La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, es una ley española que sustituye a la Ley de Memoria Histórica de 2007. Fue propuesta por el gobierno de coalición PSOE-Unidas Podemos presidido por Pedro Sánchez y aprobaba por el Congreso de los Diputados el 14 de julio de 2022 y definitivamente por el Senado el 5 de octubre de ese mismo año con el voto en contra del Partido Popular, Vox y Ciudadanos, y también de Junts y la CUP, aunque por razones contrarias, y la abstención de ERC y el BNG. Junto con el PSOE y Unidas Podemos, también votaron a favor el PNV, EH Bildu, Más País, Més Compromís y el PDeCAT. Entró en vigor el 21 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños, declaró tras la aprobación definitiva de la ley por el Senado: «Hoy es un día inolvidable para la democracia española porque la hacemos mejor, pasamos definitivamente página de la etapa más negra de nuestra historia y abrazamos lo mejor». Por su parte Alberto Núñez Feijóo, líder de la oposición, anunció que en cuanto llegara al gobierno derogaría la ley «mal llamada» de Memoria Democrática y aseguró que trabajaría «no solo por conseguir los votos del PP y de otros grupos parlamentarios, sino también los votos del próximo PSOE para que juntos restablezcamos la memoria y la justicia».
Finalidad Según el artículo 1, la ley tiene «por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida ésta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales». «Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales». En el artículo 1.3. expresamente «se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista» que «se declara ilegal».
No deroga la Ley de Amnistía en España de 1977, pero en el artículo 2.3. se establece que se interpretará y aplicará, como el resto de las leyes del Estado español, «de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».
Asimismo se «declara el carácter ilegal y radicalmente nulo de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones» (artículo 4.1.). Entre los sujetos a dichas condenas también se incluye a los «grupos de resistencia guerrillera» (artículo 4.2.).
En artículo 5.1. «se declara la ilegalidad e ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, a partir del Golpe de Estado de 1936, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones». En el artículo 5.2. se declara expresamente «la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegalidad e ilegitimidad del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa». En el artículo 5.4. se establece que la declaración de nulidad «dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal… sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. Dicha declaración de nulidad deberá hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada».
La disposición adicional decimosexta abre la posibilidad de ampliar el periodo al que se refiere la ley hasta el 31 de diciembre de 1983, mediante la constitución en el plazo de un año de una comisión técnica «que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos, entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimiento y reparación a las mismas».
Contenido Víctimas La ley «considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978…» (artículo 3.1.). También se consideran víctimas a sus familiares (artículo 3.2.). En el artículo 3.6. se hace una mención especial como víctimas a «las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas».
A las víctimas se les reconoce su derecho «a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva» (artículo 4.1.). Para ello se declara «el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura» (artículo 7) y el 8 de mayo «como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura» (artículo 8).
«El departamento que asuma las competencias en materia de memoria democrática» (que no se especifica) queda encargado de establecer un «censo público de víctimas», «con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición», y que incluirá a «quienes murieron en combate durante la Guerra, con independencia de su nacionalidad» (artículo 9). Asimismo, «el departamento competente en materia de memoria democrática contará con una oficina de víctimas para el apoyo técnico de las mismas y recogida de los testimonios de las personas que padecieron persecución y de sus familiares, así como para realizar labores de divulgación y sensibilización sobre los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas de la Guerra y de la Dictadura» (artículo 10). En el artículo 11 se menciona expresamente a las mujeres, no sólo a las que sufrieron «represión o violencia de cualquier tipo… como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual, durante la Guerra y la Dictadura, o como madres, compañeras o hijas de represaliados o asesinados», sino también las que «sufrieron privación de libertad u otras penas como consecuencia de los delitos de adulterio e interrupción voluntaria del embarazo» (artículo 11).
En el artículo 31 «se reconoce el derecho al resarcimiento de los bienes incautados y las sanciones económicas producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura». Para ello «la Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y, en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en aplicación de la normativa de responsabilidades políticas».
En el artículo 32 se habla expresamente del «reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados», que incluye la confección de «un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas».
En la disposición adicional duodécima se establece que en un plazo de seis meses se constituirá «una comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España, que deberá elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación histórica del pueblo gitano en España».
Desaparecidos La ley establece que la «búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura» corresponde a las administraciones públicas que además colaborarán con las propias víctimas y con las entidades que realicen tal actividad «a través de los mecanismos de financiación y ayuda que se establezcan» (artículo 16). Asimismo «la Administración General del Estado confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español» (artículo 17). Para facilitar la búsqueda de las personas desaparecidas, «las administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal» de «terrenos de titularidad privada» cuyo propietarios no dieran el consentimiento, «siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes» (artículo 20).
«Los hallazgos de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal y las autoridades administrativas y judiciales competentes» y «la Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes, realizarán los estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados» (artículo 22). Además se creará un «Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura» y de sus familiares, que también incluirá a «las personas afectadas por la sustracción de recién nacidos» (artículo 23).
Plan de Memoria Democrática El gobierno aprobará un «Plan de Memoria Democrática», de duración cuatrienal, para articular «las actuaciones de la Administración General del Estado» en esta materia (artículo 12). Y como «órgano de cooperación» se crea el «Consejo Territorial de Memoria Democrática» que estará formado por «los Consejeros competentes en materia de memoria democrática de cada una de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla» (artículo 13).