El Arreglo de La Haya relativo al depósito internacional de dibujos y modelos industriales, también conocido como sistema de La Haya, es un conjunto de tratados internacionales que proporcionan un mecanismo para registrar un diseño industrial en varios países por medio de una sola solicitud presentada en un idioma y con tarifas únicas. El sistema es administrado por la OMPI.
Historia
Los orígenes del Sistema de La Haya se remontan a 1925 cuando el primer instrumento fue firmado en La Haya, Países Bajos. El Arreglo de La Haya fue revisado en 1934 (Acta de Londres) y nuevamente en 1960 (Acta de La Haya). Un Acta Adicional firmada en Mónaco en 1961 y un Acta Complementaria firmada en Estocolmo en 1967 (posteriormente modificada en 1979) complementaron lo que se conoce generalmente como el Arreglo de La Haya. La revisión más reciente es el Acta de Ginebra (1999), que modernizó el sistema y, desde el 1 de enero de 2025, es el único Acta bajo la cual pueden presentarse nuevas solicitudes internacionales de registro de diseños industriales.
El Sistema de La Haya, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), comprendía originalmente tres tratados internacionales: el Acta de Londres (1934), que sustituyó el Arreglo de 1925; el Acta de La Haya (1960); y el Acta de Ginebra (1999).
El Acta de Londres de 1934 introdujo procedimientos simplificados para el registro internacional de diseños industriales, con una duración uniforme de protección de 15 años divididos en dos periodos: el primero de cinco años y el segundo de diez. También estableció requisitos fundamentales para la presentación de solicitudes. El objetivo del Acta de Londres era fomentar que más Estados se adhirieran al Arreglo.
La aplicación del Acta de Londres fue suspendida a partir del 1 de enero de 2010, y las últimas designaciones regidas por esta Acta expiraron el 30 de diciembre de 2024. No obstante, siguen siendo posibles renovaciones o modificaciones de registros existentes hasta alcanzar la duración máxima de protección.
El Acta de La Haya de 1960 mejoró el Sistema de La Haya al permitir que los solicitantes presentaran en inglés además de francés, e introdujo la publicación de las reproducciones de los diseños. Estos cambios buscaban fomentar una mayor participación, ya que el Arreglo había tenido éxito limitado y pocos miembros. Las modificaciones del Acta de 1960 fueron tan profundas que se le calificó como “en realidad un tratado completamente nuevo”.Finniss (n.° 31) 234–235 (Procès Verbaux et rapports de la Conférence); GHC Bodenhausen, «De Haagse Diplomatieke Conferentie inzake tekeningen en modellen van nijverheid» (1961) Bijblad bij de Industriële Eigendom 43, 43.
En 1968 se concluyó el Arreglo de Locarno, que estableció una clasificación internacional para los diseños industriales. La aplicación del Acta de 1960 fue suspendida el 1 de enero de 2025. Desde esa fecha ya no es posible presentar nuevas solicitudes ni hacer designaciones bajo esta Acta, aunque los registros o designaciones existentes permanecen válidos y pueden renovarse o modificarse. Con efecto a partir del 1 de enero de 2025, el Reglamento Común bajo el Acta de 1999 y el Acta de 1960 del Arreglo de La Haya (“Reglamento Común”) pasó a denominarse Reglamento bajo el Acta de Ginebra (1999) del Arreglo de La Haya relativo al Registro Internacional de los Dibujos y Modelos Industriales.
El Acta más reciente del Arreglo de La Haya es el Acta de Ginebra (1999), firmada el 2 de julio de 1999 y en vigor desde el 23 de diciembre de 2003.
El Acta de 1999 permitió una expansión significativa del Sistema de La Haya, al admitir la adhesión de organizaciones intergubernamentales como la Unión Europea (UE) y la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI). El Acta introdujo mayor flexibilidad, adaptándose mejor a las necesidades de países con sistemas de examen sustantivo, especialmente aquellos regidos por el common law. También permitió al solicitante diferir, hasta 30 meses, la publicación de un registro, brindando a las empresas más tiempo para la toma de decisiones estratégicas. Además, simplificó el proceso de renovación y extendió la duración mínima de protección de 10 a 15 años.
El número de estados parte del Arreglo de La Haya creció considerablemente tras el Acta de Ginebra de 1999, alcanzando, hasta julio de 2026, 85 partes contratantes.
Aunque se ha señalado que el uso efectivo del sistema no es aún muy elevado en lo que respecta a la presentación de solicitudes, el sistema muestra una tendencia al alza.
Membresía miniaturadeimagen|Miembros del Arreglo de La Haya entre 1928 y 2024 El Sistema de La Haya, vigente desde 1928, contó inicialmente con cuatro miembros: Alemania, los Países Bajos, España y Suiza. Bélgica se incorporó en 1929, y Francia, Marruecos y Túnez en 1930.
Entre 1928 y 1980, la membresía creció de cuatro a trece países. A mediados de la década de 1990 comenzó un período de expansión rápida, tanto en número absoluto como en distribución geográfica. Inicialmente dominado por naciones europeas y solo tres países africanos, el Sistema de La Haya recibió a su primer miembro de la región de América Latina y el Caribe con la adhesión de Surinam en 1975, seguida de Corea del Norte como primer miembro asiático en 1992.
La adhesión de la OAPI y de la Unión Europea amplió la protección potencial de los diseños a los entonces 17 Estados miembros de la OAPI y 28 de la UE (27 tras el Brexit en 2020). Posteriormente, entre 2014 y 2015, se unieron Japón, la República de Corea y Estados Unidos, que en conjunto representaban cerca de un tercio de todas las solicitudes extranjeras de diseños industriales en 2015. China, país líder en actividad de diseño industrial en 2024, se incorporó al Sistema de La Haya en 2022.Otra inclusión importante sucedió en 2026, cuando la Organización Euroasiática de Patentes (EAPO), conformada hasta ese momento por 8 países, también se adhirió al Acta de Ginebra.
A enero de 2025, el Sistema de La Haya cuenta con 82 miembros que cubren 99 países. La distribución por regiones en 2025 es la siguiente:
Europa: 43,9 % Asia: 25,6 % África: 19,5 % América Latina y el Caribe (ALC): 7,3 % América del Norte: 2,4 % Oceanía: 1,2 % Instrumentos internacionales El Arreglo de La Haya consiste en varios tratados individuales,Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Textos jurídicos del Sistema de La Haya . los más importantes son: el Arreglo de La Haya de 1925, el Acta de Londres del 2 de junio de 1934, el Acta de La Haya del 28 de noviembre de 1960 (modificado por el Acta de Estocolmo de 1967), y el Acta de Ginebra del 2 de julio de 1999.
La versión original del Acuerdo (la versión de La Haya de 1925) ya no se aplica, ya que todos los Estados partes firmaron instrumentos posteriores. El Acta de Londres de 1934 se aplicó formalmente entre estados firmantes del Acta de Londres pero que no suscribieron el Acta de La Haya o el Acta de Ginebra en relación con otros estados que sí formaban parte del Acta de Londres. Sin embargo, desde el 1 de enero de 2010, los estados contratantes del Acta de Londres decidieron congelar su aplicación.
Los países pueden convertirse en parte del Acta de 1960 (La Haya), del Acta de 1999 (Ginebra) o de ambas. Si un país suscribe solo un Acta, los solicitantes de ese país solo pueden utilizar el sistema de La Haya para obtener protección para sus diseños en otros países que suscriben la misma acta. Por ejemplo, debido a que la Unión Europea solo ha firmado el Acta de 1999 (Ginebra), los solicitantes con domicilio en la Unión Europea solo pueden obtener protección en países que también han firmado el Acta de 1999.
Partes Contratantes (países miembros) El Sistema de La Haya tiene actualmente 85 miembros que representan a 82 países individuales, la Unión Europea, la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI) y la Organización Euroasiática de Patentes (EAPO). Todas las partes contratantes de uno o más de los instrumentos del Arreglo de La Haya son miembros de la Unión de La Haya. A continuación se muestra una lista:
MiembroLa Haya (1925)Londres (1934)La Haya (1960)Estocolmo (1967)Ginebra (1999)Alcance territorial OAPI EAPO10 de octubre de 2026 - - Este territorio también forma parte de la Unión Europea - Este territorio también forma parte de la OAPI excluyendo Hong Kong y Macao - Este territorio también forma parte de la OAPI Este territorio también forma parte de la Unión Europea Este territorio también forma parte de la Unión EuropeaIncluye (2011) (2016) ’’-’’ - - - Este territorio también forma parte de la Unión Europea Este territorio también forma parte de la Unión Europea - Este territorio también forma parte de la Unión EuropeaIncluding all territories Este territorio también forma parte de la OAPI - Este territorio también forma parte de la Unión EuropeaEn las actas de Estocolmo y La Haya incluye a Land Berlin Este territorio también forma parte de la Unión Europea - Este territorio también forma parte de la Unión Europea - Este territorio también forma parte de la Unión Europea ||
|14 de octubre de 2026
| || || || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión Europea
| || || || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión Europea |- | || || || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión Europea
| || || || || || ||Este territorio también forma parte de la OAPI
| || || || || || ||Sucesión de Serbia y Montenegro
| || - ||- || || ||||Este territorio también forma parte de la Unión EuropeaEl Acta de Londres incluía a las Indias Orientales Neerlandesas, Surinam, Antillas Neerlandesas, Aruba, Curazao, San Martín y Caribe Neerlandés |- | || || || || || ||Este territorio también forma parte de la OAPI
| || || || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión Europea
| || || || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión Europea
| || ||- || || || ||Este territorio también forma parte de la OAPI
| || || || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión Europea
| || ||- || || || ||Este territorio también forma parte de la Unión EuropeaEn las actas de La Haya y Londres incluyen al Protectorado español de Marruecos y colonias
| Tánger ||- ||- || || || ||Ahora parte de Marruecos
| || || || || || ||Hasta 2021 también formaba parte de la Unión Europea. Incluye a Isla de Man (2018-) y Guernsey (2021-)
| || ||-''
Uso del sistema Requisitos para utilizar el sistema de La Haya Los solicitantes califican para usar el sistema de La Haya sobre la base de cualquiera de los siguientes criterios:
el solicitante es nacional de una Parte Contratante (es decir, un país miembro) el solicitante está domiciliado en una Parte Contratante el solicitante tiene un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el territorio de una Parte Contratante el solicitante tiene su residencia habitual en una Parte Contratante (solo disponible si la Parte Contratante en cuestión se ha adherido al Acta de Ginebra de 1999).
Un solicitante que no califique bajo uno de estos supuestos no puede usar el sistema de La Haya. Las Partes Contratantes incluyen no solo países individuales, sino también organizaciones intergubernamentales como la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), la Organización Euroasiática de Patentes y la Unión Europea. Esto significa que un solicitante domiciliado en un país miembro de la UE que no sea una Parte contratante, como Austria o el Reino Unido, puede, no obstante, utilizar el sistema de La Haya sobre la base de su domicilio en la Unión Europea.
Requerimientos de aplicación La solicitud puede presentarse en inglés, francés o español, a elección del solicitante. La solicitud debe contener una o más vistas de los diseños en cuestión y puede incluir hasta 100 diseños diferentes siempre que los diseños estén todos en la misma clase de la Clasificación Internacional de Diseños Industriales (Clasificación de Locarno).