Luis Potosí, Veracruz, Tabasco y la autoproclamada República del Río Grande) y se mezclaron con las continuas rebeliones federalistas (Ciudad de México 1840). En 1837 fue electo Anastasio Bustamante para un periodo de ocho años según la ley vigente; pero sus constantes salidas a combatir los conflictos mencionados derivaron en constantes sustituciones (Santa Anna, Bravo y Echeverría), entre 1839 y 1841. A las presiones internas se sumaron las externas, mientras la República de Texas iniciaba sus reclamaciones limítrofes, entre 1838 y 1839 la llamada «Guerra de los pasteles», por parte de Francia, significó la primera agresión extranjera desde los intentos de reconquista. En 1841 Yucatán se separó de México y no se reincorporó al país hasta 1848.

En agosto de 1841, Mariano Paredes y Arrillaga se pronunció en Guadalajara, Antonio López de Santa Anna hizo lo propio en Perote y convergieron en La Ciudadela con el general Gabriel Valencia. El 28 de septiembre de 1841 firmaron las Bases de Tacubaya, un documento a manera de programa político y proclama federalista, que en sus trece consignas, en términos generales, planteaba: Desconocer y deponer a los titulares de los cuatro poderes nacionales; nombrar a través del comandante en jefe de este ejército (Santa Anna) un órgano deliberativo denominado «Junta de Departamentos» compuesta de dos diputados por Departamento, que fungirían como poder legislativo provisional; este nombraría un presidente interino y convocaría a la elección de un congreso constituyente, que abrogara las «Siete Leyes» y decidiría si promulgar una nueva carta magna o restablecer con reformas la de 1824; y planteaba una amnistía generalizada.Valadés, José C. et al (1994) Orígenes de la República Mexicana: la aurora constitucional México, ed.Universidad Nacional Autónoma de México, ISBN 978-968-36-3320-X. texto en la web

Apoyado por sectores del ejército y los rebeldes federalistas del Valle de México, Santa Anna entra en la capital el 5 de octubre de 1841, el presidente interino Francisco Javier Echeverría (remplazo de Bustamante, quien había salido a combatir la rebelión) renunció cinco días después, y con él los titulares del legislativo y el supremo poder conservador; por conveniencias prácticas, se permitió la continuidad del poder judicial. La Junta de Departamentos nombró a Santa Anna presidente interino y convocó a elecciones del constituyente.

El 10 de junio de 1842 se instala el Congreso Constituyente, los delegados de los estados federalistas eran mayoría, lo que comenzó a generar fricciones con Santa Anna, quien contemplaba una reforma de las Siete Leyes, para evitar exacerbar a las elites eclesiásticas y del ejército con un retorno a la Constitución de 1824, pero pensando en no perder el apoyo de las milicias federalistas que lo respaldaron a tomar el poder; por eso intentó restringir la presencia de los sectores más radicales, especialmente del estado de Yucatán, que con un gobierno autónomo de facto, condicionaban su reintegración a una carta magna federalista y al cese de hostilidades para reintegrarlo por la fuerza.

El 6 de agosto, el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano, representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las minorías y elevar a la constitución nacional el «juicio de amparo», implementado en la carta magna yucateca; todo lo anterior ocasionó gran descontento de la fracción conservadora, estos, con el apoyo de Santa Anna cabildearon y presionaron a los sectores moderados de la asamblea para que se matizara el proyecto final; en efecto, el sector moderado logró introducir un plan de redacción en el que el sistema federal tendría restricciones centralistas, Santa Anna y la mayoría respalda este en detrimento de Otero; José María Lafragua trató de convencer al bando radical de aceptar la moderación con un federalismo acotado, pues había señales de reagrupamiento del clero y ejército para tomar el control de la capital, es decir, un golpe de Estado. Un signo potencial de ello, fue la repentina licencia de Santa Anna por motivos de salud, siendo sustituido por Nicolás Bravo, antiguo insurgente de tendencia conservadora con apoyo entre los sectores militares y eclesiásticos.

El proyecto final del 12 de noviembre en efecto, era de un federalismo limitado, pero cuatro artículos causaron molestia en el mandatario y sus allegados conservadores; la libertad de culto, la educación privada, la inviolabilidad de la libertad de imprenta y la limitación de los fueros militares; la molestia derivó en diversos enfrentamientos con los estados conservadores como San Luis Potosí y Puebla, que condujeron a la suspensión de actividades en el Congreso el 19 de noviembre, luego del intento de toma violenta del salón parlamentario de Palacio Nacional, por parte de Gabriel Valencia, general conservador; un mes después Nicolás Bravo reemplazó al Congreso con una «Junta de Notables».

Características

La junta de notables retomó el trabajo del constituyente, con los miembros del sector conservador desde enero de 1843. Santa Anna retornó a la presidencia el 14 de mayo, cuando el documento final estaba siendo redactado; a los ojos de los federalistas no era responsable de la usurpación del congreso, por haber estado ausente, teniendo intacto su respaldo popular. El proyecto final resultó ser una reforma a las «Siete Leyes», preservando el sistema centralista. El 12 de junio de 1843 se promulgó como constitución un documento denominado «Bases de organización política de la República Mexicana». Compuesto de once títulos y 202 artículos, sus características principales fueron: Sistema de gobierno republicano, representativo y popular Supresión del «Supremo Poder Conservador», la facultad de ente de control e interpretación constitucional pasó al Congreso. Aunque conservó la protección de los mismos derechos que su antecesora, incluyó la pérdida de prerrogativas ciudadanas a quien profesara otra religión; extralimitara su libertad de imprenta atentando con los poderes nacionales, el ejército y el clero; ejerciera el oficio de servicio doméstico; o fuera declarado impedido jurídicamente por una autoridad. Además se conservó la figura de derechos y votos ciudadanos «censitario», es decir, para quien tuviera un ingreso considerable, y una cláusula para que esto se hiciera extensivo solo a quienes supieran leer y escribir, a partir de 1850. Las características generales del poder legislativo, ya sin la vigilancia del Supremo Conservador, se mantuvieron iguales. Aumentó el número de senadores a 63, y el de diputados redujo su proporcionalidad, para aumentar su cifra final, pasando a uno por fracciones poblacionales de treinta y cinco mil habitantes. La elección de senadores se haría en tercios por designación, dos por las Asambleas Departamentales y uno en ternas de los tres poderes nacionales. El periodo del Presidente de la República Mexicana pasó de ocho a cinco años, se conservaron sus facultades generales de la legislación precedente y se incluyó una prohibición expresa para ceder territorio nacional bajo cualquier circunstancia. Se mantuvo el Consejo de Gobierno como ente revisor del ejecutivo, pero con más limitaciones. Su presidente sería el eventual sustituto del de la república en casos de emergencia. El poder judicial siguió con las mismas características. Por primera vez se nombró a su máximo tribunal como «Suprema Corte de Justicia de la Nación». En esta ocasión se instituyó como figura constitucional, la Corte marcial y un tribunal exclusivo para juzgar a los ministros de la corte. Como tribunal constitucional, únicamente recuperó la facultad que tenía en la Constitución de 1824 sobre este rubro, resolver las controversias entre Departamentos. Los gobiernos departamentales continuaron sujetos al poder central, no obstante se limitó la integración de sus órganos legislativos a no más de once miembros, ni menos de siete. Por primera vez se incluyó un apartado para la configuración electoral. Se establecieron secciones de quinientos habitantes para dividir al país, en ellas se votaría por un elector. Y estos a la vez, por cada veinte electores nombrarían un elector secundario, que sería el votante final en los comicios para diputados y autoridades locales, constituyéndose como «Colegio Electoral». Incluyó apartados para la administración de la justicia y la hacienda pública.

Véase también

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Referencias

Enlaces externos Texto original de las Bases orgánicas de 1843.

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