La abstención constructiva o abstención positiva es un procedimiento para la adopción de decisiones dentro de la Unión Europea que permite —cuando el procedimiento de adopción requiere la unanimidad— a un Estado miembro de la Unión Europea abstenirse de votar sin que ello impida la adopción de la decisión. Con este método —que refiere únicamente al Consejo Europeo y al Consejo de la Unión Europea— si la abstención va acompañada de una “declaración formal” del Estado interesado, este no está obligado a aplicar la decisión aunque esta obligará a la Unión en su conjunto.
El procedimiento tiene una limitación: si se abstienen un tercio de los Estados miembros, que reúnan como mínimo un tercio de la población de la Unión, la decisión no podrá ser adoptada.
Historia
Tratado de Ámsterdam
El intento de racionalización llevado a cabo en el marco del Tratado de Ámsterdam pretendía también hacer más eficaz la toma de decisiones en materia de política exterior y de seguridad común (PESC). Esto se rige ante todo por la regla de la unanimidad. Esto ya estaba resultando paralizante en una Unión Europea de los 15 y más aún en la perspectiva de futuras ampliaciones. Asimismo, tras retomar la regla de la unanimidad presente desde el Tratado de Maastricht, el texto del tratado añade que:
Desde el Tratado de Lisboa
A partir de la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa, la disposición relativa a la abstención implícita se encuentra en el artículo 31 del TUE. El artículo dice:
En el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los artículos 235, apartado 1, y 238, apartado 4, relativos a las votaciones en el Consejo Europeo y el Consejo de la Unión Europea, respectivamente, disponen de forma similar:
Funcionamiento y consecuencias
Obligación vinculada a la declaración formal
El uso de una declaración formal en paralelo con la abstención autoriza al Estado a no aplicar la decisión adoptada. Por otra parte, estará obligado:
reconocer el hecho de que la Unión está obligada por esta decisión, respetar el principio de buena fe y, en consecuencia, no tomar decisiones que puedan impedir o entrar en conflicto con la acción de la Unión.
En consecuencia, en la práctica, el miembro del Consejo que se ha abstenido y ha emitido una declaración formal sigue estando legalmente vinculado por la decisión, ya que vincula a la Unión en su conjunto. A ello se suma la obligación de cooperación leal, de los artículos 4.3 y 24.3 TUE, que prohíbe al Estado abstenerse de realizar cualquier acción contraria a la de la Unión. Sin embargo, la aplicación de este principio de cooperación sincera implica que la abstención es la solución de último recurso y que, de antemano, se debe hacer todo lo posible para permitir la búsqueda de un consenso.
En la práctica, si un Estado miembro emite una declaración formal en la que especifica que, además de no considerarse vinculado personalmente por la decisión, considera que la decisión no es jurídicamente vinculante para la Unión, su abstención se considera un voto negativo implícito.
Minoría de bloqueo
El principal cambio, en comparación con el texto anterior a Lisboa, se refiere a la doble condicionalidad, estableciendo una minoría de bloqueo: «[...] al menos un tercio de los Estados miembros que reúnan al menos un tercio de la población de la Unión [...]». Hay, por tanto, una evolución que puede explicarse por el hecho de que es difícil mantener la credibilidad de una decisión PESC si no cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los Estados miembros, incluidos los más grandes.
Coalición de Voluntarios
La adición de esta disposición desbloquea el desarrollo de la PESC porque autoriza la formación de una coalición de voluntarios.
Aspectos financieros
El artículo 41, apartado 2, del TUE establece que todo Estado miembro que haya adjuntado una declaración formal a su abstención no está obligado a participar en la financiación de operaciones que tengan implicaciones en términos militares o de defensa.
Usos
Política exterior y de seguridad común
Cuando un Estado miembro no desee vincularse por una decisión adoptada en el marco de la política exterior y de seguridad común, podrá abstenerse. Esto permite perseguir los objetivos de la PESC en ausencia de unanimidad. Cuando los países que se abstengan no representen más de la tercera parte de los votos en el Consejo, se adoptará la decisión. Esta opción fue utilizada, por ejemplo, por Chipre, que se abstuvo durante la votación que autorizó la misión policial EULEX en Kosovo porque entonces no había un mandato específico de las Naciones Unidas para ello. En términos de PESC, si una votación es rechazada por demasiadas abstenciones, sigue siendo posible establecer una Cooperación estructurada permanente para los Estados interesados.
Dinamarca dispone de una opción de exclusión (opt-out) en términos de la PESC. El país se beneficia de la abstención constructiva "permanente" porque, aunque no participa en las decisiones y acciones de la Unión que tienen implicaciones en el sector de la defensa, no puede oponerse a la cooperación de otros Estados miembros en este ámbito.
Flexibilización en la toma de decisiones
Véase también Cláusula de exclusión voluntaria Cláusula pasarela
Referencias
Bibliografía
Categoría:Derecho de la Unión Europea