El Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados, abreviado en inglés como tratado GRATK, es un instrumento jurídico internacional sobre la propiedad intelectual de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, así como para combatir la biopiratería y facilitar el cumplimiento de las normas de acceso y distribución de beneficios a través de la imposición de ciertos requisitos extra de divulgación en las solicitudes de patentes cuyas invenciones se basan en dichos recursos o conocimientos.
El tratado se concluyó en la sede de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en Ginebra, Suiza, el 24 de mayo de 2024, después de más de dos décadas de diálogos previos por parte del Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG) de la OMPI.
El tratado fue adoptado por consenso. Su adopción ha sido recibida con satisfacción, en particular, por los países en desarrollo y los pueblos indígenas. El tratado fue considerado "histórico en muchos aspectos" por algunos observadores, y calificado por el Caucus Indígena como un "primer paso hacia la garantía de un acceso justo y transparente a estos recursos". Sin embargo, algunos países desarrollados y asociaciones industriales han comenzado a manifestarse en contra del Tratado.
Antecedentes
2001–2022: Trabajo del Comité Intergubernamental de la OMPI El CIG fue establecido en el año 2000 por la Asamblea General de la OMPI. Se reunión por primera vez en 2001.
Desde 2010, el núcleo del mandato del CIG ha sido, con algunas variaciones a lo largo de los años, llevar a cabo negociaciones basadas en textos con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre el texto de un instrumento jurídico internacional que garantice la protección efectiva de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales.
En esencia, la labor del CIG ha tenido por objeto salvar las diferencias entre el sistema de propiedad intelectual y otros numerosos instrumentos jurídicos internacionales que proporcionan cierta protección, aunque insuficiente, a los conocimientos tradicionales, las expresiones culturales tradicionales o los recursos genéticos (Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Nagoya, el Tratado sobre los recursos fitogenéticos de la FAO, las convenciones de la UNESCO sobre el patrimonio cultural inmaterial, etc.), ninguno de los cuales incluye protecciones explícitas relacionadas con la propiedad intelectual para los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Las negociaciones del IGC se suspendieron en 2020 debido a la pandemia del SARS-CoV-2 y se reanudaron en 2022.
2022: Selección del proyecto de texto En 2022, el CIG acordó dar los siguientes pasos hacia la negociación del tratado. La OMPI acordó convocar una conferencia diplomática en 2024 para discutir un proyecto de tratado en el que el Comité había estado trabajando.
La selección del proyecto de texto que debía servir de base para las negociaciones del texto final del tratado recibió algunas críticas por parte de los observadores de la sociedad civil. La Asamblea General de la OMPI de 2022 decidió que una versión abreviada del proyecto (nombrada "texto del presidente") que había sido redactado por el embajador australiano Ian Gross, presidente del CIG en 2019, sería la base para las negociaciones del tratado. Antes de esa decisión, el texto que se esperaba utilizar como base para las negociaciones era el "texto consolidado", un documento más amplio sobre el cual los Estados miembros de la CIG habían estado trabajando por consenso durante años.
A diferencia del texto consolidado que abordaba los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales como tales, así como las diferentes formas de propiedad intelectual, el texto del presidente se centró únicamente en los recursos genéticos y el sistema de patentes .
En agosto de 2023, India presentó una propuesta con una serie de enmiendas al texto del presidente, con el objetivo de volver a incorporar algunos elementos del texto consolidado en el debate.
2023: Sesión especial del CIG y Comité Preparatorio La Sesión Especial que tuvo lugar del 4 al 8 de septiembre de 2023 revisó parte del texto del presidente que contiene artículos sustantivos. El Comité Preparatorio que se celebró la semana siguiente abordó las partes administrativas y de procedimiento del proyecto. En conjunto, estas dos reuniones dieron como resultado un borrador revisado, que sirve como base para las discusiones de la Conferencia Diplomática de 2024.
La Sesión Especial que tuvo lugar del 4 al 8 de septiembre de 2023 revisó parte del texto del Presidente que contiene artículos sustantivos. El Comité Preparatorio que se reunió la semana siguiente abordó las partes administrativas y de procedimiento del proyecto. En conjunto, estas dos reuniones dieron como resultado un borrador revisado, que sirve de base para los debates de la Conferencia Diplomática de 2024.
2024: Conferencia Diplomática y adopción del tratado La Conferencia Diplomática fue convocada para llevarse a cabo en Ginebra, Suiza, entre el 13 y el 24 de mayo de 2024. Ahí fue negociado y modificado el proyecto resultante de la Sesión Extraordinaria y del Comité Preparatorio, finalizando con la adopción del tratado denominado Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados. Es el primer tratado de la OMPI que incluye, específicamente, disposiciones para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.
Dicho tratado entrará en vigor una vez que tenga 15 estados contratantes e instaurará un nuevo requisito para los solicitantes de patentes consistente en la obligación de divulgar cuando las invenciones estén basadas en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados.
El tratado sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados es a menudo denominado en inglés por su acrónimo "GRATK".
Adopción y firmas El instrumento jurídico final, el Tratado de la OMPI sobre Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados (a menudo denominado por su acrónimo "GRATK" ) fue adoptado en la noche del jueves 23 al viernes 24 de mayo de 2024, y abierto a firma el 24 de mayo por la tarde, en la sede de la OMPI en Ginebra. "Se trata del primer tratado de la OMPI que aborda la interrelación de la propiedad intelectual con los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales, y el primer tratado de la OMPI que incluye, específicamente, disposiciones para los Pueblos Indígenas y las comunidades locales.
Una vez entrado en vigor con 15 Partes Contratantes, el Tratado establecerá en el Derecho internacional un nuevo requisito de divulgación para los solicitantes de patente cuyas invenciones se basan en recursos genéticos o conocimientos tradicionales asociados." Al cierre de la Conferencia Diplomática, el 24 de mayo de 2024, el Tratado fue firmado por 30 países: Argelia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, República Centroafricana, Chile, Colombia, Congo, Costa de Marfil, Eswatini, Ghana, Lesoto, Madagascar, Malaui, Islas Marshall, Marruecos, Namibia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Corea del Norte, Paraguay, San Vicente y las Granadinas, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sudáfrica, Tanzania, Uruguay y Vanuatu.
Ratificaciones y entrada en vigor Según el artículo 17, está previsto que el Tratado entre en vigor tres meses después de su ratificación o bien tras la adhesión por parte de 15 países.
La firma, ratificación y adhesión del tratado están abiertas a cualquier Estado miembro de la OMPI, de conformidad con el Artículo 12 del Tratado. Los países que firmen el Tratado dentro del período del primer año (hasta el 24 de mayo de 2025) tendrán que ratificarlo nuevamente para que el Tratado entre en vigor. Los países que decidan adherirse después del período inicial de un año lo harán mediante "adhesión" (equivalente tanto a la firma como a la ratificación). Hasta dicha fecha límite, 44 países habían firmado. Para julio de 2026 el tratado tenía 45 partes firmantes.
+Adhesiones al Tratado GRATKEstados miembros de la OMPIProceso de adhesiónFirmaRatificación Albania13 de marzo de 2026 Argelia24 de mayo de 2024 Australia12 de diciembre de 2024 Bolivia23 de mayo de 2025 Bosnia y Herzegovina24 de mayo de 2024 Brasil24 de mayo de 2024 Burkina Faso24 de mayo de 2024 Cabo Verde8 de julio de 2024 Chile24 de mayo de 2024 Colombia24 de mayo de 2024 Congo24 de mayo de 2024 Costa de Marfil24 de mayo de 2024 Ecuador21 de mayo de 2025 Esuatini24 de mayo de 2024 Gambia28 de mayo de 2024 Ghana24 de mayo de 2024 Indonesia8 de julio de 2024 Irán16 de mayo de 2025 Lesoto24 de mayo de 2024 Madagascar24 de mayo de 2024 Malaui24 de mayo de 20245 de diciembre de 2024 Islas Marshall24 de mayo de 2024 Marruecos24 de mayo de 2024 Namibia24 de mayo de 2024 Nicaragua24 de mayo de 2024 Níger24 de mayo de 2024 Nigeria24 de mayo de 2024 Niue24 de mayo de 2024 Paraguay24 de mayo de 2024 Perú14 de junio de 20248 de julio de 2026 República Centroafricana24 de mayo de 2024 República Dominicana10 de julio de 2024 República Popular Democrática de Corea24 de mayo de 2024 San Vicente y las Granadinas24 de mayo de 2024 Santo Tomé y Príncipe24 de mayo de 2024 Senegal24 de mayo de 2024 Sudáfrica24 de mayo de 2024 Suiza4 de marzo de 2025 Togo3 de diciembre de 2024 Uganda4 de diciembre de 20249 de julio de 2025 Tanzania24 de mayo de 2024 Uruguay24 de mayo de 2024 Vanuatu24 de mayo de 2024 Zambia4 de marzo de 2025 Zimbabue16 de julio de 2024
Disposiciones legales
Objetivos El artículo 1 establece los dos objetivos del tratado.
Lista de términos El artículo 2 recoge las definiciones de los términos clave utilizados en el tratado. Por ejemplo, el término «basada en» es fundamental para el requisito de divulgación establecido en el artículo 3 del tratado.
Requisitos de divulgación El artículo 3 es el núcleo del tratado, ya que establece el requisito de divulgación en solicitudes de patente del país de origen o la fuente de los recursos genéticos cuando se traten de patentes sobre estos (art. 3.1) o los pueblos Indígenas o la comunidad local que proporcionaron los conocimientos tradicionales o su fuente (art. 3.2). Este artículo también aborda las funciones de la oficina de patentes y las posibilidades de rectificación.
No retroactividad El artículo 4 del tratado establece que las obligaciones derivadas del mismo no podrán imponerse con carácter retroactivo.
Sanciones y medidas correctivas El artículo 5 aborda las medidas ("remedios") que pueden adoptarse para hacer frente al incumplimiento de la obligación de divulgación establecida en el artículo 3.
Sistemas de información Conforme al artículo 6, las partes en el tratado pueden establecer sistemas de información (como bases de datos) sobre los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales asociados.
Relación con otros tratados El artículo 7 regula la relación entre el tratado y otros acuerdos internacionales pertinentes.
Revisión y otras formas de modificación
Conforme el artículo 8, el tratado se revisará cuatro años después de su entrada en vigor. Por su parte, los artículos 14 y 15 se refieren a las revisiones y modificaciones del tratado.
Principios de aplicación
El artículo 9 establece dos principios generales sobre la forma en que las partes deben aplicar el tratado.
La Asamblea del tratado y la Secretaría
Las funciones y competencias de la Asamblea se establecen en el artículo 10. El artículo 11 se refiere a la función de la Secretaría de la OMPI (mencionada también como "Oficina Internacional"). En virtud del artículo 22, el director general de la OMPI es el depositario del tratado.