La Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839 (Gaceta de Madrid, 26 de octubre de 1839) fue una ley española aprobada durante la Regencia de María Cristina de Borbón. Respondía al compromiso adquirido por el general «isabelino» Baldomero Espartero con el general carlista Rafael Maroto en el llamado «Abrazo de Vergara» ―que puso fin a la primera guerra carlista en el País Vasco y en Navarra― de respetar el régimen foral de estos territorios, los únicos de la Monarquía de España que tras los Decretos de Nueva Planta de Felipe V (1707-1714) tenían unas leyes e instituciones propias.

La interpretación de la ley de 1839 dio lugar a una gran controversia, llegándose a un acuerdo en Navarra con la aprobación de la «ley paccionada» de 1841, pero no así en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa que vivieron una situación indefinida hasta que sus respectivos fueros fueron abolidos por la Ley de 21 de julio de 1876 aprobada a propuesta del gobierno liberal-conservador de Antonio Cánovas del Castillo, en los inicios del reinado de Alfonso XII.

Cincuenta y cinco años después, Sabino Arana, el fundador del nacionalismo vasco, considerará la ley de 1839 como la que puso fin a la «independencia» de Álava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra, hasta entonces, según Arana, Estados independientes de España y entre sí. Sin embargo, el mismo Arana reconocía que los vizcaínos de principios del no habían sido conscientes de esa supuesta independencia. En realidad, su consideración como «provincias» se remontaba al .

Antecedentes

Los fueros vascos y navarros entre 1714 y 1839 Tras la aprobación de los Decretos de Nueva Planta (1707-1714) que pusieron fin a las instituciones y leyes propias de los Estados de la Corona de Aragón, las provincias de Álava y de Guipúzcoa, el Señorío de Vizcaya y el Reino de Navarra fueron los únicos territorios de España que las mantuvieron al no haberse rebelado contra Felipe V, durante la Guerra de sucesión española. Cada uno de los cuatro territorios poseían sus propios fueros pero tenían unas corporaciones representativas similares (Juntas Generales de Álava, Juntas Generales de Guipúzcoa, Juntas Generales de Vizcaya y Cortes de Navarra; Diputaciones forales), y también gozaban de amplias exenciones fiscales y militares («no se contribuía a la Hacienda ni había obligación de enviar regularmente hombres al servicio de armas», ha afirmado Luis Castells), así como un régimen económico de libre comercio al estar situadas las aduanas en el límite con Castilla y Aragón. Asimismo, poseían la prerrogativa del «pase foral», «que les permitía ciertas salvaguardas de injerencias normativas externas», según Castells («era una especie de veto suspensivo interpuesto por las Juntas vascongadas o las Cortes navarras a aquellas medidas de la Corona consideradas contrafuero para tratar de impedir su aplicación», ha afirmado José Luis de la Granja), y además contaban «con un conjunto amplio de principios jurídicos de carácter público y privado», ha afirmado también Castells.

A lo largo del las tensiones entre estas denominadas provincias exentas y la Monarquía absoluta de los Borbones fueron en aumento pues sus «privilegios» chocaban con el modelo de Estado centralizado que estaba construyendo la nueva dinastía tras los Decretos de Nueva Planta. En la defensa de la «foralidad» destacó el jesuita guipuzcoano Manuel Larramendi que habló de la existencia de la «nación vascongada» como la «primitiva pobladora de España» y llegó a imaginar la posibilidad de crear un Estado vasco, que incluiría también a las «provincias» francesas y que por esta razón llevaría por nombre Provincias Unidas del Pirineo, «al modo holandés», por lo que el nacionalismo vasco lo considerará más de un siglo después como un precursor ideológico de Sabino Arana. Larramendi escribió en Sobre los fueros de Guipúzcoa:

Sin embargo, este mismo autor, que defendía radicalmente la monarquía de España, no abogaba en realidad por la independencia de las provincias vascas, sino por la continuidad de su unión con Castilla:

En la última década del el favorito Manuel Godoy se planteó la conveniencia de derogar los fueros, a raíz del intento de la Diputación Foral de Guipúzcoa de alcanzar un pacto foral con la República Francesa, en el curso de la Guerra de la Convención (1793-1795) en que Guipúzcoa fue ocupada por las tropas francesas, tras haber proclamado la independencia su Junta General reunida en Guetaria. El proyecto de Godoy no llegó a concretarse pero a principios del el favorito del rey Carlos IV intentó suprimir la exención militar del Señorío de Vizcaya, lo que provocó la revuelta popular conocida como la Zamacolada (1804-1805). Y al mismo tiempo Godoy propició la publicación de obras que pusiesen en cuestión la interpretación que hacían de los fueros las instituciones vascas y navarras ―y que estaba sólidamente arraigada entre las élites sociales desde el ― que los consideraban el resultado de un «pacto» con la Corona y no como meros privilegios otorgados por esta. Destacaron el Diccionario geográfico-histórico de España de la Real Academia de la Historia (1802)La parte dedicada a Álava fue escrita por Francisco Martínez Marina; la dedicada a Navarra por Joaquín Traggia; la de Vizcaya por Vicente González Arnao; y la de Guipúzcoa por Manuel Abella y las Noticias históricas de las tres Provincias Vascongadas (1806-1808) del canónigo Juan Antonio Llorente.Llorente escribió en sus Noticias históricas… (citado por Elorza, 2001, pág. 2): Años más tarde a Llorente le responderá Pedro Novia de Salcedo con su Defensa histórica, legislativa y económica del Señorío de Vizcaya y provincias de Álava y Guipúzcoa (escrita en 1829, no se publicó hasta 1851).

Durante la Guerra de la Independencia Española (1808-1814), el senador vascofrancés Dominique Joseph Garat le planteó a Napoleón la constitución de un Estado vasco satélite del Imperio francés que estaría integrado por las provincias vascas españolas y francesas y que llevaría por nombre Nueva Fenicia (al creer Garat que la lengua y la cultura vascas derivaban de los fenicios). Napoleón no le hizo ningún caso aunque sustrajo a Vizcaya (que englobaba también a Álava y Guipúzcoa) y a Navarra del gobierno de su hermano José I Bonaparte. Creyéndola igual al espíritu del Fuero, la Constitución española de 1812 aprobada por las Cortes de Cádiz fue aceptada en las Provincias Vascongadas. Sin embargo, después perdió la simpatías de la mayoría, se acentuaron las reservas de las Juntas respecto a ella y comenzó a ser el símbolo del liberalismo español. Por otro lado, la Constitución no contemplaba privilegios especiales para las provincias vascongadas, por lo que se entendía que quedaban abolidos como las demás instituciones del Antiguo Régimen. De hecho, durante el Trienio Liberal hubo sectores sociales vascos y navarros que se negaron a jurarla y se sumaron a las filas realistas, aunque no esgrimieron la causa foral como argumento para sumarse a la «contrarrevolución». Lo mismo sucederá cuando, tras la muerte de Fernando VII en 1833, estalle la primera guerra carlista, durante la cual el País Vasco y Navarra constituirán su principal teatro de operaciones. Habrá una minoría de vascos y de navarros que luchen del lado liberal «isabelino», fundamentalmente los habitantes de las ciudades ―singularmente Bilbao y San Sebastián―, y una mayoría, los sectores rurales, del lado absolutista «carlista», sin que de nuevo la cuestión foral aparezca entre los motivos de su levantamiento.

El «Abrazo de Vergara» thumb|Pasquín con el texto del Convenio de Vergara.

Fue en la última etapa de la primera guerra carlista (1833-1840) cuando los partidarios de don Carlos sumaron a su causa ―sintetizada en el lema «Dios, Patria, Rey»― la defensa de los fueros vascos y navarros sobre todo después de que el gobierno liberal progresista de Madrid, tras la aprobación de la Constitución española de 1837 (que como la de 1812 tampoco contemplaba los fueros), hubiera suprimido las Diputaciones forales por decreto de 19 de septiembre de 1837. Por su parte los liberales del Partido Moderado, opuesto al Partido Progresista, apoyaron la alternativa de Paz y Fueros de José Antonio Muñagorri que proponía quitarle a los carlistas la bandera de los fueros y poner fin así a la guerra.

La idea de Paz y Fueros estuvo detrás del llamado «abrazo de Vergara» que en agosto de 1839 se dieron el general Baldomero Espartero, jefe de las fuerzas «isabelinas», y el general carlista Rafael Maroto, y que puso fin a la guerra civil en el País Vasco y en Navarra. En el artículo 1º del Convenio de Vergara acordado por los dos generales, se decía que «el Capitán general D. Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno el cumplimiento de su oferta, de comprometerse formalmente á proponer a las Cortes la concesión o modificación de los fueros» vascos y navarros. Dos años antes, en la «proclama de Hernani» de 19 de mayo de 1837, Espartero ya había garantizado a los vascos el disfrute de sus fueros: «Yo os aseguro que estos fueros que habéis temido perder, os serán conservados, y que jamás se ha pensado despojaros de ellos».

La ley Dos meses después del «Abrazo de Vergara» las Cortes aprobaron la que sería conocida como la Ley de Confirmación de Fueros de 25 de octubre de 1839, que efectivamente reconocía los fueros vascos y navarros, pero añadiendo la acotación «sin perjuicio de la unidad jurisdiccional de la Monarquía», lo que dará lugar a una gran controversia. Como ha señalado Luis Castells la ley «se prestaba a equívocos» porque «admitía diversas lecturas». «Los partidarios del statu quo tanto en los medios vascos como gubernamentales pusieron el acento en la parte que hablaba de que se confirman los Fueros, mientras que sus oponentes replicaban que quedaba por desarrollar la parte del texto que hablaba de la modificación indispensable de los Fueros, conforme al principio de unidad constitucional».

La Ley de Confirmación de Fueros constaba únicamente de dos artículos:Doña Isabel II por la gracia de Dios y de la Constitución de la monarquía española Reina de las Españas, y durante su menor edad la Reina viuda Doña María Cristina de Borbón, su augusta Madre, como Reina Gobernadora del reino, á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:Artículo 1.° Se confirman los fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía.Art. 2.° El Gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes á las provincias Vascongadas y á Navarra, propondrá á las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la nación y de la Constitución de la monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente, y en la forma y sentido expresados, las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, dando de ello cuenta á las Cortes.Por tanto mandamos á todos los tribunales, justicias, gefes, gobernadores y demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. = YO LA REINA GOBERNADORA. = Está rubricado de la Real mano.=En Palacio á 25 de Octubre de 1839 = A. D. Lorenzo Arrazola.

En defensa de la ley el ministro de Gracia y Justicia Lorenzo Arrazola argumentó intentando ganarse el apoyo de los defensores de los fueros lo siguiente:

Y en los medios fueristas la ley fue interpretada como una renovación del antiguo «pacto» con la Corona, ahora con las Cortes. Así lo entendió el futuro fuerista intransigente Fidel Sagarmínaga que puso al mismo nivel la ley y la Constitución:

La aplicación de la ley: la «ley paccionada» de Navarra y el «fuerismo» vasco