La Directiva sobre comercio electrónico (o Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000) dentro del Mercado Único Europeo, adoptada en 2000, establece un marco de mercado interior para los servicios en línea. Su objetivo es eliminar los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el mercado interior de la UE y proporcionar seguridad jurídica a empresas y consumidores. Establece normas consensuadas sobre temas tales como los requisitos de transparencia e información para los proveedores de servicios en línea, las comunicaciones comerciales y los contratos electrónicos así como las limitaciones de responsabilidad de los proveedores de servicios intermediarios. Finalmente, la directiva fomenta la elaboración de códigos de conducta voluntarios e incluye artículos para la mejora de la cooperación entre los Estados miembros.
Veinte años después de su aprobación, se ha desarrollado un amplio debate dentro de las instituciones de la UE sobre la revisión de esta directiva como paso previo a la posterior Ley de Servicios Digitales.
Antecedentes históricos y objetivo de la Directiva En la década de 1990, cuando la gente empezaba a utilizar Internet a mayor escala, la Comisión Europea decidió establecer un marco que eliminara los obstáculos a los servicios en línea transfronterizos en el Mercado interior europeo. En esos momentos, aún prevalecían muchos límites legales de los servicios en línea transfronterizos, lo que implicaba una falta de seguridad jurídica para la prestación de tales servicios. Para abordar este problema, así como promover el comercio electrónico en la UE y mejorar la competitividad de los proveedores de servicios europeos, se adoptó esta Directiva de comercio electrónico en el 2000. Con esta directiva se pretendía alcanzar este objetivo estableciendo un marco legal flexible, tecnológicamente neutral y equilibrado.
Ámbito de la Directiva
Ámbito personal La regulación se aplica a los llamados servicios de la sociedad de la información. Así, un servicio de la sociedad de la información se define como "todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios." Por lo tanto, las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico (en inglés, e-Commerce) se aplican a determinadas actividades o servicios y no a una categoría específica de proveedores. En este contexto, un servicio de la sociedad de la información incluye una amplia gama de servicios en línea, por ejemplo, transmisión de información a través de redes de comunicación, alojamiento en línea, acceso a una red de comunicación, etc.
En el considerando 18 añade que cuando un servicio es gratuito para el consumidor, eso no significa que esté fuera del ámbito de aplicación de la Directiva de comercio electrónico en la medida en que represente una "una actividad económica [...] [servicios] que consisten en ofrecer información en línea o comunicaciones comerciales, o los que ofrecen instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos. Los servicios de la sociedad de la información cubren también servicios consistentes en transmitir información a través de una red de comunicación, o albergar información facilitada por el destinatario del servicio”. Así lo reiteró el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Papasavvas, en el que el tribunal dictaminó que un sitio web que se remuneraba indirectamente a través de los ingresos generados por la publicidad también podía calificarse como un 'servicio de la sociedad de la información'.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea también trató de aclarar aspectos acerca de si los servicios de economía colaborativa están incluidos en el ámbito personal de la Directiva. Así, en el caso Uber España, sentenció que la plataforma de reservas electrónicas de Uber no es un servicio de la sociedad de la información, sino "un servicio en el ámbito de los transportes", ya que su "servicio de intermediación debe ser considerado como parte integrante de un servicio global cuya principal componente es un servicio de transporte" y como "servicio de esta índole está excluido del ámbito de aplicación del artículo 56 TFUE". Por otro lado, en una sentencia posterior, el Tribunal consideró, por contra, que Airbnb es un servicio de la sociedad de la información, ya que el servicio de intermediación forma parte integrante del servicio global. Con estos casos, el Tribunal ha ido adoptando un enfoque en la determinación acerca de si los servicios de la economía colaborativa pueden clasificarse como servicios de la sociedad de la información.
Ámbito territorial La Directiva de comercio electrónico se aplica a los servicios de la sociedad de la información establecidos dentro de la Unión Europea. Un servicio de la sociedad de la información como se define en varias ocasiones, se establece en la UE cuando ejerce efectivamente una actividad económica utilizando un establecimiento fijo por tiempo indefinido. La mera presencia, el uso de dispositivos o tecnologías electrónicas para ofrecer el servicio no suponen por sí mismo un establecimiento del prestador. Los servicios de la sociedad de la información que se establecen fuera de la Unión, por lo tanto, no están contemplados en las disposiciones de la Directiva sobre comercio electrónico aunque puedan estar afectados por otras normativas como las referentes a la protección de datos.
Ámbito material La Directiva sobre comercio electrónico no se aplica en el ámbito de la fiscalidad, en especial la aplicación de IVA, el ámbito de la protección de datos de carácter personal, los juegos de azar, las cuestiones relativas a acuerdos o prácticas regidas por el derecho de cárteles, las actividades de las notarías y profesiones similares que impliquen el ejercicio del autoridad pública y la representación de cliente y defensa de sus intereses ante los tribunales.
Cláusula de mercado interior La cláusula del mercado interior del artículo 3 de la Directiva de comercio electrónico es uno de los principios clave de la Directiva de comercio electrónico. Este artículo establece el principio del país de origen, también denominado cláusula del Mercado Único, que garantiza la libertad de prestación de servicios en línea en todo el Mercado Único. Este principio establece que los proveedores de servicios en línea están sujetos a las normas del Estado miembro en el que están establecidos y no a las normas del Estado miembro en el que se puede acceder al servicio. Por tanto, los Estados miembros en los que el proveedor de servicios en línea preste sus servicios deben abstenerse de aplicar la legislación nacional.
Las excepciones a este principio son posibles estrictamente caso por caso en las condiciones establecidas en el artículo 3 de la Directiva de comercio electrónico, también denominado mecanismo de notificación. En virtud de este mecanismo, un Estado miembro debe adoptar las siguientes medidas cuando pretenda actuar contra un servicio de la sociedad de la información establecido en otro Estado miembro:
Tiene que justificar su acción para la protección del orden público, la salud pública, la seguridad pública o la protección de los consumidores; Su acción ha de ser proporcionada al objetivo; El Estado miembro primero tiene que ponerse en contacto con las autoridades del otro Estado miembro y pedirles que actúen. Si eso no produce ningún resultado, debe notificar a la comisión y al otro Estado miembro la acción que pretende tomar. La Comisión tiene entonces derecho a recibir información y evaluar la justificación de la medida. Si se determina que la acción es incompatible, el Estado miembro debe abstenerse de actuar.
Sobre el artículo 3 sobre mercado interior en el Anexo se indican algunas excepciones como la no aplicación sobre los derechos de autor y de propiedad industrial, tampoco sobre los contratos de consumo, o sobre la libertad de las partes para elegir la ley aplicable, así como tampoco sobre la validez de los contratos de bienes inmuebles y la permisibilidad de las comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico.
Libertad de establecimiento El artículo 4 de la Directiva de Comercio Electrónico establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información no podrán estar sujetos a la autorización previa de los Estados miembros antes de iniciar cualquier actividad.
Reglas básicas para el comercio electrónico Los artículos 5 a 11 de la Directiva de comercio electrónico establecen algunos de los requisitos básicos para los servicios en línea, que incluyen requisitos para comunicaciones comerciales, requisitos para contratos electrónicos y obligaciones de información hacia los consumidores.
Responsabilidad de los intermediarios Los artículos 12 a 14 de la Directiva de comercio electrónico establecen las exenciones de responsabilidad limitada, también conocidas como puertos seguros, que contienen las condiciones bajo las cuales ciertos proveedores de servicios intermediarios están exentos de responsabilidad por el contenido de terceros. La Directiva de comercio electrónico no proporciona una definición para los proveedores de servicios intermediarios; más bien dispone que tipos específicos de actividades estén condicionalmente exentos de responsabilidad, específicamente:
Mero transmisión Almacenamiento en caché Alojamiento.
Sólo cuando un servicio entra dentro de una de las actividades específicas puede quedar exento de responsabilidad. Los puertos seguros no impiden que los intermediarios tomen medidas contra la vulneración de derechos de terceros, ya sea a través de medidas cautelares o de deberes de cuidado, tal como lo establece la jurisprudencia y diversos instrumentos legales.
Las exenciones de la Directiva de comercio electrónico tienen un alcance horizontal, que cubre todo tipo de contenido ilegal (por ejemplo, infracciones de derechos de autor, difamación, etc.), así como responsabilidad civil y penal.
Mera transmisión El artículo 12 de la Directiva de comercio electrónico contiene el puerto seguro para la mera transmisión. Se entiende por mera transmisión cuando se presta un servicio de la sociedad de la información que consiste en la transmisión en una red de comunicación de información facilitada por un destinatario del servicio o la prestación de acceso a una red de comunicación. El prestador de servicios no será responsable de la información transmitida, siempre que el prestador:
no inicia la transmisión; no selecciona el receptor de la transmisión; y no selecciona ni modifica la información contenida en la transmisión.
Además, el artículo establece que los actos de transmisión y de provisión de acceso incluyen el almacenamiento automático, intermedio y transitorio de la información transmitida en la medida en que se realice con el único fin de realizar la transmisión en la red de comunicación, y siempre que la información no se almacene por un período más largo que el razonablemente necesario para la transmisión.
Almacenamiento en caché