Colegio episcopal, también conocido como Ordo de los obispos, es un término utilizado en la Iglesia católica para designar el conjunto de aquellos obispos que están en comunión con el papa. Según el derecho canónico, un colegio es un conjunto (en latín collegium) de personas unidas por un fin común para formar un solo cuerpo. El obispo de Roma (el papa) es el jefe del colegio.
Autoridad del colegio episcopal En la enseñanza católica, el colegio de obispos es el sucesor apostólico del colegio de los doce apóstoles.tbm=bks&tbo=1&q=%22college+of+bishops%22&btnG=#ds=bo&pq=%22the+college+of+bishops+is+the+successor+to+the+college+of+the+apostles%22&hl=en&sugexp=gsis%2Ci18n%3Dtrue&cp=37&gs_id=66&xhr=t&q=%22college+of+bishops+is+the+successor%22+%22college+of+the+apostles%22+encyclopaedia&pf=p&sclient=psy- ab&tbo=1&tbm=bks&source=hp&pbx=1&oq=%22college+of+bishops+is+the+successor%22+%22college+of+the+apostles%22+encyclopaedia&aq=f&aqi=&aql=&gs_sm=&gs_upl=&bav=on. 2, or.r_gc.r_pw.&fp=e86d6572b5c9b5dd&biw=1366&bih=643 New Encyclopædia Britannica (Encyclopædia Britannica Educational 1983 ), vol. 1, pág. 989 Aunque cada uno de los miembros del colegio episcopal es directamente responsable del cuidado pastoral y de la gobernanza en su propia Iglesia particular, el colegio en su conjunto tiene pleno poder supremo sobre toda la Iglesia:
El colegio ejerce esta potestad suprema y plena de manera solemne en un concilio ecuménico, pero también mediante la acción unida incluso cuando no está reunido en un solo lugar.Código de Derecho Canónico, canon 337 §1-2
Según el actual Código de Derecho Canónico, corresponde al papa seleccionar y promover los modos en que los obispos han de actuar colegialmente, como en un concilio ecuménico, y le corresponde convocar, presidir (personalmente o por sus delegados), trasladar, suspender o disolver dicho concilio, y aprobar sus decretos.HTM Código de Derecho Canónico, cánones 337 §3 y 338 La Iglesia católica enseña que el colegio de obispos, reunido en concilio o representado por el papa, puede enseñar alguna verdad revelada como algo que requiere ser sostenido absoluta y definitivamente (infaliblemente).Alan Richardson, John Bowden (editores), The Westminster Dictionary of Christian Theology (Presbyterian Publishing 1983 ), p. 344
Enunciación de la enseñanza por el Concilio Vaticano II El Concilio Vaticano II enunció la doctrina de la colegialidad de los obispos de la siguiente manera:
Relación única La relación entre el colegio episcopal y cada uno de los obispos, y en particular con el obispo de Roma, no tiene equivalente secular, y sus consecuencias prácticas no pueden deducirse de modelos seculares como las diversas formas de gobierno de un Estado o de una corporación.George Weigel, The Courage to Be Catholic (Basic Books 2004 ), p. 119
La doctrina de la colegialidad de los obispos como cuerpo fue enunciada por el Concilio Vaticano II que "deseaba integrar todos los elementos que componen la Iglesia, tanto el místico como el institucional, el primado y el episcopado, el pueblo de Dios y la jerarquía, tocando nuevas notas y estableciendo nuevos equilibrios que tendrían que ser elaborados y teologizados en la experiencia vivida de la Iglesia" Charles M. Murphy, "Collegiality: An Essay Towards Better Understanding" en Theological Studies 46 (1985), p. 41
Véase también Colegialidad en la Iglesia Católica Conferencia Episcopal Infalibilidad de la Iglesia Lumen gentium Sínodo Sínodo de los obispos
Referencias
Enlaces externos Jerarquía-Católica
Categoría:Episcopado en la Iglesia católica Categoría:Eclesiología católica