Eduardo Luis Saccone (2 de julio de 1928-17 de mayo de 2019) fue Teniente de fragata. Ingresó a la Armada Argentina el 17 de enero de 1947, pasó a retiro el 1 de abril de 1978.Centro Naval. Unión y trabajo. “Socios activos y vitalicios del Centro Naval, fallecidos durante 2016/2020”. Se desempeñó como Delegado Interventor de la Universidad Nacional de La Plata desde el 25 de marzo al 14 de septiembre de 1976.

Proceso militar en la Argentina El 24 de marzo de 1976 las Fuerzas Armadas derribaron al gobierno de la presidente María Estela Martínez de Perón, iniciado el Golpe de Estado se instalará una dictadura cívico-militar que se autodenominó Proceso de Reorganización Nacional, caracterizándose por idear y poner en marcha un plan sistemático de terrorismo de Estado hasta la recuperación de la democracia en diciembre de 1983. El golpe fue planificado y ejecutado en el marco del Plan Cóndor, plan que consistía en una operación de represión política y terrorismo de Estado direccionado y respaldado por Estados Unidos.  

La implementación de ese plan significaba una profunda reestructuración del Estado, de la economía, y la estructura social en la Argentina.

El 26 de marzo, el Teniente general Jorge Rafael Videla, determinó que las universidades quedaran bajo el control del Poder Ejecutivo Nacional y se estableció la potestad del presidente para designar rectores y decanos (delegados o interventores militares) a través del Ministerio de Educación. El 29 de marzo Jorge Rafael Videla toma posesión del mando como presidente.

Este nuevo Gobierno militar consideraba que “el problema de la Subversión encontró en las universidades un campo propicio para su desenvolvimiento”, las universidades eran un “foco de infiltración o penetración ideológica", por lo cual  las mismas debían ser controladas a nivel político-ideológico como académico, tomando medidas de achicamiento de las universidades, de control y de persecución política, se prohibía toda actividad política o gremial, profesoral o estudiantil y se estipulaba que la enseñanza podía ser arancelada.

Normativa referida al funcionamiento de las universidades miniaturadeimagen|Acta por la que Eduardo Luis Saccone asume como delegado interventor militar en la Universidad Nacional de La Plata. El 29 de marzo de 1976 se sanciona la ley Nº21.276-”Normas para las universidades nacionales”-creada para modificar la ley Nº20.654-”Régimen de las universidades nacionales. Fines, objetivos, funciones, estructura jurídico-administrativa y atribuciones"- del gobierno peronista, conocida también como Ley Taiana La ley Nº 20654/74  dice: Artículo 1.º: Las universidades nacionales son comunidades de trabajo que integran el sistema nacional de educación en el nivel superior con el fin de impartir enseñanza, realizar investigación, promover la cultura nacional, producir bienes y prestar servicios con proyección social y, haciendo los aportes necesarios y útiles al proceso de liberación nacional, contribuir a la solución de los grandes problemas argentinos. Artículo 3.º: Las universidades nacionales son personas jurídicas de derecho público, organizadas dentro del régimen  de autonomía académica y docente y de autarquía administrativa, económica y financiera que les confiere la presente Ley. La enseñanza que impartan será gratuita. Artículo 5º: Queda prohibido en el ámbito de la universidad el proselitismo político partidario o de ideas contrarias al sistema democrático que es propio de nuestra organización nacional. 11.º:  El docente universitario no podrá defender intereses que estén en pugna, competencia o colisión con los de la Nación, provincias o municipios, siendo pasible, si así lo hiciera, de suspensión, cesantía o exoneración. Quedan excluidos los casos de defensa de intereses personales del profesor, su cónyuge, ascendientes o descendientes. Es incompatible con el ejercicio de la docencia universitaria o funciones académicas que le sean correlativas, el desempeño de funciones jerárquicas o de asesoramiento, remuneradas o no, al servicio de empresas multinacionales o extranjeras, como así también la pertenencia a organizaciones u organismos internacionales cuyos objetivos o accionar se hallen en colisión con los intereses de la Nación. Artículo 23.º: El Rector y el Vicerrector serán designados por el modo previsto en los Estatutos y durarán cuatro años en sus funciones. Artículo 29.º: El Decano y Vicedecano de la Facultad o Director y Vicedirector de unidad académica equivalente, será designado por el modo previsto en el respectivo Estatuto y durará cuatro años. Artículo 35.º: Será requisito indispensable para ingresar a las universidades nacionales, tener aprobados el ciclo de enseñanza media o aquellos estudios que permitan deducir una capacitación equivalente al mismo. Artículo 51.º: Las Universidades pueden ser intervenidas por el Poder Ejecutivo, por tiempo determinado y por las siguientes causales: a.Manifiesto incumplimiento de la presente Ley., b. Alteración grave del orden público., c. Conflicto insoluble dentro de la Universidad., d.Subversión contra los poderes de la Nación o conflicto grave de competencia con otros organismos públicos. La intervención podrá efectuarse a la Universidad o a alguna de sus unidades académicas equivalentes, esto último previo informe de autoridad universitaria. , sancionada el 14 de marzo de 1974. La primera sostiene que “la inmediata normalización de las universidades nacionales constituye un objetivo prioritario en el marco del reordenamiento institucional”. En el artículo séptimo se expresa: “Queda prohibido, en el recinto de las universidades, toda actividad que asuma formas de adoctrinamiento, propaganda, proselitismo o agitación de carácter político o gremial, docente, estudiantil y no docente”. El Delegado de la Junta militar, el Contraalmirante César Guzzetti, dispone ante el Ministerio de Cultura y Educación el cese en sus funciones de los Rectores, Consejos y demás cuerpos colegiados directivos previamente constituidos y se designan delegados militares o interventores en cada una de las universidades, afirmando que las personas designadas para cumplir dicha función “estarán investidos para el desempeño de sus funciones, de todas las atribuciones y competencia que legal y reglamentariamente corresponden a los Rectores y Consejos y de las demás facultades que sean necesarias para asegurar plenamente la continuidad de los servicios respectivos” (Expediente N° 12.534/76 del Ministerio de Cultura y Educación).

En mayo de 1976 se restringió la autonomía de las universidades nacionales impidiéndoles crear nuevas carreras, Facultades o unidades académicas equivalentes sin la previa autorización del Ministerio. En junio resolvió que los delegados militares debían dictar en el término de diez días los reglamentos internos adecuados para preservar la disciplina general de los alumnos en las universidades. Entre las faltas disciplinarias se debían tipificar las que se cometieran afuera de la universidad y que constituyeran una amenaza a la seguridad nacional; para éstas se preveía la pena máxima que era la expulsión. De manera similar, se les pedía a los rectores de universidades nacionales, privadas y provinciales que remitieran en el plazo de 30 días la nómina completa de las personas integrantes de los órganos de gobierno y de todo el personal, con indicación de su documento personal, títulos, cargos, antecedentes y dedicación. El cumplimiento de estas medidas resultó en la cesantía de cientos de profesores.

Entre agosto y septiembre los Delegados o interventores militares fueron reemplazados por rectores civiles. Los rectores que asumieron responsabilidades en esos años, debían contestar reiterados “pedidos de informes ideológicos” de parte de las fuerzas de seguridad que operaban en esa provincia o distrito. Prácticamente todos los nombramientos o ascensos en las distintas Facultades debían superar el “filtro ideológico”. En el mes de octubre de 1976 el Poder Ejecutivo Nacional aprobó la ley de creación del Consejo de Rectores de Universidades Nacionales (CRUN), organismo que debía asesorar al ministro en temas de enseñanza universitaria, coordinará la ejecución de las políticas del Ministerio para el sector, y promovería la intercomunicación y coordinación de los asuntos científicos, académicos y culturales. La Junta militar y el Ministerio de Cultura y Educación buscaron a través de este Consejo dar una imagen ante la opinión pública de que la política universitaria no era decidida ni gestionada en forma unilateral, vertical o inconsulta desde el Estado, sino que era un producto de acuerdos consensuados entre los rectores.

El 22 de febrero de 1977 se sanciona la ley Nº 21.533-”Modificación del actual régimen de designaciones y remociones de rectores y presidentes de las universidades nacionales y decanos y directores de unidades académicas”-.