thumb|200px|Busto del jurista, abogado, orador, filósofo y escritor Marco Tulio Cicerón, uno de los primeros en desarrollar el principio de que hay un derecho universal común a toda la humanidad que es de categoría superior al derecho positivo El derecho natural es una doctrina ética y jurídica que postula la existencia de derechos fundamentados o determinados en la naturaleza humana. Propugna la existencia de un conjunto de derechos universales —anteriores, superiores e independientes al derecho escrito, al derecho positivo y al derecho consuetudinario—, que llega a dar el fundamento a la obligatoriedad de la norma y la legitimidad del poder. Se denomina iusnaturalismo al conjunto de pensadores o de escuelas de pensamiento que se inspiran en el derecho natural.
Introducción
Bajo el término «iusnaturalismo» se agrupa un conjunto de teorías sobre el derecho y la justicia que difieren en sus métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en afirmar la existencia de ciertos mandatos o principios pertenecientes al derecho por su propia naturaleza. Desde esta perspectiva, una norma positiva que desconoce de manera radical esos principios puede perder su carácter propiamente jurídico. En otros términos, las teorías iusnaturalistas o jusnaturalistas sostienen que la legitimidad de las leyes positivas —esto es, el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado— depende, en último término, de su concordancia con el derecho natural. En la formulación de Johannes Messner, «el derecho natural es orden de la existencia» (Naturrecht ist Existenzordnung).Citado por W. Maihoffer, Naturrecht oder Rechtpositivismus... pp. 527-553. Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos, y su negación supondría una contradicción con la conciencia humana.
thumb|El jurista Gustav Radbruch afirmó que «la ley extremadamente injusta no es una verdadera ley»|izquierda
Para el iusnaturalismo, la validez de la ley no depende solo de su promulgación formal, sino también de su justicia o corrección material. Por ello, una de sus tesis centrales suele expresarse mediante la fórmula atribuida a Gustav Radbruch: «La ley extremadamente injusta no es verdadera ley». Algunos estudios contemporáneos sobre desarrollo moral han sostenido, además, que ciertas intuiciones relacionadas con la justicia aparecen tempranamente en los seres humanos, incluso en edades muy tempranas.
En la literatura griega antigua aparece ya la antinomia entre la autoridad humana, el νόμος o nómos, y las «leyes no escritas», procedentes de la voluntad divina, los ἄγραπτα νόμιμα o ágrapta nómima. Un ejemplo citado con frecuencia es la tragedia Antígona, de Sófocles, cuyos versos han sido empleados por quienes defienden la existencia de un derecho superior y anterior a las leyes humanas. De modo semejante, la invocación del derecho natural sirvió a juristas y pensadores políticos estadounidenses del para justificar la independencia de las colonias frente al Reino de Gran Bretaña, apelando al derecho de resistencia a la opresión, considerado «consecuencia de todos los demás derechos» y recogido también en las constituciones francesas de 1791 y 1793.
La filosofía del derecho de Radbruch se inscribe en el marco del neokantismo, que sostenía una separación entre el ser (Sein) y el deber ser (Sollen), o entre hechos y valores. También distinguía entre las ciencias explicativas o causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprensivas, llamadas en ese contexto «ciencias del espíritu». Para Radbruch, la ciencia del derecho se situaba entre estas últimas, ya que no se limita a describir una realidad social, sino que procura comprender un fenómeno dotado de valor: el derecho. Así, la ciencia jurídica se diferencia tanto de la sociología del derecho como de la filosofía del derecho.
El núcleo de la filosofía jurídica de Radbruch se encuentra en la distinción entre el derecho positivo y la idea del derecho. Esta última se articula en torno a una tríada formada por justicia, utilidad y seguridad jurídica, elementos que también sostienen la llamada fórmula de Radbruch.
Durante buena parte de su trayectoria, Radbruch mantuvo una posición racionalista y relativista. Llegó a definir el relativismo como «el supuesto ideológico de la democracia».Radbruch, G. (1932): Filosofía del derecho, Prólogo. Desde esa perspectiva, ninguna ideología podía ser demostrada o refutada de modo definitivo, y todas debían recibir igual consideración en el marco democrático. Sin embargo, después de 1945, sus planteamientos experimentaron una evolución vinculada a la caída del régimen nazi, al conocimiento público de sus crímenes y a la necesidad de juzgar a sus responsables. En ese contexto, Radbruch admitió la existencia de un «derecho supralegal» o de una «naturaleza de las cosas» capaz de imponerse frente a leyes manifiestamente injustas y arbitrarias. Autores como Lon Fuller han interpretado esta evolución como un desplazamiento desde el positivismo hacia el iusnaturalismo; otros, como Erik Wolf, han defendido la continuidad esencial de su pensamiento.Radbruch, G.: Arbitrariedad legal y derecho supralegal, Abeledo-Perrot, 1962, pp. 8 y ss.
Al analizar el sistema jurídico nacionalsocialista, Radbruch partió de un hecho que consideraba decisivo: el legislador puede dictar leyes extremadamente injustas. De ahí derivó la necesidad de reconocer un derecho «supralegal» que opere como límite frente al derecho estatal. Ese derecho supralegal funcionaría como criterio de validez material de las normas nacionales y se opondría a una concepción absolutamente relativa de la justicia. Pero Radbruch no sostuvo que toda injusticia invalide una norma positiva; la invalidez aparece únicamente cuando la injusticia alcanza un grado extremo: «La ley extremadamente injusta no es verdadera ley».
Una consecuencia que suele extraerse de algunas posiciones iusnaturalistas, en particular de las tradiciones tomista y lockeana, es que resultaría legítimo resistir a la autoridad cuando esta pretende imponer una ley incompatible con la ley natural.
Tesis La tesis principal del iusnaturalismo puede resumirse del siguiente modo:
Existen ciertos principios en relación con el bien o el mal de carácter universal: leyes naturales o derechos naturales, que actúan como marco supralegal. El contenido de dichos principios es cognoscible por el hombre mediante la razón. El derecho descansa en la moral (del gen. latín mōris 'costumbre', y de ahí mōrālis 'relativo a los usos y las costumbres'). Si estos principios no son recogidos o sancionados por el ordenamiento jurídico positivo, este último no puede considerarse un verdadero ordenamiento jurídico.
Este último punto, no obstante, no lo tratan de manera uniforme todos los autores iusnaturalistas. Obviamente, para algunos no cualquier omisión o contravención de los principios morales incorporados al derecho acarrea la invalidez del ordenamiento jurídico positivo.
Por su parte, Robert Alexy explica que puede entenderse que la aplicación de la llamada «fórmula de Radbruch» («La ley extremadamente injusta no es verdadera ley») puede entenderse de dos maneras, que corresponden a lo que él llama la «tesis de la irradiación» y la «tesis del derrumbe», respectivamente.
Así, de acuerdo a la primera, la extrema injusticia de ciertas normas fundamentales del ordenamiento jurídico acarrearían por vía de contagio la invalidez de la totalidad del ordenamiento jurídico.
De acuerdo a la segunda tesis, la «tesis del derrumbe», la fórmula debe aplicarse a normas jurídicas particulares, de suerte que el único modo en que un ordenamiento jurídico positivo pudiera ser considerado inválido en su totalidad tendría lugar porque en él hubiese muchas normas particulares extremadamente injustas, de modo que la eliminación de todas y cada una de ellas dejaría al ordenamiento jurídico sin normas suficientes para poder regular las relaciones sociales. Alexy afirma que debe desecharse la primera tesis, la «tesis de la irradiación», en consideración a la certeza jurídica. En consecuencia, solo admite la segunda forma de aplicación de la fórmula de Radbruch.
Nociones históricas
El derecho natural, al contrario que el derecho positivo, no se encuentra escrito, sino que emana de la misma especie humana, de la misma condición humana. Es inherente e igual en cada uno de sus miembros independientemente de su posición social, de su etnia y de su nacionalidad o de cualquier otra consideración. Es universal y ajeno a cambios históricos. Algunos de sus mandatos también poseen expresión escrita, como la regla de oro. Las primeras formulaciones modernas del concepto de derecho natural provienen de la Escuela de Salamanca y han sido tomadas y reformuladas por los teóricos del contrato social (Thomas Hobbes, John Locke, Jean-Jacques Rousseau) a partir de la noción nueva para la época del «estado de naturaleza».
Iusnaturalismo clásico
Grecia y Roma Los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Platón (), particularmente en su obra República y Leyes. En su Ética nicomáquea, Aristóteles, por su parte, distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural. Esta última hace referencia a aquello «que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello».Cf. Aristóteles, Ética a Nicómaco, V, 7, 1.134 b. En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables, pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad, que permite indagar en la vida característicamente humana. Por otra parte, en su otra obra Política establece también que el raciocinio del hombre es una ley natural y determina distintos preceptos como la libertad (y la justificación de la esclavitud por ley natural, ya que para él existen hombres inferiores y superiores).
thumb|200px|Busto de Zenón de Citio, fundador del estoicismo en Atenas (Grecia). Afirmaba que el hombre debe vivir de acuerdo a los principios universales de la naturaleza Este aspecto de la racionalidad será retomado por el estoicismo desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así: ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana, y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad o los dioses. Y como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón, se decía que la ley natural es la ley «de la recta o sana razón».
De este modo, Cicerón () afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia consciente, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta —es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI)—. Y un hombre debe a todos los demás y es debido a todos los demás: Non nobis solum nati sumus («No nacemos para nosotros mismos», De officiis, 1:22). Cicerón escribe en el contexto de la formación del derecho romano, el cual es fundamental para la idea de Estado de derecho, y tiene como fuente intelectual el estoicismo. Cicerón en De re publica (III, 17) escribirá:
La pura concepción naturalista reaparece además en un famoso texto atribuido a Ulpiano: «Ius naturale est quod natura omnia animalia docuit».Vid. Ulpiano, D. I, 1, 1, 3. El derecho natural fue considerado como el derecho más alto cuando en los siglos y se desarrolló un derecho positivo, el ius gentium, más apropiado para regir a los múltiples pueblos del Imperio romano, de forma que un jurista del , Gayo, afirma que el derecho natural puede identificarse con el de gentes (ius gentium vel naturale). Así, Ángel Latorre resume que:
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