El aborto en la Comunidad Valenciana o Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), está regulado desde la aprobación de la Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio,* por la que se despenaliza en aborto en España. A partir de entonces, y gracias a las reivindicaciones feministas, se han realizado varias modificaciones a la norma que culminan con la publicación de la nueva Ley orgánica 1/2023, por la que se amplían los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Dentro de este marco jurídico, cada comunidad autónoma tiene competencia para la implementación de la ley en su propio sistema sanitario, y de acuerdo con las normativa establecidas por la sanidad pública, existiendo diferencias en la aplicación entre una comunidad y otra a lo largo de su historia.
Desde el período visigodo, el aborto ha estado prácticamente penalizado por ley en la región. Las autoridades religiosas desaprobaron la práctica del aborto en la década de 1850. Si bien el feminismo comenzó a surgir en la región a fines del , los primeros movimientos sufragistas, no tuvieron muy en cuenta el aborto. Cuando Francisco Franco llegó al poder, tras la Guerra civil española, prohibió tanto la anticoncepción como el aborto.Las feministas y activistas de planificación familiar fueron muy activas en Valencia durante el período de la transición democrática, con el establecimiento de clínicas, la práctica de abortos clandestinos y los desplazamientos de mujeres al extranjero par poder abortar. El aborto fue despenalizado en España en 1985;* y para 1986, la comunidad ya había desarrollado procedimientos y regulaciones sobre el desempeño de las IVE en la comunidad.Valencia fue líder en este sentido, ya que el aborto no pasaría a formar parte de los servicios nacionales de la sanidad pública hasta 2010.En 2005, el Arzobispo de Valencia condenó la legalización del aborto alegando que conduciría al colapso de la democracia española.En 2008, mujeres de Valencia y Madrid fueron denunciadas por realizar abortos ilegales, lo que provocó que miles de mujeres en toda España mostraran su implicación en abortos ilegales para manifestarles su apoyo.En la década de 2010, y principios de 2020, los objetores de conciencia entre los médicos de la región podían causar problemas a las mujeres al intentar acceder a los procedimientos de IVE. En 2023, el protocolo anticonceptivo de la Comunidad Valenciana consistía en animar a las mujeres a utilizar un método más duradero, como un DIU o un implante, en lugar de píldoras anticonceptivas o preservativos. En ocasiones, estos dispositivos se insertaban inmediatamente después de un aborto.
Existen algunas diferencias en las prestaciones de IVE de una provincia a otra. En 2019 no había ningún hospital de salud pública en las provincias de Alicante y Castellón que realizara abortos, mientras que en la provincia de Valencia tres hospitales realizaron estos procedimientos durante el primer trimestre. En toda la Comunidad Valenciana, catorce centros de salud públicos y trece centros de salud privados realizaron interrupciones voluntarias del embarazo en la región en 2022.
Contexto nacional Históricamente, el acceso al aborto en España ha dependido del dominio masculino sobre las mujeres y sus actividades reproductivas. Han utilizado el aborto como un medio para afirmar el control no sólo sobre los cuerpos y la sexualidad de las mujeres, sino también para hacer cumplir las normas culturales de género y los ideales patriarcales en la sociedad en general. Si bien el aborto se utilizó como forma de control de la natalidad en el pasado, demógrafos y sociólogos coinciden en afirmar que en la España contemporánea ya no cumple ese papel.
La legalización del aborto es importante porque reduce las muertes entre mujeres por complicaciones del embarazo y también la mortalidad infantil. En la España de mediados de 1970, los abortos ilegales eran una causa importante de muerte de mujeres entre quince y cuarenta y nueve años. El control de la natalidad tiene una tasa de mortalidad femenina muy por debajo de la de abortos, y es mucho menor que la correspondiente a la mortalidad femenina por abortos ilegales.
Historia El Liber Iudiciorum fue una recopilación de leyes visigodas del rey Recesvinto que se promulgó en el año 654. En el Libro VI ya se mencionaba el aborto, el infanticidio y el homicidio; y la pena para quienes provocaban abortos era la muerte. En aquella época, los visigodos controlaban casi toda la actual España, Portugal y Ceuta.
El 24 de enero de 1941 hubo una modificación de la ley en España por la que se consideraba al aborto como un crimen contra el Estado. Esta ley señalaba en parte que “La política demográfica es una de las preocupaciones fundamentales de nuestro Estado. No es concebible una política demográfica eficaz sin abordar el problema de los miles y miles de vidas que se ven frustradas antes de nacer, debido a maniobras criminales. Así lo dice la experiencia y el asesoramiento de los técnicos a través de entidades científicas competentes. Los daños que fueron tan evidentes en épocas anteriores como consecuencia de un sentido materialista de la vida adquirieron características escandalosas durante el régimen republicano, volviéndose aún más escandalosos en aquellas zonas sujetas al dominio del Frente Popular. El Gobierno, consciente de su responsabilidad, decide combatir el delito social que representa el aborto inducido y que impide nacer a muchos miles de españoles anualmente". Los anticonceptivos fueron ilegales en España durante todo el período franquista. En 1975, la tasa de mortalidad femenina en España durante el embarazo era de 23 por 100.000 mujeres, una tasa similar a la de otros países occidentales industrializados donde el aborto era ilegal.
El aborto fue despenalizado en el Código Penal en 1985 en tres supuestos: por motivos terapéuticos, por motivos eugenésicos y en caso de violación previa denuncia policial. El aborto sólo era legal en estos casos antes de la semana 22, semana 22 y semana 12 respectivamente.* La ley del aborto en España de 1985 exigía que cada vez que un centro de salud realizara un aborto, informara al Ministerio de Sanidad de España. Los datos que se debían reportar incluían la provincia donde se había realizado el aborto y también los de la localidad donde residía la mujer que había abortado. Si bien el aborto fue despenalizado en la ley española en 1985, no se convirtió en una prestación de la sanidad pública hasta el cambio en la ley de 2010. Como resultado, durante el período entre 1985 y 2010, casi todos los abortos se realizaron en clínicas privadas. El coste de una interrupción voluntaria del embarazo rondaba las 30.000 pesetas.
La Ley de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo fue reformada en mayo de 2022 en diferentes puntos: se planteó la falta de instalaciones, especialmente públicas, que prestaran atención a las IVE en provincias que carecían de ellas, lo que obligaba a las mujeres de esas localidades a viajar a otras provincias o regiones para poder acceder a ese servicio.Además trataba de proteger a las mujeres que acudían a centros de salud para someterse a procedimientos de IVE del acoso de grupos antiabortistas.
En febrero de 2023, una sentencia del Tribunal Constitucional reconoce a las mujeres el derecho a decidir libremente sobre la continuación de su embarazo durante las primeras catorce semanas de gestación. El caso fue llevado originalmente a los tribunales por el Partido Popular en 2010, después de que el PSOE aclarara y liberalizara las leyes sobre el aborto.
Situación jurídica
La ley sobre el aborto se modificó en 2010 para permitir a las mujeres abortar libremente hasta la decimocuarta semana de embarazo sin justificación. Desde la semana catorce a la veintiuna, solo era posible practicar un aborto si existía una razón médica para ello, como el riesgo de salud por embarazo de la madre. A partir de la semana veintidós, la realización de abortos solo será posible si se detectan anomalías fetales que sean incompatibles con la vida fuera del útero,según ratificación del Tribunal Constitucional en febrero de 2023.
En España se defiende que los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en la sanidad pública sean gratuitos, incluyendo los servicios de aborto prestados en clínicas privadas tras derivaciones de médicos de la salud pública. Esto se debe a que los costes de las IVE están cubiertos por la sanidad pública autonómica bajo la dirección del Servicio Nacional de Salud de España.Sin embargo, la implementación de las leyes sobre el aborto se deja en gran medida a cargo de las autoridades sanitarias comunitarias.
Evolución en la Comunidad Valenciana
España del (1810-1874) En Valencia, en la década de 1850, las autoridades eclesiásticas solo consideraban que un aborto consentido ocurría si la mujer realmente cumplía y abortaba al feto. En este caso, se veía como un aborto procurado, no solo le afectaba a ella, sino también a cualquier persona que la hubiera influido para tomar esa decisión o estuviera involucrada en ayudarla a conseguir y realizar el aborto.
El Código Penal de 1870 trataba el aborto desde su artículo 425 hasta el 428. El aborto entonces, no solo afectaba a las mujeres que participaban en intervenciones voluntarias de su embarazo, sino también en la violencia ejercida contra las mujeres, donde se quitaba la vida al feto en contra de la voluntad de la embarazada. Cuando los hombres tenían previsto deshacerse del feto ejerciendo la violencia, el castigo era más severo que si la violencia contra la mujer diera como resultado la interrupción accidental de su embarazo. La ley también incluía castigos para los médicos que practicaban abortos y contra los farmacéuticos que proporcionaban medicamentos que sabían darían lugar a la interrupción de un embarazo. Hubo hombres en la comunidad valenciana que fueron juzgados y procesados en este período por participar en actos de violencia contra las mujeres que desencadenaron abortos y, en algunos casos, acabaron con su vida. Un ejemplo fue el caso de Vicente Garrigues Paula durante la Restauración borbónica. Fue condenado a muerte por la Audiencia Penal de Valencia en marzo de 1892 por el delito de homicidio y aborto por asesinato de su mujer y del feto en febrero de 1892. La pena de muerte fue posteriormente conmutada por el gobierno de Madrid en octubre de 1892.
Restauración borbónica (1873-1923)
En la década de 1910 comenzaron a surgir grupos feministas seculares en algunas ciudades como Valencia, Barcelona y Málaga. Sus principales objetivos eran dar a las mujeres más autonomía en la vida política, cultural y económica española. La exigencia del sufragio femenino se sumó a sus demandas a partir de 1919. Estas mujeres encontraron mucha resistencia por parte de los hombres que ejercían el poder en distintos ámbitos de la sociedad española.
España franquista (1939-1975)
Enjuiciamiento por aborto