El Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano, también conocido por su acrónimo CUACME, es una entidad complementaria de seguridad de la ciudad de Guayaquil. El CUACME reemplaza a la anterior Policía Metropolitana de Guayaquil. Esta entidad es dependiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, a través de la Dirección del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano de Guayaquil.
Base jurídica La Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 3, 83, 163 y 393, establece la garantía al derecho de una cultura de paz y seguridad integral, exhorta a los ciudadanos a colaborar con el mantenimiento de la paz y la seguridad, políticas y acciones integradas; y, establece coordinación por parte de la Policía Nacional con los gobiernos autónomos descentralizados para la colaboración en sus funciones.
El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su artículo 54 dispone que los gobiernos autónomos descentralizados (municipales y provinciales) regulen el uso del espacio público, creen consejos de seguridad ciudadana en coordinación con la Policía Nacional, e implementar programas de prevención de adicciones a drogas. En el artículo 60, la COOTAD hace énfasis en la atribuciones de alcaldesas o alcaldes en la colaboración de la Policía Nacional coordine con los municipios en materia de seguridad para prevención, protección, seguridad y convivencia ciudadana. Por último, el artículo 431.1 de la COOTAD le confiere a los cuerpos de agentes de control municipales o metropolitanos la potestad para dar apoyo a la Policía Nacional en materia de consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en labores de prevención, disuasión, vigilancia y control del uso y consumo.
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) desde su artículo 2, numeral 5 ya establece como «entidades complementarias de seguridad» de competencia municipal a los cuerpos de agentes de control municipales o metropolitanos, a los cuerpos de agentes civiles de tránsito y a los cuerpos de bomberos. El artículo 218 del cuerpo legal mencionado establece que las entidades complementarias de seguridad deberán desarrollar operaciones de control del espacio público; prevención, detección, disuasión e investigación de infracciones; dar apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; y promover cultura de paz.
Véase también Corporación para la Seguridad Ciudadana de Guayaquil Benemérito Cuerpo de Bomberos de Guayaquil Agencia de Tránsito y Movilidad
Referencias
Bibliografía En normas jurídicas: Constitución de la República del Ecuador [Const.], publ. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización [COOTAD], Ley 0, publ. Registro Oficial Suplemento 303, 19 de octubre de 2010. Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público [COESCOP], Ley 0, publ. Registro Oficial Suplemento 19, 21 de junio de 2017.
Enlaces externos Municipalidad de Guayaquil: Dirección del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano El Universo: ¿Cuál es el rol de los agentes metropolitanos en los exteriores de los colegios y escuelas de Guayaquil? Conozca el alcance del plan municipal Pumas. Guayaquil, 9 de junio de 2022
Categoría:Seguridad de Guayaquil Categoría:Instituciones de Guayaquil Categoría:Organizaciones de defensa de los servicios públicos