El Tributo indígena fue un Impuesto que debían contribuir los Indígenas en los territorios de ultramar del Imperio español (los Reinos de Indias) de manera anual (Junio - Diciembre). Su propósito era una contribución económica de las comunidades indígenas al Gobierno Españolel cual tenía que invertirlo para el mantenimiento de los Servicio públicos y la Infraestructura urbana de la República de indios (pues estaba basado en el Pacto de Vasallaje que hicieron los indios a cambio de protección y servicio por parte de la Monarquía Española). También era necesario para el reconocimiento de sus derechos de propiedad de los indios en sus tierras comunitarias.

Características Era una Contribución que debían realizar los vasallos de la República de indios con su Señor (el Rey de España). Sería tanto una renta económica con Dinero (u otro medio de intercambio) que iba al Estado, como también un reconocimiento jurídico de las obligaciones del Señor (el Rey de España) con sus vasallos en brindarles protección militar y satisfacer sus necesidades básicas. En algunas regiones su Tasación monetaria podía rebajarse, o incluso no pagarse con dinero, a cambio de hacer una contribución con Fuerza de trabajo (pago en especies) por medio de las mitas, obrajes, servicios para la iglesia, etc (pagándose entonces con producir Ropa, Alimentos, extraer metales en las Minas, entre otras actividades).

Los tributarios eran indígenas masculinos de entre 18 y 50 años, que además poseyeran buena salud (las mujeres no tenían obligación de tributar por ley, aunque las viudas se ofrecían, a nombre de su esposo fallecido, con tal de mantener sus bienes y propiedades del marido). Los próximos eran los adolescentes y menores de edad, sin contar a los niños. Los reservados eran los indios no tributarios por razones de servicio a la comunidad o por incapacidad física, entre los que se encontraban: la Nobleza indígena (solo si eran Señores o Caciques), los Cabildo de indios y otros indios que trabajaran en labores administrativas del Virreinato; los Indios auxiliares e integrantes del Ejército realista que estuvieran rangos muy altos; los indios en el Clero o que prestaran algún servicio a la Iglesia; los Capitanes de mita; y los indios que tuvieran mala salud por enfermedades graves o que ya sean mayores de edad.

Por otra parte, en cuanto a su capacidad económica y laboral, se hizo otra clasificación: Los que más pagaban serían los Originarios con tierra (es decir, indios con Propiedad privada de sus tierras), seguido por los Forasteros sin tierra (indios que vivían arrendando y/o trabajando libremente en tierras comunales de algún Señorío) que pagaban la mitad de los anteriores, les seguían los Yanaconas (indios siervos sin Medios de producción que eran empleados de los Hacendados) que pagaban casi igual que los interiores, y por último los Urus (indios en estado de Pobreza sin propiedades, o comunidades con tierras sin Desarrollo sostenible) que pagaban la menor cantidad con tasas que llegaban a tan solo 2 pesos o menos.

El monto de los indios tributarios se fijaba en función de la riqueza y la productividad de la región donde viviesen, como también en función del tipo de tributarios. Por ende, no tenían valores uniformes, si no que existía tasas con base en la variedad de las regiones e individuos. Se hacían cálculos premeditados sobre cuanto tenían que pagar las comunidades según su número de tributarios. Sin embargo, se presentaron abusos a la hora del cobro de tributos a nivel comunitario cuando no se informaba a tiempo de la reducción de tributarios por muertes, enfermedades o migraciones (obligando que viudas o ancianos tengan que tributar). Frente a ello, los Virreinatos enviaban visitadores, que hacían revisitas periódicas (aproximadamente cada 5 años) para actualizar los cálculos y evitar dichos abusos, entregando informes a los Virreyes rindiendo cuenta de los abusos para proponer reformas contra la Corrupción política y hacer cumplir las disposiciones que protegían a los indios.

Por su condición de menores o Cristiano nuevo, sería el único impuesto que debían pagar los indios (además del Diezmo a la Iglesia católica, el cual era general a todos los habitantes del imperio), estando exentos de los impuestos de los vasallos en la República de españoles, cuyos miembros tenían mayores obligaciones fiscales. Además, se podía dejar de pagarlo a cambio de probar Mestizaje y cambiar de Casta, aunque teóricamente eso implicaba pagar otros impuestos mucho mayores al tener que ser incluido a la República de españoles, se registró a varios mestizos que en la práctica lograban engañar a las autoridades virreinales y no pagaban ni una contribución.

Historia Como consecuencia de que la Corona de Castilla reconociera la condición jurídica de los indios como vasallos libres en las Leyes de Burgos, estos tenían que cumplir en el Derecho indiano con una serie de obligaciones personales al Estado, del mismo modo que todos los Súbditos de la Monarquía. Esto se debía a que todos los vasallos debían pagarle a su señor gobernante un impuesto por la misma razón de vasallaje, para que así el gobierno pueda obtener ingresos (en las cuentas de la Real Corona) al servicio del mantenimiento de la comunidad. Dado que los virreinatos tenían una organización particular basada en pactos entre los diferentes estamentos, como era el caso entre las comunidades indígenas y la Corona, el tributo garantizaba el correcto funcionamiento del sistema virreinal a nivel institucional, lo que se traducía en el mantenimiento de los campos, caminos, puentes, ejecución de obras públicas y el pago a los funcionarios públicos.

En el , con el fin de aumentar el caudal recaudado se estipuló que el cobro del tributo debía ser extendido a los mestizos, negros libertos e indios forasteros.

Para el se hicieron variaciones en las tasas de contribución indígena durante las Reformas borbónicas y su búsqueda de una mayor eficiencia y mayor recaudación fiscal. Así, hubo aumentos en el valor del tributo si algunas comunidades indias presentaban un aumento de calidad productiva en sus tierras, o por haber tenido un mayor crecimiento demográfico; también hubo reducciones si las comunidades indias pedían una concesión al virreinato por un bajón en su capacidad productiva, o por concederse premios por la fidelidad al Rey de una comunidad que se opuso a alguna rebelión.

Para inicios del , el Liberalismo español y las Cortes de Cádiz, tras exponer los diputados americanos una serie de argumentos sobre la injusticia del tributo indígena por denuncias de que solo generaba una extracción abusiva de los recursos de la sociedad indígena, se impulsó a que la Constitución española de 1812 decretara su abolición de un cobro señorial en nombre de la Igualdad ante la ley, para que así los indios tengan los mismos deberes que los españoles y no estar sufriendo injusticias como menores de edad (pese a que era necesario para el sustento de los diferentes gobiernos y movimientos armados). Sin embargo, pese a las buenas intenciones, los liberales Idealistas con el Igualitarismo no se habían percatado de que era el principal ingreso fiscal de los virreinatos (siendo los más afectados el Virreinato del Perú, la Provincia constitucional de Quito y Guatemala) y ello puso en crisis el funcionamiento del estado para atender a la ciudadanía (sea blanca o indígena), como también que los indios no estaban preparados para recibir las mismas responsabilidades que los españoles (pues antes estaban exonerados del pago de diezmos y alcabalas exclusivos de los Criollos, que eran un gasto mayor por una Capacidad económica más fuerte en las zonas urbanas). Lo cual generó descontentos generales donde se presentaron comunidades de indios que querían su restitución de la desigualdad jurídica (incluyendo el tributo), mientras los virreinatos intentaron imponer una contribución voluntaria para paliar el Déficit hasta la Restauración absolutista.

En el Virreinato del Perú En el Virreinato del Perú, el tributo indígena empezaría a ser regularizado durante el vice-reinado de Francisco de Toledo, quien buscó una centralización del tributo con consolidar la burocracia metropolitana de la Corona de Castilla, para posteriormente colocar tasas diversas según las capacidades económicas de los indios y las particularidades de sus comunidades. Previamente, el régimen tributario (durante los primeros años de la Conquista del Imperio incaico) había sido algo totalmente arbitrario y sometido a la voluntad del encomendero, que los recaudaban para sus Encomiendas a un modo Feudal descentralizado. Mientras que, la Monarquía Hispánica quiso implantar las Leyes de Indias para dar fin a los abusos de la explotación de los indios, puesto que se denunciaba que las tasas dependían más de la necesidad del señor que de la Corporación acordando con sus indios, y también porque el estado quería recaudar los ingresos de los encomenderos para una administración más racional. Se sabe que los encomenderos protestaron cuando se impuso el pago en dinero en vez de en especie, puesto que se argumentaba que se obtenían ingresos mayores con la venta de los productos de los indios, y que a los indios les beneficiaría con vender sus excedentes, pero se impusieron las Reformas de Toledo con tal de mejorar las condiciones laborales (criticadas inicialmente por haber impuesto al principio tasas muy grandes, lo cual hizo que una cantidad significativa de comunidades rurales practicaran un ausentismo del sistema colonial). También hubo quejas por parte de los Nobles incas porque fueron obligados inicialmente a pagar el tributo de igual manera que los yanaconas y hatunrunas, obligándoles a apelar judicialmente hasta lograr ser eximidos. Una parte del monto (470.000 pesos aproximadamente) se destinaba a España y la mayor parte (780.000 pesos aproximadamente) se depositaba en la Real Hacienda de Lima, para que así dicho capital recaudado pueda ser redistribuido para todas las dependencias virreinales, siendo invertidas en la ejecución de obras públicas (colegios, hospitales de indios, caminos, puentes, etc), mantenimiento de tierras de Pueblo de indios y al pago a trabajadores del estado.