miniaturadeimagen|384x384px|El rey Carlos II de España, quien emitió este importante decreto a favor de los indios de América y Filipinas. La Cédula de Equiparación o Cédula de Honores fue una Real cédula, publicada el 12 de marzo de 1697 por Carlos II de España, en respuesta al pedido de Juan Núñez Vela de Ribera, que exigía que los súbditos del Rey de España (en específico, los funcionarios peninsulares y criollos) no impidan a los indios tener participación política y social en las instituciones públicas, militares y religiosas de los Virreinatos españoles en los Reinos de Indias. También llamada cédula de honores, sería incluida entre las Leyes de Indias y se volvería fundamental en el Derecho indiano a largo plazo en la historia del Imperio español (invocándosela para proteger el Fuero de los indígenas contra algunas pretensiones del Absolutismo español de las Reformas borbónicas que buscaban reducir sus libertades políticas).Copia de la Cédula real de Carlos II que habilita a los indios de las colonias para ingresar a los Colegio y a las instituciones civiles y religiosas.
A su vez, recalcaba, dentro del Derecho de España y la Legislación nobiliaria, que los nobles indígenas eran equivalentes a los Hidalgos de la Nobleza española, y por tanto, se exigía que se les diera un trato igual que a cualquier otro noble europeo (sin impedírseles a los Caciques de participar en el Sistema señorial), y que tenían derecho para lograr acceder a Títulos de nobleza formales, como a de ser reconocidos como los representantes políticos legítimos de los indios (no los españoles) ante el Rey, quien gobernaba América por concesión de los indios (Translatio imperii).
Si bien a lo largo del tiempo existían muchos antecedentes legales para lograr la equivalencia de nobles indígenas e hidalgos castellanos, habiendo documentación de dichas homologaciones desde la segunda mitad del , esto fue siempre letra muerta. Por lo que cada cierto tiempo se enviaban petitorios al Rey solicitando que se confieran a los indios nobles los mismos derechos que a los cristianos viejos hidalgos, para lo cual la cédula de 1697 fue un hito fundamental, aunque tampoco se cumplió de inmediato y fue necesario refrendarla con un pedido de Vicente Mora Chimo en la década de 1720 y la confirmación de la Cédula recién en esa década.
Contexto Se habían presentado varias denuncias de parte de nobles indios hacia la Monarquía Española con respecto al cumplimiento del Pacto que el Rey tenía con su Súbditos indígenas con respecto a proteger sus derechos en el estamento de la República de Indios, pues mencionaban que habían funcionarios criollos del mal gobierno que no acataban disposiciones de las Leyes de Indias e impedían que los indios puedan protegerse de ambiciones de políticos corruptos. Esto fue facilitado porque la Monarquía Hispánica, ya desde una real cédula de 1526, había promovido que se desarrollaran Colegio de caciques (en donde los nobles indios aprendían Filosofía del derecho, Ciencia política y Teología política, por tanto, ganaban consciencia de su situación social y serían voceros de las demandas de Justicia social en sus súbditos indios ordinarios) y también asignaba de vez en cuando que un número de indios, de cada zona conquistada, viajasen a la España peninsular.Enríquez, L. ., & Aguirre Salvador, R. . (2022). La cédula de honores de 1697 y la formación del clero indígena: los casos de Nueva España y Chile en el siglo XVIII. Revista De Indias, 82(286), 645–671.
El detonante del reclamo (que propiciaría a emitir está cédula) fue que algunos criollos intentaron enajenar de sus bienes y propiedades a varios indios ordinarios y caciques del Virreinato del Perú, lo cual solo género una ola de reclamos y pleitos legales hacia la Real Audiencia de Lima ante lo que denunciaba era una injusta distribución de las tierras. Debido a la lentitud de los tribunales americanos, varios nobles indios pidieron licencia para viajar a España y presentar las demandas directamente al Consejo de Indias, en donde aprovecharon en reclamar no solo por los litigios de propiedades, si no que solicitaron también acceso a los mismos cargos políticos que ostentaban los españoles americanos, y de paso que su dignidad como nobles indios sea reconocida como equivalente a la dignidad nobiliaria de los españoles. Esto último llegó a ser noticia en todo el Imperio español y solo provocó que se de una ola de viajes de caciques de todas partes de la monarquía, aumentando que haya un auge de protectores de indios como Procurador en Cortes. A su vez, Mestizos pidieron que tuvieran libertad de elegir su casta y que no sean encasillados directamente como parte de la República de indios.
A su vez, había aumentado la Devoción Católica entre los indios de clase alta y querían solicitar que puedan ser ordenados en el Clero e incluso de participar en la Inquisición española (debido a que su condición de Cristianos nuevos les puso limitaciones), habiéndose presentado discusiones sobre el tema ya desde principios del . Esto fue debido a que en la Corona había un deseo de desarrollar un clero indígena desde inicios de la conquista, habiendo propuestas muy tempranas, como en 1521 por los Franciscanos tras la Conquista de México. Pero aquello no se pudo por limitaciones filosóficas, en tanto que los indios al inicio no solían comprender la doctrina católica a plenitud y daba miedo que un clero indígena caiga en Herejías por el Sincretismo religioso con el Paganismo (además que varios caciques no lograban vivir en Celibato), haciendo que varios concilios provinciales determinaron que no podían ser ordenados los indios hasta que desarrollaran las capacidades intelectuales adecuadas (dando pie a que en el futuro si sean ordenados). Aunque la Iglesia católica, directamente desde el Vaticano, emitiría el 25 de enero de 1577 la Bula Papal Nuper ad nos, la cual permitió dispensar excepciones que dieran pie a ordenar indios y mestizos que supieran las lenguas indígenas, mientras que futuros concilios provinciales dejaban especificaciones de que solo debían excluir a los indios «poco aptos», lo que implícitamente dejaba que los indios más calificados fuesen sacerdotes, siendo reafirmado en la Congregación del Concilio de 1682, el cual decretó que indios, mestizos y mulatos podían ser ordenados de demostrar idoneidad (pero se reportó que varios criollos impidieron aquellas ordenaciones debido a sus prejuicios).
Por ello, a fines del , el arequipeño Don Juan Nuñez Vela de Ribera, en nombre de los "illustres Cavalleros Ingas del Reino del Perú" (la Nobleza incaica), le solicitó al rey Don Carlos II de España que "Su Magestad se sirviesse de admitir a los indios a ser Ministros del Santo Oficio de la Inquisición", aduciendo que ya estaban en condiciones para conseguir la calidad de cristianos viejos tras un siglo y medio de evangelización. También pediría que los nobles indios puedan ejercer dignidades eclesiásticas, obispados, hábitos de órdenes militares; además de defender el derecho de los mestizos a acceder a cargos políticos que pedían Limpieza de sangre. El Consejo Supremo de Inquisidores, presidido por Don Diego Sarmiento Valladares, aprobó la propuesta, fundamentando que son "diez los inquisidores que avalan la petición a favor de los indios nobles". Fue así que, el 16 de abril de 1693, el rey Don Carlos II de España ya había aprobado la solicitud que reconocía que los indios nobles pudieran acceder a la Sagrada Congregación del Santo Oficio de la Inquisición.El Tribunal de la Inquisición, Fernando Ayllón (1997). También los nobles peruanos (incluida la elite criolla) pedían que se canonice al cacique, con auras de santidad entre las comunidades campesinas, Nicolás Ayllón (que actualmente está en grado de Venerable), lo cual daba argumentos a que los indios ya podían ser considerados cristianos viejos.
Para fines del , la situación jurídica indígena empezaría a mejorar. En 1691 una real cédula ordenó que se construyen colegios para indios ordinarios, en todas las ciudades, villas y lugares de la América hispana, en el que aprendieran castellano, para facilitarle el acceso de oficios públicos. Otra real cédula del mismo año ordenó que se desarrolle un seminario conciliar en Nueva España (que tenía la obligación de que la nobleza indígena pudiera pertenecer a esta), lo cual se construiría para 1697 por el Arzobispo de México, Francisco de Aguiar y Seijas, ubicándolo al costado de la Catedral de México.
Consecuencias A corto plazo, hubo muchas celebraciones de alegría entre los indígenas de la época.
Por ejemplo se desató una «fiebre de probanzas» entre la Nobleza indígena, con el patrocinio de los Jesuitas y los Colegios de caciques, para lograr el acceso a mayores dignidades (solicitando Mercedes para pasar de baja nobleza a alta nobleza) junto a asegurar los cargos civiles y eclesiásticos ante la esperada competencia con los Indios del común y otros nobles.BASES SOCIALES DE LA EMBLEMÁTICA: ARISTOCRACIA Y NOBLEZA, PASADO Y PRESENTE. MANUEL FUERTES DE GILBERT ROJO. Emblemata, 16 (2010), pp. 185-202. ISSN 1137-1056 Además, el Consejo de los 24 nobles electores Incas del Cusco realizaría un lienzo en 1700 conmemorando su ingreso al tribunal del Santo Oficio, guardándose en la Colección de la Congregación de Religiosas Concepcionistas Franciscanas de Copacabana, Lima.
Entre los indios ordinarios del Pueblo llano se hicieron fiestas y expresiones artísticas que organizaron los indios con Capital y sus aliados en el clero. Por ejemplo, en el Perú estuvo de moda a inicios del el hacer representaciones teatrales de la boda de Martín García Óñez de Loyola con Beatriz Clara Coya, padres de la I Marquesa de Santiago de Oropesa, Ana María de Loyola Coya Inca, quien fundó la Casa de Borja-Loyola Inca al casarse con Juan Enríquez de Borja, de la nobleza alta española, lo que dio pie a que una heredera de la Casa real incaica estuviera en las altas esferas de poder en España y fuera un caso muy admirado entre los indios del Perú, que los tomaban como ejemplos de inspiración sobre el poder indígena en el Imperio español.
Mucho más tarde, el Papa Clemente XIII aprobaría en 1766 la posición de la Corona con estas reales cédulas, lo que influyó en que Carlos III de España ordenará realizar en 1769 concilios regionales en América, exigiendo que este integrada por indios, teniendo que ser al menos un tercio o un cuarto de los representantes del clero de cada provincia Americana que los organizase.
Virreinato de Nueva España Aunque largo plazo se dieron dificultades para su cumplimiento, su completo acatamiento fue más fácil en la Nueva España, donde irónicamente, por estar más debilitado el estamento caciquil ahí que en el Virreinato del Perú, puesto que muchos nobles indios del Reino de México habían perdido poder entre sus indios vasallos, frente al Cabildo colonial (presentándose muchos casos de alcaldes indios del común en el cabildo de naturales, que co-operaban con los cabildos españoles), por lo que hubo menos inseguridad por parte de los españoles en acatar la orden, al estar más desarrollado el mestizaje a nivel social y no ser percibido el estamento indio como una amenaza potencial. Para la década 1740 era usual que indios ordinarios tuvieran más quejas en ámbitos económicos que de ámbitos políticos, pues ahora estaban compitiendo en igualdad de condiciones con la Clase media de la República de españoles. A su vez, ya existía un incipiente clero nativo, el cual solía citar la cédula para favorecer a sus hermanos en acceder a los estudios mayores y los grados académicos sin restricción, dándose fin a la subestimación que tenían por los criollos. Incluso hubo indios letrados, como el cacique de Oaxaca, Patricio Antonio López, que aprovechaban el poder obtenido para solidarizarse con la causa de sus hermanos peruanos durante primera mitad del .
Virreinato del Perú