La despenalización de la homosexualidad en Argentina se refiere a la derogación de leyes penales, edictos policiales y prácticas represivas del Estado argentino, a nivel nacional y provincial, contra personas por practicar o tener sexualidades LGBT+. En Argentina la sodomía consentida, delito de base bíblica proveniente de la colonización española que se castigaba con la pena de muerte y que penalizaba varias conductas de corte sexual desde el sexo anal practicado por personas heterosexuales u homosexuales, hasta la zoofilia, el sexo oral y otras prácticas sexuales sin coito, fue excluido del Código Penal en 1886, sin ser reemplazado en adelante por ningún delito que penalizara las conductas relacionadas con prácticas sexuales consensuadas entre adultos o identidades de género. Sin embargo, el Estado nacional y los estados provinciales dictaron normas policiales que penalizaron la homosexualidad, el «travestismo» y otras conductas relacionadas con la sexualidad consensuada y el género. El último de dichos edictos policiales fue derogado en 2012.La República Argentina nunca tuvo leyes penales nacionales que criminalizaran la homosexualidad o la transexualidad, pero existieron "edictos" de la Policía Federal y normas contravencionales provinciales que sí lo hacían. En 1996 Buenos Aires derogó los edictos policiales contra la homosexualidad y la transexualidad. En 2012 la provincia de Formosa derogó los artículos del Código de Faltas que criminalizaban la homosexualidad y el travestismo. Era la última provincia que mantenía normas penalizando la sexualidad LGBT. A partir de ese momento las orientaciones y géneros LGBT+ quedaron despenalizadas en Argentina, así como las conductas sexuales correspondientes entre adultos, no obstante en algunas legislaciones todavía están presentes expresiones con sesgo homofóbico, aunque sin aplicación en la práctica. Quedan en un espacio gris, al arbitrio de la interpretación judicial, las situaciones LGBT+ que involucran a personas mayores con menores de 16 y 17 años, potencialmente alcanzadas por el delito de corrupción de menores.

Historia

Pueblos originarios y era colonial

La conquista europea de América modificó radical y violentamente la sexualidad y las relaciones de género de la población americana. Los conquistadores impusieron un orden penal héteronormativo y patriarcal, impulsado por la Iglesia católica, que reprimió duramente todo apartamiento de una sexualidad reproductiva o contrario a una rígida división de la sociedad en dos géneros asignados al nacer por la Iglesia. Simultáneamente el poder colonial estableció un sistema de valores de desprecio y rechazo a las personas que tuvieran conductas sexuales y de género no heterosexuales.

Los conquistadores europeos impusieron un tipo de sexualidad basada estrictamente en la reproducción, que reprimía los actos sexuales cuyo objetivo era la obtención de placer, considerados como delitos y pecado de lujuria. En ese contexto jurídico-religioso, todos los regímenes coloniales europeos en América, incluyeron las relaciones sexuales entre hombres dentro del impreciso delito de sodomía, considerado como "crimen nefando", contra natura y contrario a Dios, castigando a quienes fueran hallados culpables a ser quemados en la hoguera.

En algunas partes los españoles mataron masivamente a los indígenas por vestirse con hábitos "de mujer" -refiriéndose a la ausencia de pantalones en la vestimenta indígena- calificándolos de sodomitas. Fray Bartolomé de las Casas relata uno de esos actos de barbarie:

La "sodomía" fue considerada como una de las causas justas que habilitaba a los conquistadores españoles a declarar la "guerra" contra la población indígena.

Fernanda Molina constató 99 casos de condena por sodomía en el Virreinato del Perú (al que pertenecía el actual territorio de Argentina), durante los siglos y , tratándose en todos los casos de hombres que mantuvieron relaciones sexuales con otros hombres, o consideradas impropias del género asignado ("pelilargos, afeminados y travestidos").

Continuidad del delito de sodomía

A partir del proceso de independencia de la dominación española (1810-1816), en Argentina se mantuvo el delito de sodomía hasta la eliminación tácita de la «sodomía consensuada» por el Código Penal de 1886. Por entonces, las relaciones sexuales entre hombres eran relativamente frecuentes en la región. Cuando en la segunda mitad del , los legisladores chilenos examinaron la situación de las relaciones homosexuales, concluyeron que, a diferencia del bestialismo, se trataba de una conducta que se practicaba con frecuencia, razón por la cual decidieron incluir la sodomía como delito en el Código penal chileno de 1874 y excluir el bestialismo.

Situación por provincias La siguiente tabla reúne las diferentes leyes y decretos provinciales que han castigado a la población LGBT+: