miniaturadeimagen|263x263px|Estatua de Atahualpa en el Palacio Real de Madrid izquierda|miniaturadeimagen|257x257px|Estatua de Moctezuma II en el Palacio Real de MadridLa nobleza indígena son la elite, dentro de una población avasallada a un Imperio colonial, que funge como clase social de origen nativo en una población colonizada, sirviendo como intermediarios entre la población de la colonia con la metrópoli (aunque también como sus representantes del colonizado para hacer reclamos de justicia social, o incluso liderando revueltas contra los colonizadores), sobre la base de privilegios que hubieran poseído desde antes de la conquista como una aristocracia de linaje (por los servicios, méritos y logros llenos de virtud que una familia habría hecho para la comunidad) entre poblaciones indígenas que reconocían su liderazgo por tradición, y que el poder colonial siguió manteniendo a través del pacto colonial.
En el caso del Imperio español, fue un estamento entre la república de indios de los virreinatos de la monarquía española en América, cuyos títulos de esta clase social eran títulos de Indias (es decir, de los reinos de Indias), como hermanos menores de los títulos de Castilla (es decir, del Reino de Castilla, al que correspondían los nobles de la república de españoles). Y que fue basado en el reconocimiento de derechos que ya poseían los representantes de los indígenas de América, Filipinas, Guinea Ecuatorial, etc como una nobleza legítima en las Indias acorde al derecho natural (avalado en el ius gentium de tales indios en tiempos prehispánicos). La práctica imperial española destacó porque la nobleza indígena, pese a ser desiguales ante la ley con la nobleza castellana (en materia civil), si eran iguales ante el derecho como personas humanas en igualdad de dignidades con los europeos, donde el rey de España y la Iglesia católica exigían en las Leyes de Indias que se les tenga el mismo respeto a los indios que a cualquier súbdito de la Corona de Castilla, y por tanto, a los nobles indios darles el mismo honor que a cualquier noble del mundo por derecho propio (mereciendo los mismos privilegios en todo ámbito social).BASES SOCIALES DE LA EMBLEMÁTICA: ARISTOCRACIA Y NOBLEZA, PASADO Y PRESENTE. MANUEL FUERTES DE GILBERT ROJO. Emblemata, 16 (2010), pp. 185-202. ISSN 1137-1056 Mientras que usualmente otros imperios coloniales consideraban que el Estado les daba una concesión a estos nobles indios para reconocer sus privilegios, por motivos utilitarios, y que por tanto no eran nobles por derecho propio, si no por razón de Estado (no teniendo muchas garantías de sus privilegios ante el derecho).
Ejemplos en el Imperio británico son las casas reales Miskito en los actuales Honduras y Nicaragua, Kamehameha en Hawái (EE. UU.) o fallido intento de establecer un reino cheroqui en el actual este de Tennessee (EE. UU.)
Imperio Español
Las sociedades prehispánicas habían desarrollado estructuras sociales complejas, en el que había Jerarquías sociales y por el que existía una clase social dirigente análoga a la nobleza. En las civilizaciones andinas o Mesoamérica, estos actuaban como auténticas elites (con rangos análogos a las realezas del Viejo Mundo), en contraste con los jefes locales de algunas tribus (como los caribes o mapuches) que no estaban en el mismo estado de desarrollo social, aunque al final a todos estos "Señores Naturales" se les reconocería sus derechos preexistentes en el Imperio español tras la ardua defensa de Bartolomé de las Casas y los discípulos de Francisco de Vitoria en la Junta de Valladolid, pues a la corona española le parecía justo respetar la posición que ya tenían los caciques entre sus comunidades, y que así ayuden a consolidar la administración del imperio en materia de justicia (como ya estaban haciendo desde antes de la conquista), y que sirvieran a su vez como nexos de unión entre la autoridad imperial española y las comunidades indígenas (aunque todo bajo la condición de convertirse al catolicismo y aceptar ser supervisados por funcionario españoles).
Varios autores españoles, como la obra de Ludovico Bertonio o el Lexicón de Fray Domingo de Santo Tomás o de Diego González Holguín, intentaron hacer analogías entre los títulos de los nobles indios con el de los nobles españoles, buscando que los indios asimilen los conceptos españoles, y la Monarquía Hispánica a los títulos de los indios. Los españoles incluso identificaban como Emperadores a los Sapa Incas del Tahuantinsuyo o a los Tlatoani del Imperio azteca, por tener dichas realezas como sus vasallos a los soberanos (reyes curacas o indios principales) de regiones pequeñas, que a su vez estos tenían avasallados a señores de menor importancia (indios caciques), haciéndoles comparaciones con la relación que tenía el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico con sus príncipes alemanes. Por ende, un sapa inca o un tlatoani no era clasificado bajo el mismo estatus que un cacique ordinario, incluso se les consideraba a los miembros de la casa real incaica o a la casa de Moctezuma en el mismo rango de la nobleza alta española (es decir, los príncipes e infantes de la familia real española).
miniaturadeimagen|261x261px|Escudo de armas del noble peruano, Inca Garcilaso de la Vega, que destaca por el uso de simbología mestiza. La legislación de la nobleza española aceptó a las noblezas indígenas sin dificultad alguna. Incluso se desarrolló una heráldica indígena, en el que la simbología prehispánica protoheráldica, como los tocapus de los nobles incas, se adaptaron a las leyes del blasón europeas; aquello permitió ver mascapaicha, huacas, nopales, serpentes (como Quetzalcóatl o el Amaru) en la iconografía de los Escudos de nobles indios en los documentos españoles (incluso conviviendo con símbolos de la Corona de Castilla, ejemplificando el mestizaje a nivel cultural). Además hubo indigenistas en la Corte que decían que sería ilógico que no se reconozca sus derechos por haber sido infieles paganos, pero si el de los nobles árabes moriscos (como los Bazán Hazén, descendientes del Reino nazarí de Granada) que provenían de orígenes musulmanes.https://www.boe.es/biblioteca_juridica/abrir_pdf.php?id=PUB-DH-2015-14
Primaba entonces la conversión al catolicismo, no la raza, desarrollándose una nobleza readaptada. Frente a ello, se desarrollaría en las Leyes de Indias un apartado dedicado exclusivamente a los derechos poseídos por los nobles indios en los reinos de Indias (Derecho indiano), siendo el Título VII, del Libro VI de las Recopilaciones. Entre los privilegios reconocidos a los indios principales (caciques siendo dueños de mayorazgos similares al feudo europeo), destacaba lo siguiente.
Que los indios sean bien tratados acorde a su dignidad humana. Esto implicaba que, en cuanto a los indios nobles, los españoles los traten de igual manera que con los protocolos hacia cualquier otro noble europeo. Se incluía que, por ser nobles, tuvieran más deberes que cumplir, teniendo tareas de gobierno, sobre todo como nexo de unión entre el indio ordinario de la república de indios con las autoridades españolas. Con este fin, podían obtener licencias, con permiso del rey, para viajar a la España peninsular, o por lo menos enviar a otros indios como apoderado legal para entregar algún mensaje hacia la Corona (los indios de alta nobleza incluso podían tener una corte personal). Establecer leyes de sucesión de los nobles indios. Esto implicaba que el título de cacique sea transmitido de padres a indios (teniendo que practicar la Ley sálica). Aunque eso no excluía a las mujeres de ser nobles indias a través de vínculos familiares, pues de hecho podrían recibir títulos de nobleza que no incluyeran un cacicato, solo siendo excluidas de participación en el sistema señorial (salvo las pocas excepciones de cacicazgos con tradición matriarcal, por ejemplo, en el año 1621 se registró 47 cacicazgos y gobernaciones de indios presididas por mujeres en el norte del virreinato del Perú). Además, tenían protección de nobles por la corona española, por ende, no podían ser juzgados por los corregidores ni ayuntamientos ordinarios, además de no poder ser recluidos en Cárceles Ordinarias (de hecho, los caciques ni siquiera podían ser privados de su cacicazgo bajo ni un motivo, siendo recluidos en prisión domiciliaria, o en la casa de un cabildo colonial con derecho a comunicarse con su cacicato). Sin embargo, la monarquíaespañola, a través de visitadores y oídores en una real audiencia (que si podía juzgar a los nobles), se reservaba el derecho de anular títulos de nobleza a los nobles indios que hayan dado un motivo justo para ser desgraciados de sus privilegios (como no cumplir con sus obligaciones o haber cometido un crimen muy grave), donde un juez ordinario podía solicitar una excepción para capturar a un indio noble, previo informe a la real audiencia y que este dictaminara si tenía la capacidad para ello o trasladar al noble indio a su jurisdicción (o hasta liberarlo); en dado caso que un cacique incumpliera las leyes de Indias, sería desterrado del cacicazgo a perpetuidad.
Tener la obligación a acceder a una educación de alta calidad, con especificaciones de enseñarles ciencia políticas y ciencias morales (así como las costumbres españolas), puesto que iban a tener responsabilidades de gobernantes y debían ser preparados para tal fin (así como asimilarse a la hispanidad). Frente a ello, los virreinatos americanos debían construir Colegios de caciques (destacando el Colegio de la Santa Cruz de Tlatelolco en México y el Colegio San Francisco de Borja en Perú), en donde aprenderían filosofía política (sobre todo filosofía medieval del derecho natural en la escolástica, y filosofía clásica del derecho romano con las obras de Aristóteles, Platón, Ovidio, Horacio, Virgilio, etc) y teología política (sobre todo Agustinismo político y Tomismo de la Escuela de Salamanca), además de etica de las virtudes, modales, artes liberales, latín, griego antiguo y doctrina de la Iglesia católica (pues su objetivo más importante era que ayuden a la Evangelización en América). Más adelante, con los Borbones españoles, incluso se exigió que los caciques fuesen a estudiar en el Colegio de Nobles de España, en donde recibirían influjos de la Ilustración en España.
Los caciques tenían tanto señorío territorial como señorío jurisdiccional. Esto último implicaba que tenían poder de realizar leyes particulares en sus dominios, en base al derecho de fuero. Por lo cual, también podían administrar cárceles autónomamente en sus dominios para arrestar a los indios bajo su jurisdicción (aunque tenían prohibido castigar con pena de muerte o castigo corporal). Aunque la Monarquía, en base al principio de subsidiariedad, se reservaba el derecho a tener una jurisdicción suprema en materia civil, pudiendo intervenir el estado español, por medio de la real audiencia, en donde los caciques presentaran deficiencias. Los caciques (y herederos al cacicato) estaban libres de la obligación de pagar el tributo indígena (que si debían pagar los indios ordinarios del común, bajo pena de cárcel), estando libres del pagos de Impuestos en general, al igual que el resto de jefes nobles en el Imperio español. Sin embargo, el resto de la familia del cacique si debía contribuir a la Mita (un impuesto por medio de fuerza de trabajo), además que tenía la obligación de presentar la contabilidad de sus cuentas y demostrar que invertían parte del dinero del tributo en el mantenimiento de sus cacicatos.