miniaturadeimagen|El presidente de la Asamblea Legislativa, Ernesto Castro Aldana, juramenta a Nayib Bukele en su segunda toma de posesión presidencial en 2024. Es el primer mandatario en ochenta años en ser reelegido en El Salvador. A lo largo de la historia constitucional de El Salvador, la reelección presidencial ha atravesado varias etapas de prohibición parcial o absoluta hasta su legalización. Según estudiosos en derecho comparado, estaba permitida en la Constitución de 1983 si no era consecutiva y el candidato había esperado cinco años para presentarse de nuevo a elecciones; sin embargo, estos requisitos no estaban explícitamente descritos en la ley fundamental.
En la sentencia de Inconstitucionalidad 163-2013, del 25 de junio de 2014, la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia aplicó una nueva definición del principio de alternabilidad en el artículo 88 y aumentó la espera a diez años. Esta jurisprudencia fue revocada el 3 de septiembre de 2021 cuando el mismo tribunal culminó el caso de Pérdida de derechos de ciudadanía 1-2021 iniciado el 22 de marzo de ese mismo año por el abogado Salvador Enrique Anaya contra la política Nancy Marichel Díaz de Martínez, entonces candidata a diputada de Gran Alianza por la Unidad Nacional (GANA) en las elecciones legislativas de 2021, por «apoyar y promover de manera pública mediante declaraciones en un medio de comunicación la reelección del actual presidente de la República», Nayib Bukele, lo que, según el demandante, se encontraba prohibido en el artículo 75 ordinal 4.º de la Constitución de la República. En el fallo la Sala consideró «erradas» las interpretaciones del artículo 152 en la Inconstitucionalidad 163-2013, en que detalla impedimentos para ser presidente de la República —porque el interesado debería esperar diez años para presentarse nuevamente a una elección presidencial—, de manera que la Sala de lo Constitucional vio justificado un cambio de precedente. Aparte del sobreseimiento de la demandada —a causa de una indebida interpretación de las normas constitucionales—, el organismo constitucional ordenó extra petita al Tribunal Supremo Electoral (TSE) «dar cumplimiento a la presente resolución en lo relacionado a permitir de conformidad con el artículo 152 ordinal 1.° que una persona que ejerza la Presidencia de la República y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión».
La resolución judicial recibió condenas de actores políticos nacionales e internacionales y tuvo un considerable impacto en el orden político salvadoreño, de fuerte sentimiento antirreeleccionista, cuyo origen data desde la creación del Estado salvadoreño. Un año después, el 15 de septiembre de 2022, Bukele anunció su intención de participar como candidato en las elecciones presidenciales de 2024 y, en febrero de 2024, se convirtió en el primer mandatario en ochenta años en ser reelegido y que cumplirá más de un período presidencial desde la dictadura del general de brigada Maximiliano Hernández Martínez (1931-1934 y 1935-1944), aunque este último lo hizo de manera autoritaria sin elecciones libres y democráticas en 1939 y 1944. Además, es el primero desde Elías Antonio Saca (2004-2009) que ha buscado un segundo mandato. Su reelección ha sido comparada por sus detractores con Juan Orlando Hernández (2014-2022) en Honduras y Daniel Ortega (2007-presente) en Nicaragua, cuyas candidaturas son cuestionadas como irregulares o «ilegítimas».
Esta jurisprudencia estuvo válida hasta el 31 de julio de 2025 cuando, tras una serie de reformas constitucionales, la Asamblea Legislativa legalizó la reelección presidencial indefinida y eliminó las prohibiciones contenidas en los artículos 75 y 152 que dieron origen a la demanda de 2021. Entraron en vigencia el 8 de agosto de 2025. El proceso tuvo reacciones mixtas tanto a nivel nacional como internacional. El partido proponente, el oficialista Nuevas Ideas, defendió la reelección presidencial «de manera indefinida, siempre y cuando sea expresado en las urnas, por voluntad de la población, en el proceso democrático electoral», por lo que, según ellos, «no viola la alternabilidad presidencial exigida», además de que la prohibición de reelección sólo se aplicaba al presidente y no a otros cargos de elección pública; no obstante, sectores opositores condenaron la reforma, asegurando que su objetivo es «perpetuar al presidente en el poder» y que se hizo de manera sorpresiva e inconsulta. Tres días después, Bukele expresó su apoyo a la decisión en un mensaje escrito en inglés en la red social X, haciendo una comparativa con países desarrollados que permiten la reelección de sus jefes de Gobierno y que la reforma no significa el «fin de la democracia» en El Salvador. Por su parte, sus críticos señalaron que se «viola la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, según lo expresó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión consultiva 28/21», y que el proceso tiene similitudes con la época autoritaria de la dinastía Meléndez-Quiñónez y el «martinato».
Antecedentes Antirreeleccionismo y principio de alternabilidad en El Salvador miniaturadeimagen|upright=.75|left|El general de brigada Maximiliano Hernández Martínez logró la reelección, de forma fraudulenta, en 1939 y 1944.En la historia del constitucionalismo salvadoreño la reelección presidencial ha sido rechazada continuamente en las leyes fundamentales desde la creación del Estado de El Salvador en 1841, con el fin de «poner límites al poder y establecer contrapesos para evitar la concentración de poder», según el historiador Héctor Lindo Fuentes. Por su parte, algunos jefes de Estado que intentaron mantenerse en el poder mediante reelección fueron Doroteo Vasconcelos, Francisco Dueñas, Santiago González, Rafael Zaldívar y Maximiliano Hernández Martínez, aunque de manera fraudulenta sin elecciones libres y democráticas. En 1850, Vasconcelos reformó la Constitución para poder ser reelegido. En 1864, Dueñas ordenó la redacción de una nueva carta magna con este mismo objetivo. Después de su derrocamiento en 1871, se redactó una nueva que restableció las restricciones presentes en la Constitución de 1841. Sin embargo, al igual que Dueñas, González hizo una nueva constitución en 1872 que le permitiera buscar la reelección. En 1886 una asamblea constituyente restableció la prohibición de la reelección, principio que se respetó hasta 1931. Si bien Hernández Martínez solicitó licencia para presentarse a las elecciones de 1935, cuando expiró su mandato llamó a una asamblea constituyente que, aunque conservó la prohibición de la reelección, incluyó una excepción para él mismo, con la que aseguró su régimen ininterrumpido; la reforma le permitió postularse en 1939 y aumentó el mandato presidencial de cuatro a seis años. En enero de 1944 nuevamente promovió una reforma constitucional para continuar en el poder, «por convenir a los intereses públicos que se mantenga el ritmo y orientación que se les ha marcado a los asuntos de Estado desde hace algún tiempo». Sus esfuerzos por extender aún más su gobierno mediante la inserción de una disposición para la elección legislativa única del presidente fue uno de los varios agravios que alimentaron el malestar público que lo expulsó de su cargo en la huelga de brazos caídos, cuatro meses después de ser reelecto.
Las posteriores constituciones mantuvieron su carácter antirreeleccionista. La Constitución de 1950 trajo como innovación un artículo que otorgaba a la población el derecho de rebelarse contra el gobierno si el presidente buscaba la reelección. La Constitución de 1962 mantuvo este artículo, pero también incluyó otro que ordenaba a la Fuerza Armada lanzar una intervención militar para evitar la continuidad del mandatario en el cargo. La Constitución de 1983 también incluye varios artículos que prohíben la reelección, aunque la redacción en ellos pasó de «no podrán ser presidente de la República» (artículo 67 de la Constitución de 1962) a «no podrán ser candidatos a presidente de la República» (artículo 152), lo que según defensores del reeleccionismo es un matiz a tomar en cuenta en la interpretación constitucional, lo que plantean como una excepción al principio de la alternabilidad, no a la reelección presidencial. Según el abogado Arturo Méndez Azahar, miembro de la comisión redactora de la plataforma política electoral presentada a la Asamblea Constituyente de 1982 sobre las áreas de reforma electoral, sistema de administración de justicia y democratización e igualdad de los órganos legislativo, ejecutivo y judicial:
Desde la caída de Hernández Martínez tras la huelga de brazos caídos de 1944, ningún jefe de Estado en el poder consiguió un segundo período presidencial, pero el régimen político hasta 1979 era el de partido único de facto dado que la cúpula militar, no el gobernante, era la que se perpetuaba en el poder. Algunos críticos también señalan que entre 1989 y 2019 el sistema bipartidista buscó que los partidos políticos, no los candidatos, se mantuvieran en el poder, lo que, según ellos, explicaría el declive de los partidos tradicionales por sus prácticas clientelares y corruptas en favor de un movimiento más personalista y directo.
miniaturadeimagen|upright=.75|La candidatura del expresidente Elías Antonio Saca (2004-2009) en las elecciones de 2014 fue declarada inconstitucional pese a que el proceso electoral había concluido casi cinco meses antes.
En El Salvador este antirreleccionismo no era absoluto (caso de México), porque se limitaba a un mandatario en el ejercicio del cargo (reelección inmediata), pero si al abandonar el poder trascurría un período presidencial —cinco años— teóricamente podía presentarse a una elección presidencial (reelección no inmediata). En la Inconstitucionalidad 163-2013, del 25 de junio de 2014, la Sala de lo Constitucional redefinió este principio de alternabilidad: no se prohibió la reelección en sí, pero aumentó el tiempo de espera para un exmandatario a diez años, con base a una interpretación de la expresión «período inmediato anterior» en el artículo 152 ordinal 1.º de la Constitución. Según esta sentencia, «la expresión “período inmediato anterior” debe relacionarse con la situación jurídica de presentarse como candidato, de modo que debe referirse al período presidencial que antecede al del momento en que se realiza la postulación o se propone la candidatura» y que «un candidato a dicho cargo no debe haberlo ocupado en los dos períodos presidenciales anteriores al que pretende desempeñar». En la sentencia se discutió la candidatura del expresidente Elías Antonio Saca, quien había ejercido el cargo entre 2004-2009, pero ya había sido inscrito por el TSE el año anterior para las elecciones de 2014. Según la Sala, la candidatura violó, entre otros, los artículos 88, 152 ordinal 1.º y 154 de la Constitución. La demanda fue admitida tres meses antes de los comicios, pero los magistrados constitucionalistas no tomaron medidas cautelares para inhabilitar la participación de Saca. Sin embargo, aunque el proceso electoral había terminado casi cinco meses antes, el fallo extemporáneo sentó un precedente («constituirá una prohibición para que el TSE inscriba, en el futuro, una candidatura con vicios iguales o similares a los examinados en el presente proceso») que no fue trastocado hasta 2021.
Destitución de los magistrados constitucionalistas en 2021